TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria, Once (11) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°



SOLICITUD: T2M-V-615-21

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: DILCIA MANUELITA MOSQUERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.250.859.-
ABOGADO: JUAN VICENTE GÓMEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.703.


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DILCIA MANUELITA MOSQUERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.250.859, debidamente asistida por el Abogado JUAN VICENTE GÓMEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.703, actuando en nombre propio y representación de sus hijos OLAIZOLA MOSQUERA DAVIDSON JOSÉ, OLAIZOLA MOSQUERA DREISSY DE JESÚS, OLAIZOLA DE ÁLVAREZ NINOSKA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.055.031, V-19.269.549, V-6.870.066, respectivamente, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ RAMÓN OLAIZOLA SANDOVAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-1.880.004, quien falleciera en el centro de salud CEPAR, Municipio José Ángel Lamas, Parroquia Santa Cruz, Estado Aragua, el día 09 de Agosto de 2021, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Ángel Lamas, Parroquia Santa Cruz, Acta Nro 354, Folio 104 fte y vto. Tomo II, Año 2021, Esta Sentenciadora una vez analizada las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante este mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA conforme al artículo 937 del código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JOSÉ RAMÓN OLAIZOLA SANDOVAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª v-1.880.004, a los ciudadanos DILCIA MANUELITA MOSQUERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.250.859, cónyuge del de Cujus y a sus hijos OLAIZOLA MOSQUERA DAVIDSON JOSÉ, OLAIZOLA MOSQUERA DREISSY DE JESÚS, OLAIZOLA DE ÁLVAREZ NINOSKA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.055.031, V-19.269.549, V-6.870.066, respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo de este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria 11 de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211ª de la Independencia y 161ª de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



En la misma fecha siendo las 11: 00 am. Se público y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ





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Solicitud Nº T2M-V-615-21
RDRM/EH/yl
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.