REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, TRECE (13) de OCTUBRE de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°

EXPEDIENTE: T2M-661-21
PARTE SOLICITANTE: JORGE ALBERT RUDOLF SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.582.310 en representación del Ciudadano RENE ANTONIO RUDOLF SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.689.466
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIA ESAA BARRIOS; INPREABOGADO N° 86.183.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO).


-I-

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado por el ciudadano JORGE ALBERT RUDOLF SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.582.310 en representación del Ciudadano RENE ANTONIO RUDOLF SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.689.466según consta en poder debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua bajo el número 16, folio 624, Tomo 4, de fecha 18 de julio de 2019. debidamente asistido por la Profesional del Derecho ROSA MARIA ESAA BARRIOS; INPREABOGADO N° 86. 183.en fecha 17 deseptiembre de 2021

En fecha 17 de septiembre de 2021 se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento en cualquier diario de mayor circulación, así como la notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en La Victoria, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 26 al 28 ambos inclusive).

En fecha 29 de septiembre de 2021, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano, JORGE ALBERT RUDOLF SALAS en representación del Ciudadano RENE ANTONIO RUDOLF SALAS debidamente asistido por la Profesional del Derecho ROSA MARIA ESAA BARRIOS,supra identificado en autos, mediante la cual consigna Edicto debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 29 de septiembre de 2021, seguidamente se dictó auto agregando a los autos. (Folios 28,29 y 30).

En fecha 11 de octubre de 2021, la Alguacil de este Despacho, ciudadana REINA DELGADO, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 31 y 32).

En fecha 11 de octubre de 2021 se recibió escrito de pruebas presentado por el ciudadano JORGE ALBERT RUDOLF SALAS en representación del Ciudadano RENE ANTONIO RUDOLF SALAS debidamente asistido por la Profesional del Derecho ROSA MARIA ESAA BARRIOS, supra identificado en autos, mediante el cual ratifica cada una de las pruebas promovidas en la solicitud.

-II-

Conveniente es para quien aquí suscribe señalar lo siguiente antes de decidir:

PRIMERO: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”


El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”


Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”

Del análisis de lo antes trascritoy revisadas las actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, este juzgador declara tener jurisdicción para conocer el presente asunto.

SEGUNDO: Se constata que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RENE ANTONIO RUDOLF SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.689.466acta expedida por el Registro Civil de nacimientos de la prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el número 1448Folio 355, del legajo del Año1967.

TERCERO:En el caso de autos, el solicitantedemostró al Tribunal que por error involuntario se transcribió de manera incorrecta el nombre de su progenitora en su acta de nacimiento, identificándola como: ROSA JOAQUINA SALAS DE RUDOLF siendo lo correcto JOAQUINA SALAS DE RUDOLF, al presentar copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana copiaJOAQUINA SALAS emanada de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro n° 101, folio 51 del año 1983 marcada con la letra “C” Inserta a los folios 18 al 22 ambos inclusive; copia de la cedula de identidad de la ciudadana JOAQUINA SALAS DE RUDOLF marcada con la letra “D” inserta al folio 23; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JOAQUINA SALAS DE RUDOLF, marcada con la letra “E” emanada por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas de la victoria estado Aragua bajo el número 458, folio 206, tomo 2, del año 2013 inserta a los folios 24 y 25.

Por lo que se le otorga valor probatorio de conformidadconforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

En concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil:

Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.



CUARTO: Por lo antes expuesto, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTOdel ciudadano RENE ANTONIO RUDOLF SALAS, incurrió en un error de redacción en la misma específicamente en el nombre de su progenitora, donde aparece ROSA JOAQUINA SALAS DE RUDOLF debe decir JOAQUINA SALAS DE RUDOLF.


En consecuencia,se insta al Registro Civil de nacimientos de la prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Mirandahacer la corrección del acta de nacimientoinserta bajo el Acta nº 1448 Folio 355, del legajo del Año 1967. Así se decide.





-III-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadanoJORGE ALBERT RUDOLF SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.582.310 en representación del Ciudadano RENE ANTONIO RUDOLF SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.689.466 según consta en poder debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua bajo el número 16, folio 624, Tomo 4, de fecha 18 de julio de 2019. debidamente asistido por la Profesional del Derecho ROSA MARIA ESAA BARRIOS; INPREABOGADO N° 86. 183. SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil de nacimientos de la prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Mirandahacer la corrección del acta de nacimiento inserta bajo el Acta nº 1448 Folio 355, del legajo del Año 1967donde dice ROSA JOAQUINA SALAS DE RUDOLF debe decir JOAQUINA SALAS DE RUDOLF. TERCERO:Líbrese los oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° y 161° de la Independencia y Federación.
LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ
Exp. T2M-V-661-21
RDRM/EH