REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Trece (13) de Octubre del Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°
EXPEDIENTE N° T2M-V 663-21
PARTE ACTORA: SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ ROGINO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.751.620.
ABOGADO ASISTENTE: IGNAMILA IVETS CHEIJA GARCÍA GÓMEZ, INPREABOGADO Nº 136.812.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Bravo Suministro C.A., representada por el ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO OLIVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.628.383.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CAMPOS, INPREABOGADO N° 115.562.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ ROGINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.751.620, asistido por la Abogado IGNAMILA IVETS CHEIJA GARCÍA GÓMEZ, INPREABOGADO Nº 136.812, contra la Sociedad Mercantil Bravo Suministro C.A., representada por el ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO OLIVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. V-5.628.383, señala el demandante en su escrito:
PRIMERO: Que suscribió de manera privada un documento de compra venta con la Sociedad Mercantil Bravo Suministros C.A., en fecha 30 de Septiembre de 2020, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fecha 21 de Noviembre de 1996, bajo el N° 87, Tomo 804-A, representada por el ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO OLIVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.628.383, mediante la cual le dio en venta dos terrenos de cultivo de café ubicados en Costa Maya, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos constan en el referido documento privado el cual anexa.
SEGUNDO: A los fines de que el referido documento pueda surtir los efectos legales, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda a la Sociedad Mercantil Bravo Suministro C.A., representada por el ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO OLIVO, antes identificado, para que reconozca en contenido y firma el contrato de compra-venta que suscribieron y declara que tiene en posesión, uso y disfrute de los derechos comprados en el documento privado que anexa.
TERCERO: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.
CUARTO: Promueve como fundamento de su pretensión el siguiente instrumento: Documento privado de compra venta suscrito entre los ciudadanos SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ ROGINO y la Sociedad Mercantil Bravo Suministro C.A., representada por el ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO OLIVO, supra identificados.
En fecha 28 de Septiembre de 2021, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada Sociedad Mercantil Bravo Suministro C.A., representada por el ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO OLIVO. (Folios 07 y 8).
Cursa en los autos del expediente, diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2021, suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna copia de la Boleta de Citación, debidamente firmada por la parte demandada. (Folio 09 y 10).
Al folio 11, cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO OLIVO, en representación de la Sociedad Mercantil Bravo Suministro C.A., asistido por la Abogada en Ejercicio REINA MARIA CAMPOS FONSECA.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la Sociedad Mercantil Bravo Suministro C.A., mediante su representante ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO OLIVO, según Poder otorgado, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el N° 2 Folio 30 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2020, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de dos terrenos de cultivo de café ubicados en Costa Maya, Municipio Tovar del Estado Aragua, EL PRIMERO ubicado en el sitio denominado “LA TREJERA”, con un área de terreno de 66.625,04 Mts2, alinderado por el NORTE: Terreno de Nicanor Trejo, SUR: Hacienda que fue de Eustaquio Briceño; ESTE: Hacienda propiedad de los Jiménez, carretera y quebrada seca en medio; OESTE: Hacienda de Nicanor Trejo y Quebrada Seca en medio, según documentos que reposan en el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha 22 de noviembre de 1978, bajo el N° 49, Folios 185 al 187, Protocolo Primero, Tomo 1 y de fecha 29 de Junio de 1984, bajo el N° 5, Folios del 25 al 27, Protocolo Primero, Tomo 9 y del 19 de Septiembre de 2001, número 49, folios 379 al 385, Protocolo Primero, Tomo 10. Asimismo alinderado según Ficha Catastral N° 05140000000000 de fecha 8 de diciembre de 2016, NORTE: Con terreno que son o fueron de Bravo Suministros, C.A., SUR: Con terrenos que son o fueron de Gustavo González y carretera vecinal; ESTE: Con terrenos que son o fueron del Sr. Camejo y carretera vecinal y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Nicanor Trejo y terrenos que son o fueron de Rosa Trejo. Siendo sus Coordenadas UTM las siguientes Punto P-13 ESTE 678.570,1789 NORTE 1.151.584,9135; P-14 ESTE 678.574,2170 NORTE 1.151.477,9801; P-15 ESTE 678.517,0179 NORTE 1.151.483,5452; P-16 ESTE 678.490,3283 NORTE 1.151.481,627; P-17 ESTE 678.482,3278 NORTE 1.151.465,0837; P-18 ESTE 678.481,575 NORTE 1.151.382,1755; P-19 ESTE 678.4489042 NORTE 1.151.325,2947; P-20 ESTE 678.354, 6161 NORTE 1.151.093.3418; P21 ESTE 678.300,5536 NORTE 1.151.1008,1949; P-22 ESTE 678.312,5759 NORTE 1.151.195,9449; P-23 ESTE 678.313,1962 NORTE 1.151.2199144; P-24 ESTE 678.328,0605 NORTE 1.152.251,1147; P-25 ESTE 678.350,6264 NORTE 1.151.305,31996; P-26 ESTE 678.229,2811 NORTE 1.151.378,1879; P-27 ESTE 678.293,2523 NORTE 1.151.416,3456; P-28 ESTE 678.300,3884 NORTE 1.151.502,9394; P-13 ESTE 678.5701789 NORTE 1.151.584,9135. EL SEGUNDO TERRENO, de cultivo de café, con su casa, oficina, maquinaria y todo cuanto le es anexo denominada “LA TREJERA O JESÚS”, con un área de terreno de 59.993,72 Mts2, siendo sus linderos según documento asentados en la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 1978 bajo el Número 57, Folios 206 al 209, Protocolo Primero, Tomo 3, y de fecha 29 de Junio de 1984, bajo el N° 5, Folios del 25 al 27, Protocolo Primero, Tomo 9, y de fecha del 19 de Septiembre de 2001, número 49, Folios 379 al 385, Protocolo Primero, Tomo 10, alinderado por el NORTE: Con terreno de Agustín Rodríguez y Luis Hinojosa; SUR: Con fundo que fue de Eustaquio Briceño y es hoy de Benito Mujica; ESTE: Con fundo de Stoffet Pfan y Compañía y fundo de Antonio Niño y OESTE: Con funfo de Nicanor Trejo y Zenobio Trejo y según Ficha Catastral N° 05140000000000 de fecha 8 de diciembre de 2016, NOROESTE: Con terrenos que son o fueron de Agustín Rodríguez y Luis Hinojosa; SURESTE: Con terrenos que son o fueron de Bravo Suministros, C.A., y terrenos que son o fueron del Sr. Camejo y carretera vecinal y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Nicanor Trejo; siendo sus coordenadas UTM las siguientes: Punto P-01 ESTE 678.143.8828 NORTE 1.151.663,9571; P-02 ESTE 678.505,9028 NORTE 1.151.708,3644; P-03 ESTE 678.531.2886 NORTE 1.151.731,6641; P-04 ESTE 678.554,8124 NORTE 1.151.720,8821; P-05 ESTE 678.634,4074 NORTE 1.151.722,0800; P-06 ESTE 678.634,3254 NORTE 1.151.675,6394; P-07 678.634,4897 NORTE 1.151.663,3279; P-08 ESTE 678.633,4526 NORTE 1.151.649,0632; P-09 ESTE 678.613,6304 NORTE 1.151.637,9097; P-10 ESTE 678.601,1857 NORTE 1.151.625,2737; P-11 ESTE 678.595,7364 NORTE 1.151.614,0922; P-12 ESTE 678.592,2914 NORTE 1.151.604,0336; P-13 ESTE 678.570,1789 NORTE 1.151.584,9135; P-28 ESTE 678.300,3884 NORTE 1.151.502,9394; P-29 ESTE 678.268,2287 NORTE 1.151.577,8997; Punto P-01 ESTE 678.143,8828 NORTE 1.151.663,9571, documento que corre inserto a los folios 03 y 04 de presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 1364 y 1923 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Art. 1364: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem que señala:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada Sociedad Mercantil Bravo Suministro C.A., representada por el ciudadano LEONARDO JESÚS BRAVO OLIVO, supra identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, en los folios nueve (09) y diez (10), el mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“Es Cierto y Reconozco que en fecha 30/09/2020, mi representada identificada en autos suscribió de buena fe un documento de compra venta privado con el ciudadano SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ ROGINO…(omisis)… ..pido a este digno Tribunal sea admitida y declarada con lugar esta Demanda de Reconocimiento de Firma y Contenido del Documento de venta privado entre el ciudadano SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ ROGINO antes identificado con mi representada la empresa mercantil Bravo Suministro, C.A. supra identificada.”
De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano SIMÓN ALBERTO SÁNCHEZ ROGINO, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Trece (13) días del mes de Octubre Dos Mil Veintinueve (2021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-663-21
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