REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
LA VICTORIA, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021)
211º y 161º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-654-21
SOLICITANTES: SOLANGE MARIA BAEZ LISCANO y OLINTO CASTILLO VERENZUELA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-11.036.329 y V-8.810.643, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BRANK JOELIS MORA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.563
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos SOLANGE MARIA BAEZ LISCANO y OLINTO CASTILLO VERENZUELA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-11.036.329 y V-8.810.643, respectivamente. Asistidos por el Abogado BRANK JOELIS MORA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.563, y en virtud de la Distribución 145 de fecha 30 de Agosto del 2021, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 30 de Agosto del 2021, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 01 de Septiembre de 2021, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 08 y 09) ambos inclusive.
En fecha 15 de Octubre del 2021, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 10 y 11).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Septiembre de 1988, por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 64, fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización Las Mercedes, Sector 5, Vereda Nº 7, casa N° 19, en La ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial si procrearon dos hijas de Nombre GABRIELA CASTILLO BAEZ y DANIELA CASTILLO BAEZ Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.863.674 y V-19.863.706 respectivamente, no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde Abril del año 2000, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 64, Tomo 01, Año 1988, expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 26 de Mayo del año 2021, que corre inserta a los folios cuatro y cinco (04 y 05), con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SOLANGE MARIA BAEZ LISCANO y OLINTO CASTILLO VERENZUELA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-11.036.329 y V-8.810.643, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 64, Tomo 01, Año 1988. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintiocho (28) de Octubre del año 2021. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación…………
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-654-21
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