República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Santa Bárbara Y Aguasay de La Circunscripción
Judicial Del Estado Monagas. Maturín, 15 de Octubre de 2021

211° y 162°

PARTE OFERENTE: LEONARDO RAFAEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.375.965, domiciliado en Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.688 y 28.740. (Poder-apud-acta folio nueve (9).

PARTE OFERIDA: H.L. SERVICES, C.A, empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (02/11/1995), bajo el numero 26, Toma A-2, de los libros respectivos, con numero de RIF. J-30316901-5, representado por el ciudadano ANGEL LENCE MAKELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.350.970, en su carácter de Vice-presidente de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328. (Poder Notariado desde el folio 105 al 107).

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente solicitud mediante escrito constante de (2) folios útiles, con sus recaudos anexos, recibido por distribución realizada ante el Juzgado Cuarto de Municipio en fecha 10/11/2.015, presentado por el ciudadano LEONARDO RAFAEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.375.965, domiciliado en La Avenida Bella Vista, Urbanización Bella Vista, Casa N° 22, Manzana 17, Maturín del Estado Monagas, con asistencia del Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.688; en su carácter de Deudor Oferente, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede a efectuar Oferta Real de Pago a la Empresa H.L. SERVICES, C.A. empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (02/11/1995), bajo el numero 26, Tomo A-2, de los libros respectivos, con numero de RIF. J-30316901-5.

En el escrito de demanda presentado en fecha 10-11-2.015, por el ciudadano LEONARDO RAFAEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.375.965, asistido por el Abogado en ejercicio AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688.; en el cual alegó:

“… En fecha 30 de julio de dos mil nueve (30/07/2.009), suscribí contrato de opción a compra-venta de un inmueble en la Urbanización ¨PARQUE RESIDENCIAL MARIAN¨, distinguida con el N° A-33, debido a unos cambios en el proyecto se me asigno la casa N° A-24, sector denominado Asentamiento Campesino Fundo Santa Elena Las Piñas, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, a ochocientos metros de la Av. Alirio Ugarte Pelayo desde el Ministerio de Ambiente, dicho inmueble está constituido por una vivienda de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2) de construcción, distribuida en tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina y puesto de estacionamiento, construidas en la parcela de trescientos metros cuadrados (300 mts2); con la Empresa H.L. SERVICES, C.A. empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (02/11/1995), bajo el numero 26, Tomo A-2, de los libros respectivos, con numero de RIF. J-30316901-5, representado por el ciudadano ANGEL LENCE MAKELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.350.970, en su carácter de Vice-presidente. Contrato que anexo marcado ¨A¨. En dicha negociación se pacto como las siguientes condiciones: TERMINO: doce (12) meses, prorrogables por seis meses adicionales en caso de fuerza mayor, los cuales deben computarse desde la fecha de la firma del mencionado contrato, es decir desde el treinta de julio del dos mil nueve (30/07/2009). El cual venció en fecha treinta de julio de dos mil diez (30/07/2.010), ya que la empresa constructora no justifico ninguna causa de fuerza mayor. PRECIO: según la clausula sexta del contrato, el precio del inmueble fue pautado en la cantidad de Bs. 170.000,00, de los cuales debía pagar una Inicial de Bs. 39.200,00, se cancelo la cantidad de Bs. 30.600,00, y en los actuales momentos se adeuda la cantidad de Bs.139.400,00 que la empresa se niega a recibir. Desde este momento he realizado muchas diligencias para pagar el saldo pendiente H.L. SERVICES, C.A... Por lo antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de realizar, como en efecto realizo, oferta real de pago a la empresa H.L. SERVICES, C.A. empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (02/11/1995), bajo el numero 26, Tomo A-2, de los libros respectivos, con numero de RIF. J-30316901-5, representado por el ciudadano ANGEL LENCE MAKELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.350.970, en su carácter de Vice-presidente, en la siguiente dirección: Calle Cumana, Oficentro Maraguay, Piso 2, oficina 2-F, Maturín, Estado Monagas, por la deuda que a la presente es por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIOENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.139.400,00), según lo establecido en los artículos 1306 y siguientes del Código Civil y los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Consigno cheque de gerencia Nro. 00002858, del banco de Venezuela por la cantidad CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.139.400, 00). Fijo mi domicilio procesal en la siguiente dirección: Av. Raúl Leoni, Torre Juanico, Piso 6, Oficina 6-3, Maturín, Estado Monagas. Solicito que la presente solicitud me sea recibida, admitida y tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, además de las cautelares solicitadas, con todos los pronunciamientos de la ley…´´

Acompaño al libelo:

- Marcado “A”, copia fotostática simple del contrato de opción a compra-venta, suscrito entre la sociedad mercantil H.L SERVICES, C.A. (H.L.S.C.A) y el ciudadano LEONARDO RAFAEL RIVAS CASTILLO . Y cheque de gerencia Nro. 00002858, del banco de Venezuela por la cantidad CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIOENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.139.400, 00).

NARRATIVA

En fecha 13 de Noviembre de 2.015 se admitió la presente demanda y se fijo el día 12 de Enero de 2016, a las 10:00 a.m, para el traslado del Tribunal a fin de realizar la Oferta Real de Pago, a la Empresa H.L. SERVICES, C.A. empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (02/11/1995), bajo el numero 26, Tomo A-2, de los libros respectivos, con numero de RIF. J-30316901-5, representado por el ciudadano ANGEL LENCE MAKELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.350.970, en su carácter de Vice-presidente. (Folio 08)

En fecha 04 de Diciembre de 2.015, compareció ante este tribunal el ciudadano Leonardo Rafael Rivas Castillo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.375.965, asistido por el abogado Luis Rivas Morocoima, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nro. 28.740 confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio Aquiles López Bolívar Y Luis Rivas Morocoima, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 100688 y 28740 y también consigno copia de la cedula de identidad. (Folios 09 y 10).

En fecha 12 de Enero de 2.016, este tribunal difirió el traslado por motivos preferenciales, fijándose la fecha de 18 de Febrero de 2.016, a las 10:00. a.m, a los fines de realizar la Oferta Real de Pago, ofrecimiento en nombre del oferente. (Folio 11).

En fecha 18 de Febrero de 2.016, el tribunal se traslado acompañado por el oferente ciudadano: Leonardo Rafael Rivas Castillo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V- 16.375.965, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.740 y se constituyo en la siguiente dirección: Calle cumana, oficentro Paraguay, Piso 02, Oficina 2-F, Maturín, Estado Monagas, estando presente la ciudadana Xiomara Duran, V-11.128.003, en su carácter de Gerente de Protocolización y Venta de la Empresa H.L Services, C.A, quien manifestó que el ciudadano Ángel Lence Makela, no se encontraba, dejándole saber que si dentro del plazo de tres días no hubiere aceptado oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida. (Folios 12 y 13).

En fecha 23 de Febrero de 2.016, se recibe escrito presentado por el ciudadano Rene Hurtado, en su carácter de presidente de la empresa H.L. SERVICES, C.A, (Supra Identificada), asistido por el abogado Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.328, quien manifestó que no aceptaba la oferta presentada, y de igual forma expuso que el oferente no expuesto los hechos afirmados en sus escrito conforme a la verdad, por cuanto hay actas levantadas por el SUNDDE. "….La realidad es que ante el incumplimiento por parte del ciudadano Leonardo Rivas del pago de la inicial, y reiterado incumplimientos posteriores así como su negativa para realizar la protocolización de la venta desde hace varios años, no compareciendo de forma alguna por lo que mi representada procedió a dar por resuelto el contrato de opción a compra-venta (Folio 14 al 16). Anexo al presente escrito cursante desde el folio 17 al 56 lo siguiente: dos actas en copias simples, levantadas ante el SUNDDE, tres correos electrónicos enviados desde el correo rregardiz@hlservices.com.ve al correo leonardorivasc@yahoo.es , tres copias de publicaciones de carteles en el diario, copia del RIF de la empresa, copias simples del registro mercantil de la empresa y copias simples de la última modificación..." (Folios 14 al 56).

En fecha 25 de Febrero de 2.016, este tribunal dicto auto donde agrega el escrito arriba mencionado, y ordeno el depósito de cheque, Asimismo libro boleta de citación a la empresa oferida a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 57 al 59).

En fecha de 08 de Marzo de 2.016, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Luis Rivas Morocoima, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente en la causa N° 4748-15, donde solicito que se expidan copias simples de los folios del 12 al 23, del presente expediente, al igual que indico que colocaba a disposición los medios necesarios para que practique la citación, al igual que se inste al alguacil de este tribunal a que se fije la oportunidad para practicar dicha citación. (Folio 60). En fecha de 10 de Marzo de 2.016, este tribunal dicto auto donde se acordó la solicitud de copias simples. (Folio 61).

En fecha 10 de Marzo de 2.016, estampo diligencia el alguacil de este tribunal fijando oportunidad para el traslado. (Folio 62).

En fecha 15 de Marzo de 2.016, comparece por ante este Juzgado, el alguacil de este tribunal quien expuso que, acudió a la dirección señalada a fines de entregar la Boleta de Notificación al ciudadano Rene Hurtado, Presidente de la Sociedad Mercantil H.L. SERVICES, C.A, (Supra Identificada), encontrándose en dicho lugar y siendo atendido por la ciudadana Xiomara Duran, quien indico que el suscrito no se encontraba en la ciudad. (Folio 63).

En Fecha 18 de Marzo de 2.016, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Luis Rivas Morocoima, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, quien estampo diligencia donde solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 64).

En fecha 29 de Marzo de 2.016, el tribunal dicto auto donde no acordó la citación por carteles de la parte demandada, e indico que debían agotar la vía personal de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 65).

En fecha 04 de Abril de 2.016, compareció por ante este tribunal el Abogado Luis Rivas Morocoima, solicitando que se inste al ciudadano alguacil de este tribunal a fin de fijar una nueva oportunidad para practicar la prenombrada citación, y también expuso que colocaba a disposición los medios necesarios para realizar dicha práctica. (Folio 66).

En fecha 06 de Abril de 2.016, el ciudadano alguacil de este tribunal fijo nueva oportunidad para practicar la citación. (Folio 67).

En fecha de 26 de Abril del 2.016, compareció por ante este tribunal el Abogado Luis Rivas Morocoima, quien solicito que se inste al ciudadano alguacil de este tribunal a fin de fijar una nueva oportunidad para practicar la citación en la presente causa, y a la vez coloco a disposición los medios necesarios para realizar dicha práctica. (Folio 68).

En fecha 16 de Mayo de 2.016, el ciudadano alguacil de este tribunal fijo nueva oportunidad para practicar la citación. (Folio 69).

Luego de varias solicitudes realizadas por la parte oferente, es el día 01 de Julio de 2.016, que el alguacil de este tribunal consigno boleta de citación, con su respectiva compulsa sin firmar por cuanto no ubico al ciudadano Rene Hurtado. (Folio 73 al 76).

En fecha de 12 de Julio de 2.016, compareció por ante este tribunal el Abogado Luis Rivas Morocoima, estampando diligencia donde solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil venezolano. (Folio 77). Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 15 de Julio de 2.016. (Folios 78 y 79).

En fecha 19 de Septiembre de 2.016, compareció por ante este tribunal el Abogado Luis Rivas Morocoima, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.740, y con el carácter de apoderado judicial de la parte oferente donde consigno los ejemplares de periódico contentivos de los carteles de citación. (Folios 80 al 82). El tribunal dicto auto agregándolo a los autos en fecha 22 de Septiembre de 2.016 (Folio 83).

En fecha de 27 de Septiembre de 2.016, compareció por ante este tribunal el Abogado Luis Rivas Morocoima, quien solicito que la secretaria se traslade a las oficinas de la empresa H.L. SERVICES, C.A, (Supra Identificada), dicha dirección que consta en autos a objeto de fijar el cartel correspondiente, tal así como lo prevé el articulo 223 del código de procedimiento civil venezolano. (Folio 84).

En fecha 30 de Septiembre, la secretaria de este tribunal dejo constancia mediante diligencia, que fijo el cartel respectivo. (Folio 85).

En fecha 18 de Octubre 2.016, la secretaria de este tribunal dejo constancia en autos que se traslado a la dirección solicitada para fijar el cartel de citación solicitado por la parte oferente. (Folio 86).

En fecha 17 de Noviembre de 2.016, compareció el ciudadano Ramón Ramírez, abogado en ejercicio, procediendo con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil H.L. SERVICES, C.A, (Supra Identificada), donde ratifico la no aceptación de la oferta real de pago incoada por el ciudadano Leonardo Rafael Rivas Castillo, así como la extemporaneidad de la misma al no realizar el pago en la fecha de la protocolización, así mismo solicita que se declare improcedente la querella. (Folio 87 al 89). Se anexo copias simple y original del poder donde acredita el carácter con que actúa el abogado, registro mercantil de la empresa. (Folio 90 al 119).

En la etapa probatoria:
Las pruebas de la parte oferida: En fecha 28 de Noviembre de 2.016, el apoderado Ramón Ramírez promovió las siguientes pruebas:
1. Invoco el principio de la Comunidad o adquisición de pruebas.

2. Prueba de Informes: dirigida al SUNDDE, solicitando: i de la existencia del Expediente Nro. 593-15 con motivo de la expresada solicitud; ii De la celebración de reuniones durante los días 4 y 17 de noviembre de 2.015, en el cual se elaboro acta que suscribieron los presentes, y el contenido de la respectiva acta de reunión; iii que se remita al tribunal copia de la totalidad del expediente, y de manera especial las indicadas actas de fecha 4 y 17 de noviembre de 2.015. (Folio 120)

Las pruebas de la parte oferente: En fecha 19 de Diciembre de 2.016, el apoderado Luis Rivas Morocoima promovió las siguientes pruebas:

1. EN CUANTO A LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS:
• Documento de opción de compre-venta, suscrito por la empresa H.L. SERVICES, C.A, (Supra Identificada) y el ciudadano Leonardo Rafael Rivas Castillo
• Copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Leonardo Rafael Rivas Castillo, por ante la SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDDE), la cual queda designada con el N°0593/2015.
• Copia del RIF del ciudadano LEONARDO RAFAEL RIVAS CASTILLO

2. EN CUANTO LA PRUEBA DE INFORMES:
• SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDDE), a fin de que informe si en dicha institución cursa original de la denuncia interpuesta por el ciudadano Leonardo Rafael Rivas Castillo a la empresa H.L. SERVICES, C.A, (Supra Identificada), en fecha 04 de Noviembre de 2.015, designada con el N°0593/2015.
• REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, exprese si en algún momento la empresa H.L. SERVICES, C.A, (Supra Identificada), introdujo algún documento de la casa de habitación designada con el N° A-24, del conjunto residencial Urbanización ¨PARQUE RESIDENCIAL MARIAN¨, del sector denominado Asentamiento Campesino, Fundo Santa Elena Las Piñas, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. Para que fuese firmado y protocolizado a nombre del ciudadano LEONARDO RAFAEL RIVAS CASTILLO.

3. EN CUANTO DE LA INSPECCION JUDICIAL
• Promovió una inspección judicial en el inmueble objeto de la presente causa, a fines de ver: el estado de construcción de dicho inmueble, si dicho inmueble se encuentra habitado actualmente y si por quien se encuentre habitado que cualidad tienen sus habitantes. (Folios 121 al 208).

En fecha de 11 de Enero de 2.017, se ordeno la reposición de la causa al estado de agregar y admitir pruebas, y se libraron tres boletas de notificación a ambas partes para su pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas. (Folio 209 al 211).

En fecha de 20 de Abril de 2.017, el ciudadano alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Edi Marcial Rondo Arocha, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa H.L. SERVICES, C.A, (Supra Identificada). (Folio 212 y 213).

En fecha de 21 de Julio de 2.017, compareció ante este tribunal el abogado en ejercicio Luis Rivas Morocoima quien actuando como apoderado de la parte actora expuso que se da por notificado en la presente causa. (Folio 214)

En fecha de 31 de Julio de 2.017, compareció ante este juzgado el ciudadano Ramón Ramírez G, actuando como apoderado judicial de la empresa H.L. SERVICES, C.A, (Supra Identificada), donde solicito que se declare la extemporaneidad del escrito de pruebas presentado por la parte accionante por estar fuera de lapso y solicito que se certifique los días de despacho transcurrido del 18-10-16 al 19-12-16. (Folio 215).

En fecha de 02 de Agosto de 2.017, el tribunal acordó el cómputo solicitado, previa certificación de la secretaria de este tribunal y en esa misma fecha fue expedido a solicitud de la parte interesada. (Folio 216 y 217).

En fecha de 08 de Enero de 2.018, compareció por ante este tribunal el abogado en ejercicio Luis Rivas Morocoima, quien actuando como apoderado de la parte oferente, solicito el avocamiento de la juez. (Folio 218). Posteriormente en fecha de 11 de Enero de 2.018, la jueza suplente se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (Folio 219).

En fecha de 13 de Agosto de 2.018, compareció por ante este tribunal el abogado en ejercicio Luis Rivas Morocoima, quien actuando como apoderado de la parte oferente solicito, el avocamiento de la nueva juez para la continuación del procedimiento. (Folio 220). En fecha de 18 de Septiembre de 2.018, la Jueza suplente se avoco al conocimiento de la causa. (Folio 221).

En fecha de 16 de Enero de 2.019, compareció por ante este tribunal el abogado en ejercicio Luis Rivas Morocoima quien solicito que se fijara la oportunidad para evacuar las pruebas promovidas en la presente causa. (Folio 222).

En fecha de 18 de Febrero de 2.019, se ordeno la reposición de la causa al estado de admitir correctamente las pruebas promovidas por ambas partes, previa notificación de las partes. (Folio 223 al 228).

En fecha de 21 de Febrero de 2.019, el alguacil de este tribunal quien consigno la boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Leonardo Rafael Rivas Castillo. (Folio 229 al 230).

En fecha de 01 de Agosto de 2.019, compareció ante este juzgado el abogado Luis Rivas Morocoima quien solicito el avocamiento de la Juez, y que emita boleta de notificación a la parte demandada. (Folio 231).

En fecha de 07 de Agosto de 2.019, la Jueza suplente se avoco al conocimiento de la causa y se libraron boletas de notificación a las partes interesadas. (Folio 232 y 234).

En fecha 09 de Octubre de 2.019, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación firmada y recibida por el ciudadano Ramón Ramírez G, apoderado judicial del ciudadano René Hurtado. (Folio 235 y 236).

En fecha de 29 de Octubre de 2.019, compareció ante este tribunal el ciudadano Luis Rivas Morocoima que expuso que se dio por notificado de la presente causa y solicito la continuidad de la misma. (Folio 237).

En fecha de 15 de Enero de 2.020, este tribunal acordó agregar y se admitieron los escritos de pruebas consignados por ambas partes, a fines de que surtan efectos legales, fijando oportunidad para la inspección judicial solicitada por la parte oferente, librándose oficio N°403-2020 y N°404-2020 a la SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDDE) y oficio N°405-2020 al Registro Subalterno del Municipio Maturín del Estado Monagas (Folio 238 y 242).

En fecha de 22 de Enero de 2.020, este tribunal dicto auto, declarando desierto la inspección judicial solicitada por cuanto no compareció la parte interesada. (Folio 243).

En fecha 22 de Enero de 2.020, compareció por ante este tribunal del ciudadano Luis Rivas Morocoima quien expuso que por motivos ajenos a su voluntad no se practico la inspección judicial señalada, y solicito que se fijara una nueva oportunidad para practicar la misma. (Folio 244). En fecha de 23 de Enero de 2.020, este tribunal acordó la nueva oportunidad para practicar la inspección judicial. (Folio 245).

En fecha 28 de Enero de 2.020, este tribunal fijo nueva oportunidad para la práctica de la inspección solicitada, debido al alto cumulo de trabajo y por motivos preferenciales, por lo cual se fijo nueva fecha para su realización. (Folio 250).

En fecha 29 de Enero de 2.020, el tribunal se traslado y constituyo con la finalidad de realizar la inspección solicitada, levantado acta evacuándose los particulares solicitados, dejándose constancia que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra viviendo la ciudadana Maribel Guerra V-12.215.154 con su esposo Cornelio Clemant Guzmán V- 12.556.773, mostrando a efectos videndi documento de propiedad del mismo, y se evidencia que la venta fue realizada 18 de marzo de 2016 y debidamente protocolizada quedando asentada bajo el N° 387.2016 1.1259 (Folio 251 y 252).

En fecha de 11 de Febrero de 2.020, el alguacil de este tribunal dejo constancia que hizo entrega del oficio N°405-2020 dirigido a la oficina de registro subalterno municipio Maturín del estado Monagas, y consigno copia del mismo debidamente firmado y sellado. (Folio 253 y 254). En esa misma fecha se apertura otra pieza la cual tendrá la misma nomenclatura, debido que la primera pieza se encontraba en un estado voluminoso y era difícil su manejo cerrando la primera pieza con una constante de Doscientos Cincuenta y Cinco (255) folios útiles.

ACTUACIONES DE LA SEGUNDA PIEZA:

En fecha 03 de Marzo de 2.020, se recibió oficio N°2020-023 de fecha 27 de Febrero de 2020, librado por la Oficina de Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, mediante la cual informo que en esa oficina no reposa ningún documento donde se evidencia la compra-venta de inmueble a nombre de Leonardo Rafael Rivas Castillo (Supra-identificado). (Folio 2). En esa misma fecha se dicto auto ordenando agregar a los autos el oficio anteriormente mencionado. (Folio 3).

En fecha 14 de Mayo de 2.021, comparece el abogado Luis Rivas Morocoima consignando diligencia donde solicito la reanudación de la presente causa. (Folio 4)

En fecha 24 de Mayo de 2.021, se dicto auto acordando la reanudación de la causa de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordenando notificar a las partes, librándose boletas de notificación a las partes. (Folios 5 al 7).

En fecha 08 de Junio de 2.021, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Luis Rivas Morocoima en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonardo Rafael Rivas Castillo, la cual firmo en las instalaciones de este tribunal en esa misma fecha. (Folios 08 y 09).

En fecha 07 de Julio de 2.021, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Ramón Ramírez G, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano René Hurtado la cual firmo en las instalaciones de este tribunal en esa misma fecha. (Folios 10 y 11).

En fecha 21 de Julio de 2.021, el Tribunal dicto auto de certeza procesal (folio 12)

En fecha 16 de Agosto de 2.021, compareció ante este tribunal el ciudadano Luis Rivas Morocoima en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, donde consigno informes contentivo de tres (03) folios útiles y sus reversos, cual envió mediante correo electrónico el día Miércoles 11-08-2021 solicitando que sean agregados a los autos para que surtan efectos legales. (Folios 13 al 16)

En fecha 18 de Agosto de 2.021, el tribunal acordó agregar a los autos, para que surtan efectos legales y se acordó aperturar un lapso perentorio de ocho (8) días a partir del día siguiente de esta fecha para que presenten sus conclusiones escritas. (Folio 17)

En fecha 31 de Agosto de 2.021, este tribunal dicto auto dejando constancia de que se venció el lapso establecido por el tribunal previamente, para consignara las conclusiones escritas, razón por la cual no habiendo presentado dichas conclusiones, este tribunal dice “VISTOS” Reservándose así un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (Folio 18).

En fecha 17 de septiembre de 2021, el Tribunal dicto auto revocando por contrario imperio los autos de fecha 18 y 31 de Agosto de 2.021, ordenando la notificación de las partes, una vez notificadas comenzara a computarse el lapso de diez días de despacho para dictar Sentencia.
En fecha 27 de septiembre de 2.021, el alguacil consigno boleta de Notificación firmadas por los apoderados judiciales de ambas partes. (Folio 22 al 24).

MOTIVA

La oferta real y depósito es un procedimiento especial contencioso, establecido en la primera parte del Libro Cuarto del Título VIII del Código de Procedimiento Civil, preceptuando los artículos 819 y 820 del señalado texto adjetivo, que disponen que la oferta se realizará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar de pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato, previéndose asimismo, las menciones que debe contener el escrito de oferta, a saber: 1) El nombre, apellido y domicilio del acreedor; 2) la descripción de la obligación que origina la oferta, la causa o razón del ofrecimiento y, 3) la especificación de las cosas que se ofrezcan.
La oferta real y el depósito subsiguiente de la cosa debida, se llevan a cabo en virtud de la negativa del acreedor a recibir el pago, o bien, como lo dispone el artículo 1.306 del Código Civil, cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y el depósito subsiguiente de la cosa debida, cumpliendo con los requisitos de validez para su procedencia, indicados en el artículo 1.307 del Código Civil.
A tales efectos, se observa que el artículo 1.307 del Código Civil, ordena expresamente lo siguiente:
…Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1.- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2.- Que se haga por persona capaz de pagar.
3.- Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4.- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5.- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6.- Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7.- Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 430 de fecha 15 de noviembre de 2002, en el juicio R.D.A.V. y otro contra Policlínica Barquisimeto, Expediente N° 00-252, estableció:
... La recurrida debió verificar que el ofrecimiento cumpliera los requisitos de validez establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil.
En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, la cual se transcribe parcialmente, estableció:
Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, según la exigencia categórica, ordinal 3º, artículo 1.307 del Código Civil. Habiendo observado el sentenciador que esos requisitos no estaban cumplidos, era completamente innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por las partes, porque cualquiera que hubiera sido el resultado de ese análisis la decisión del tribunal tenía que ser contraria a la validez de la oferta. La doctrina que antecede de que la oferta real sin importar la naturaleza y modalidades de la obligación asumida, está indefectiblemente condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, entre ellos la consignación de los gastos allí previstos, fue igualmente acogida por la Sala en fallos del 11 de noviembre de 1965 (G.F. Nº 50. 2ª. Etapa. Pág. 482), y 11 de Diciembre de 1975 (G. F. Nº 90. 2ª Etapa. Pág. 643). La redacción del artículo 1.307 del Código Civil, al referirse a las formalidades intrínsecas de la oferta real y el depósito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta está supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma, como así esta Corte precisó en su sentencia del 29 de marzo de 1960, antes citada.En consecuencia, obró acertadamente la recurrida cuando no dio validez a la oferta real hecha por Ingeniería de Materiales Ungreda Nelson, C.A., a favor de Inversiones Móvil, S.R.L, al no haber observado la oferente el requisito contemplado en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, si son declarados válidos por sentencia definitivamente firme, por lo cual no resultó infringida dicha norma, por errónea interpretación, sino que la alzada la aplicó correctamente
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el artículo 1.307 ordinal 3 del Código Civil establece que para que el ofrecimiento real sea válido, es necesario que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento. En el caso de autos, la parte actora LEONARDO RAFAEL RIVAS CASTILLO, supra identificado, solo consigno la cantidad de 139.400,00 por concepto de capital adeudado, sin consignar monto alguno por intereses, lo cual constituye un requisito indispensable a los fines de la admisión de la demanda de oferta real de pago, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, reiterada hasta la presente fecha, en el sentido que constituye un requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que éste comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, con la advertencia para la juzgadora que de observar que dichos requisitos no están cumplidos, resulta completamente innecesario pasar al examen de las pruebas promovidas por las partes, porque cualquiera que hubiera sido el resultado de ese análisis la decisión del tribunal tenía que ser contraria a la validez de la oferta.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto en el caso de autos no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el ordinal 3 del artículo 1.307 del Código Civil, lo cual constituye un requisito de admisibilidad de la oferta real de pago, quien juzga considera que lo procedente es declarar INADMISIBLE y así se decide.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de oferta real de pago, seguido por LEONARDO RAFAEL RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.375.965, domiciliado en Maturín Estado Monagas, contra H.L. SERVICES, C.A, empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (02/11/1995), bajo el numero 26, Toma A-2, de los libros respectivos, con numero de RIF. J-30316901-5, representado por el ciudadano ANGEL LENCE MAKELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.350.970, en su carácter de Vice-presidente de la empresa. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (15-10-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

ANGÉLICA CAMPOS.
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo la 1:50 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY


Exp. Nº 4.748-15