SOLICITANTE: DUGLAS IVÁN DÁVILA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.962.156.

APODERADOS JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.653.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2021-002610

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2021, por el ciudadano DUGLAS IVÁN DÁVILA MALDONADO, ya identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.653, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio de conformidad con el articulo 185, del código civil venezolano, en concordancia con las sentencias 693/2015, y 1070/2016, dictadas por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.

Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 23 de octubre de 2002, con la ciudadana EUGENIA ELENA FERNÁNDEZ GARCÍA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 168, del Año 2002, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales y no procrearon hijos.

Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en Los Palos Grandes, Urbanización Lomas del Ávila, calle Nº 16, Residencias Villa Maria Gabriela, Piso 10, Apartamento 104, Municipio Sucre, Estado Miranda.

En fecha 07/07/2021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio. Asimismo se acordó emplazar a la ciudadana Eugenia Elena Fernández García, y a su vez librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada. De igual manera se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, asi como señalar si adquirieron bienes.

En fecha 19/07/2021 se presento diligencia presentada por el abogado Juan Montilla, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos, a los fines de que se practique la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, de igual manera consigno acta de matrimonio en copia certificada.

En fecha 21/07/2021 se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, el Alguacil encargado, en fecha 23/07/2021 consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público.
En fecha 19/08/2021 se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Montilla en la cual solicito se emplace a la cónyuge del solicitante, ciudadana Eugenia Elena Fernández García, mediante el correo que fue señalado en el escrito de solicitud.
En fecha 20/08/2021 se dicto auto mediante el cual se ordeno emplazar a la conyuge del solicitante ciudadana Eugenia Elena Fernández García, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en la presente solicitud de divorcio.

En fecha 29/09/2021 la secretaria de este juzgado dejo constancia de que procedió a enviar el correo electrónico a la cónyuge del solicitante, ya antes mencionada, en virtud de la solicitud de divorcio. Asimismo en fecha 13/10/2021 se dejo constancia que el día 05/10/2021 se recibió acuse de recibo por parte de la ciudadana Eugenia Elena Fernández García, quien manifestó la existencia de un error material involuntario en la dirección señalada como ultimo domicilio conyugal, en el escrito de solicitud, al colocar ´´LOS PALOS GRANDES´´ siendo lo correcto ´´LOMAS DEL AVILA´´. De esta forma se dio cumplimiento a la formalidad requerida.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio civil el día 23 de octubre de 2002, con la ciudadana EUGENIA ELENA FERNÁNDEZ GARCÍA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 168, del Año 2002, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que su matrimonio transcurrió armónicamente durante varios años, pero lamentablemente se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que los llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual acudieron ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, por mutuo consentimiento, a tenor de lo previsto en el articulo 185 del código civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a pesar de haber sido debidamente notificado en fecha 23/07/2021, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el solicitante y su cónyuge, ciudadana EUGENIA ELENA FERNÁNDEZ GARCÍA, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano DUGLAS IVÁN DÁVILA MALDONADO, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante y su cónyuge ciudadana EUGENIA ELENA FERNÁNDEZ GARCÍA, el día 23 de octubre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 168, del Año 2002, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS

AP/MN/Gabriela.-