REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintiuno (2021)
211° y 163º

ASUNTO: NP11-L-2021-000004

Vistas las pruebas promovidas por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y las promovidas por la Abogada YUDITH CEDEÑO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.501, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en el CAPITULO III, referidas a correos electrónicos aportados al proceso mediante PRUEBA DOCUMENTAL en copia simple, como se detalla en el escrito de promoción de pruebas, impresiones estas que consigna el promovente en los ítems 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 marcados como Anexos N° 10, N°11, N°12, N°13, N° 14, N°14-A, N°14-B, N° 15, N° 16 y N° 17, este Tribunal las Admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. Con respecto a la PRUEBA DE EXPERTICIA CIENTIFICA contenida igualmente en los ítems supra indicados, promovida por la representación judicial de la parte demandante con el objeto de dejar constancia de la autenticidad, integridad, autoría, fecha y hora de los mensajes de datos producidos; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, aplicados analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Admite dicha prueba por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva y en tal sentido, se ordena librar oficio a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), en la sede ubicada en la Av. Andrés Bello Edificio BFC, Piso 13, Distrito Capital, a los fines que dicho ente designe un especialista en servidores, el cual deberá prestar la colaboración requerida por el Tribunal, que pueda constatar y verificar directamente la existencia y veracidad de los mensajes de datos que consignó impresos el promovente y una vez que sea designado el referido funcionario, comparezca por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, en el horario de despacho, a los fines que acepte el cargo en cuestión o presente sus excusas, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, a partir del cual comenzará a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para la consignación del respectivo informe y en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio deberá comparecer y realizar exposición sobre su informe, teniendo las partes en la audiencia, el derecho de exponer sus conclusiones al respecto. Se ordena expedir copias certificadas del escrito de promoción (f. 48-61) para anexar a dicho oficio.
En cuanto a la PRUEBA DE REPRODUCCIÓN, contenida en los ítems supra indicados y fundamentada en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; advierte el Tribunal, que si bien es cierto que en la búsqueda de la verdad el Juez o Jueza, debe tomar en consideración los medios científicos previstos en la Ley, tales como la reproducción, copias y experimentos, sin embargo, la normativa prevista en el artículo 107 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra referido a las reproducciones, copias y calcos de cualquier medio, incluso por fotografía de objetos documentos y lugares, así como la realización de reconstrucciones, experticias y pruebas de carácter científico. El objeto de esta prueba, es reproducir objetos, documentos y lugares por los medios mecánicos que se dispongan, de igual manera se puede ordenar la reconstrucción de un hecho para demostrar un hecho ocurrido o que pudo haber ocurrido ordenando que sobre el hecho se haga su reproducción fotográfica o cinematográfica para lo cual podrá ordenar su ejecución a uno o más expertos, que designará al efecto el juez o jueza y si fuere menester la colaboración material de una de las partes y si ésta se negare a suministrarla, el Juez le intimará a que la preste. Conforme a lo anterior y del examen al escrito de promoción de pruebas- del cual emerge que la parte actora promovió simultáneamente tanto la prueba de experticia como de reproducción- no se indica con claridad y precisión los puntos de hecho sobre los cuales debe versar dicha reproducción, siendo indeterminado por cuanto el objeto y desarrollo de dicha prueba debe ceñirse a lo establecido en la norma ya mencionada, elementos que son necesarios para que el experto realice su estudio en base a los parámetros que se le deban indicar, razón por la cual este Juzgado niega la admisión de la misma. Así se establece.
En relación a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la parte demandante en su capitulo I y III referentes a los particulares 7 y 18, se insta a la parte demandada a la exhibición o entrega en el momento de la Audiencia de Juicio, solamente de los documentos consignados en el escrito de prueba de la parte actora. En lo concerniente a la PRUEBA DE INFORME, promovida por la parte demandada se acuerda oficiar lo conducente a la Gerencia de la Agencia o Sucursal del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), ubicado en la Avenida Bolívar, frente a la Redoma Juana La Avanzadora, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el mismo se tramitara a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en virtud de la nueva normativa que rige la actividad Bancaria, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en gaceta Oficial Nº 6015, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2010, se librara el exhorto correspondiente a los fines de poder proveer sobre el mismo. En lo referente a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovidas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, se le informa que los testigos deberán ser presentados en el momento de la celebración de la audiencia de Juicio para su evacuación. Con respecto a la prueba de informes solicitadas, líbrense los Oficios respectivos para así poder proveer sobre dichas peticiones, estableciéndose un lapso perentorio de setenta y dos (72) horas, a los fines se de cumplimiento a lo aquí solicitado para que surta los efectos legales en la definitiva. Se insta al Alguacil a dejar constancia de haber hecho entrega de los mismos. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. YUIRIS GÓMEZ ZABALETA.-
La Secretaria,


Abg. Milagros Hernández.


YGZ/mh.-