República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua

Maracay, 14 de octubre de 2021
Años 211º y 162º
Asunto Principal: DP01-S-2020-000210
Asunto : DP01-R-2021-000006

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona

Investigado(s): Pablo Ulises García Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.076.297.-

Defensa Privada: Abg. Maria Eugenia Amundaray y Abg. Hermes Suárez Osal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Impreabogado) bajo los números 74.536 y 160.251, respectivamente.

Víctima: Gabriela Mijares Pacheco, identificada con la cedula número V-14.665.989.-

Apoderados Judiciales: Abg. Mirian Pacheco Morales y Abg. Francisco Martínez Rodríguez, inscrito en el Impreabogado bajo los números 13.140 y 253.093, respectivamente.

Vindicta pública: Vigésima tercera (23º) del Ministerio Publico del estado Aragua.-

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-

Decisión Nº0050-2021.-
Decisión Juris Nº (sin poder cargar al sistema juris).-

I
Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, mediante oficio Nº 2C-1318-2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, contentiva de Cuaderno Separado, constante de treinta y un (31) folios útiles, interpuesto por la ciudadana victima Gabriela Mijares Pacheco, debidamente asistida por los apoderados judiciales Abg. Mirian Pacheco Morales y Abg. Francisco Martínez Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Impreabogado) bajo los números 13.140 y 253.093 respectivamente, en contra de Sentencia Judicial dictada en fecha 18-02-2021 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2020-000210.

En este sentido, esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 30 de septiembre de 2021 y dicta auto de entrada en esta misma oportunidad con la nomenclatura DP01-R-2021-000006, que guarda relación con la causa principal signada bajo el número DP01-S-2020-000210 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada.

II
Alegatos de la parte recurrente.-

La parte recurrente en su escrito expone lo siguiente:

“…En el presente caso, de las actuaciones que cursan en la causa se evidencia que el INVESTIGADO NO HA COMPARECISO AL TRIBUNAL PARA LA DESIGNACION DE DEFENSOR, por lo que en consecuencia, en orden a lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal lo procedente es acordar LA NULIDAD ABSOLUTA del nombramiento de defensores.
Es una actuación realizada en franca violación de la Garantía al Debido Proceso prevista en el articulo 49 Constitucional, siendo procedente la NULIDAD ABSOLUTA conforme a lo dispuesto en el Articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en jurisprudencia reiterada, algunas de las cuales son las Sentencias referidas.
SEGUNDO: En lo que respecta a la JURAMENTACION DE DEFENSORES REALIZADA POR EL Tribunal en contravención al debido proceso, el tribunal al decidir no se refirió a la solicitud de nulidad de tal acto, obsérvese tal omisión tanto en la parte Motiva como en la parte Dispositiva. Esa actuación guarda estrecha relación con el nombramiento de defensor, por lo que siendo anulable el primero, el segundo emerge con igual vicio, conforme a las citadas disposiciones legales.
TERCERO: En lo que respecta al COMPORTAMIENTO DEL INVESTIGADO EN ESTE PROCESO, de autos se evidencia los continuos diferimientos de audiencia por la inasistencia de este, previa citación por medios electrónicos, lo cual podría ser calificable por la Administración de Justicia como CONTUMACIA. También se evidencia el OCULTAMIENTO DEL PARADERO O LUGAR DE UBICACIÓN DEL INVESTIGADO Y LA SUSTRACCION A LAS RESULTAS DEL PROCESO al irse del país y residenciarse en la Republica de Ecuador, con la CONSECUENTE IMPUNIDAD respecto de los hechos denunciados por la VICTIMA.
PETITORIO: Con fundamento a todas la razones expuestas, solito a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en Materia de Violencia Consta la Mujer, la ADMISION del presente RECURSO DE APELACION y su DECLARATORIA CON LUGAR en la definitiva, reservándose el derecho de fundamentar ampliamente el mismo, en la oportunidad legal correspondiente.



III
Alegatos del imputado.-

En fecha 09 de marzo de 2021 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial especializado recibe escrito del ciudadano PABLO ULISES GARCIA PEREZ, identificado con la cédula número V.- 15.076.297 asistido por los abogados en ejercicio MARÍA EUGENIA AMUNDARAY Y HERMES SUAREZ OSAL, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 74.536 y 160.251 respectivamente, y alegan lo siguiente;

“… Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, es que acudo, ante esta digna Corte de Apelaciones Especializada, con el propósito de proceder a presentar escrito de CONTESTACION DE RECURSO DE APELACION, interpuesto por la ciudadana GABRIELA YEIRET MIJARES PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.665.989, madre de mis dos (02) menores hijos, asistida por sus abogados apoderados, MIRIAM JOSEFINA PACHECO MORELOS (madre de la misma) y FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.548.574 y V-9.643.757, respectivamente, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.140 y 253.0934, respectivamente, estando dentro del lapso legal previsto en el articulo 113 de la Ley Orgánica De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia vigente, computándose la notificación de mi persona el 04/03/2021, del Recurso ejercido por la contraparte, en contra de la Decisión de fecha 18/02/2021, motivada, que decreta SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana GABRIELA YEIRET MIJARES PACHECO, de “Nulidad de la Juramentación de los Abogados como Defensores”, “Nulidad del Nombramiento de Defensor”,”Del comportamiento contumaz del investigado frente al proceso”, el computo de los tres días hábiles se cumplen el día de hoy martes 09/03/2021, pese que nos encontramos en semana radical, decretada por el Ejecutivo Nacional, por ende, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO cada uno de los alegatos que realiza el apelante de autos, en su escrito de apelación, dado a que la decisión judicial se encuentra ajustada a derecho, por ende solicito se declare sin lugar la apelación en cuestión…”


IV.
Consideraciones para decidir.

El actual Recurso de Apelación de Autos tiene como propósito que esta Corte de Apelaciones declare con lugar el presente, incoado, según los abogados Miriam Pacheco Morales y Francisco Martínez Rodríguez, contra la decisión emitida por la Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18 de Febrero del 2021, con la cual decreta sin lugar la solicitud de Nulidad de nombramiento de defensor, y en el cual los defensores privados invocan el debido proceso alegando omisión de pronunciamiento ante la solicitud de nulidad de la juramentación de los abogados defensores, falta de motivación al decidir sobre la solicitud de nulidad de nombramiento de defensor y la omisión de pronunciamiento al no decidir sobre el comportamiento Contumaz del imputado de autos.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas procesales que conforman el asunto Principal signado con el Numero DP01-S-2020-000210, observa la Sala:

Considerando que el debido proceso es un derecho complejo que, encierra dentro de sí un conjunto de garantías, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes deben tener igualdad de oportunidades en la defensa de sus respectivos derechos. Respecto a ello la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, ha reiterado que:

“…El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas… en cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias...” (Sentencia N° 05 del 24 de enero 2001).” (Sentencia No. 1184, de fecha 22-09-09).

Igualmente la doctrina ha precisado en cuanto al debido proceso que:

“El derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados. Las aludidas garantías configuran los siguientes principios medulares que, desde la perspectiva constitucional integran su núcleo esencial: 1.- Legalidad, 2.- Juez natural, 3.- Presunción de inocencia, 4.- Favorabilidad, 5.- Derecho a la defensa: - Derecho a la asistencia de un abogado. - Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. - Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. - Derecho a impugnar la sentencia condenatoria. - Derecho a un proceso público. - Derecho a presentar y controvertir pruebas’ (Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal. Cuarta edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 69 y 70…”. (Negritas y Subrayado de esta Alzada).

De manera que a la luz de las citadas Jurisprudencias, se procedió a revisar las actuaciones cursantes en el expediente original, del presente recurso de apelación, así como el cómputo de fecha 27 de septiembre de 2021, realizado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de donde se desprende que desde el día jueves 18/02/2021, inclusive, hasta la fecha de interposición del recurso que nos ocupa, miércoles 24/02/2021, transcurrieron cuatro (04) días de despacho (viernes 19-02-2021, lunes 22-02-2021, martes 23-02-2021 y miércoles 24-02-2021) reflejándose de igual modo que los abogados recurrentes presentan escrito de formalización del recurso en referencia en fecha 24/02/2021, habiendo transcurrido en exceso el lapso para su interposición, tal y como lo prevé el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a saber:

“DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 111.
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del texto integro del fallo”.(negrillas propias)

Como colorario de lo anterior, se evidencia en concatenación con la mencionada norma, el contenido la Sentencia N° 1268, de fecha 14/08/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece con carácter vinculante: 1) que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; 2) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar conjuntamente con la denuncia un examen médico legal expedido por un médico privado, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 3) en los procedimiento especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
Por ello, en mérito de las razones que han quedado establecidas, esta Sala de alzada determina que lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación, que interpusieran los abogados Miriam Pacheco Morales y Francisco Martínez Rodríguez, en su carácter de abogados asistentes de la ciudadana Gabriela Yeiret Mijares Pacheco, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N V-14.665.989, contra la decisión de fecha 18 de Febrero del 2021, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por haber sido presentado de forma extemporánea. Y así se decide.
Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este Tribunal de Alzada no se pronuncia con relación a los demás puntos impugnados en el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Asimismo se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraba el imputado de autos, plenamente identificado, al momento de proferirse el fallo apelado. Así se decide.-

VI
Dispositiva
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por los abogados Miriam Pacheco Morales y Francisco Martínez Rodríguez, en su carácter de abogados asistentes de Venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.548.574 y V-9.643.757, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.140 y 253.093 respectivamente, con domicilio procesal en la Torre Cosmopolitan piso 14 oficina 143, avenida 19 de Abril en esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua; actuando en asistencia de la Ciudadana GABRIELA YEIRET MIJARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.665.989, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por los abogados Miriam Pacheco Morales y Francisco Martínez Rodríguez, en su carácter de abogados asistentes de la ciudadana Gabriela Yeiret Mijares Pacheco, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N V-14.665.989, contra la decisión de fecha 18 de Febrero del 2021, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 18 de Febrero de 2021, por extemporaneidad al presentar el recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Primero de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Los Jueces de la Corte.


Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo
Juez Presidente

Dra. Mirla B. Malavé Sáez Jueza Superior
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona
Jueza Superior (Ponente)


Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
La Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
La Secretaria.

Exp. Nº DP01-R-2021-000006
Nº de Decisión: 0050-2021.-
AECC/MBMS/YCAC/DdelCA/Anyineth.A.-