REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162°
Maracay, 25 de octubre de 2021

CAUSA N° 2Aa-059-21
JUEZ PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
IMPUTADO: WAINER WALDEMARO FERRERI PEÑA.
DEFENSA PRIVADA: Abogado SALVADOR NARDELA.
REPRESENTACION FISCAL: Abogada DELORY CONTRERAS TORO, FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA.
VICTIMA: CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: Abogado LUIS IGNACIO DIAZ.
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos, por los abogadosLUIS IGNACIO DIAZ, actuando como Apoderado Judicial de la víctima: CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, y DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación presentados, por los ciudadanos abogados LUIS IGNACIO DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima y DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 8C-24.214-19(Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha trece (13) de agosto del dos mil diecinueve (2.019), mediante se pronuncia ante la revisión de medida otorgando lasMedidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano WAINER WALDEMARO FERRERI PEÑA, titular de cedula de identidad N° V-12.108.642...”

Nº 093-21

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de los recursos de apelación incoados por los profesionales del derecho, el primero de ellos por el ciudadano abogadoLUIS IGNACIO DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima: CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, el segundo interpuesto por la abogada DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el alfanumérico Nº 8C-24.214.19, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó la revisión de medida otorgando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad bajo el artículo 242, numerales 2°, 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por el abogadoLUIS IGNACIO DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima: CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, el segundo por la ciudadana abogada DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA,ejercidos ambos, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 8C-24.214.19, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y mediante Revisión de Medida otorga las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad bajo el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 2°, 3°, 4° y 6°, a favor del ciudadano: WAINER WALDEMARO FERRERI PEÑA, titular de cedula de identidad N° V-12.108.642, por la presunta comisión de los delito de ESTAFA CALIFIACADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Así pues, a pesar que la recurrida es una decisión dictada por el juzgador a quo, con relación al ciudadano WAINER WALDEMARO FERRERI PEÑA, titular de cedula de identidad N° V-12.108.642,esta Alzada, advierte, que a mayor abundamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer de los presentes recursos de apelación incoado por los profesionales del derecho LUIS IGNACIO DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima y la ciudadana DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA,y, en su oportunidad correspondiente. Y así se observa.

DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

Por otra parte, advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 8C-24.214-19(Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que los ciudadanos LUIS IGNACIO DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, y la ciudadana DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, se encuentran legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 8C-24.214-19, toda vez, que figura como parte presuntamente agraviada, en dicho asunto penal.Y así se declara.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Al momento de verificar el supuesto de temporalidad de los recursos de apelación de auto, advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por el secretario del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogado REINALDO ANTONIO SUAREZ, cursante en el folio ciento veinticinco (125) de las presentes actuaciones, que luego de ser consignada en auto la ultima boleta de notificación efectiva N° 2057-19 en fecha veinte (20) de agosto de dos diecinueve (2019), transcurrieron cinco (05) días hábiles de despacho de la forma siguiente:1) miércoles veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), 2) jueves veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), 3) viernes veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019), 4) lunes veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), 5) martes veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo interpuestos el primer recurso de apelación por parte delciudadano abogadoLUIS IGNACIO DIAZ,actuando como Apoderado Judicial de la víctima en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2019), y el segundo recurso en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019), interpuesto por la ciudadana Abogada DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA. De igual manera se advierte que en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019) se acuerda emplazar a las partes consignándose la ultima boleta de notificación efectiva N° 3059-19 en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), y transcurriendo los siguientes días miércoles veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), jueves veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y viernes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dejándose constancia que una vez notificadas todas las partes no hubo contestación a dichos recursos de apelación, luego de la decisión dictada por el Juez del Tribunal a quo, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolos dentro de dentro del lapso legal correspondiente. Y así se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, los presentes recursos de apelación incoados por parte de los ciudadanos abogado LUIS IGNACIO DIAZ, actuando como Apoderado Judicial de la víctima, y la abogada DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, no adolecen de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a eso, también se aprecian en actuaciones que anteceden a la sentencia atacada por vía de apelación vicios que subvierten el Debido Proceso tutelado en la norma 49 constitucional, causando un desorden procesal notorio que debe ser corregido en aras de una sana administración de justicia; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar los presentes Recursos de Apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de autos. Así las cosas, se admiten los Recursos de Apelación y, en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Y finalmente así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos, por los abogadosLUIS IGNACIO DIAZ, actuando como Apoderado Judicial de la víctima: CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, y DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación presentados, por los ciudadanos abogados LUIS IGNACIO DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima y DELORY CONTRERAS TORO, en su carácterde FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 8C-24.214-19(Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha trece (13) de agosto del dos mil diecinueve (2.019), mediante se pronuncia ante la revisión de medida otorgando lasMedidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano WAINER WALDEMARO FERRERI PEÑA, titular de cedula de identidad N° V-12.108.642.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente

DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Ponente

DRA. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
JuezaSuperior
ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. ELIZABETH IZQUIEL
Secretaria

Causa 2Aa-059-21 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 8C-24.214-19 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/MMPA/ZRSG /ar