REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Octubre del 2021
210° y 162º
CAUSA: EA-3074-16
JUEZA: ABG. YASDEICY HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: LUIS ANGEL PALMA ORIACH.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: en fecha 04-11-2016, fueron recibidas las actuaciones que conforman la presente causa, distinguida con el N° 1JA-1073-16; procedentes del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de esta Sección Especializada, constituida por UNA (02) PIEZA, seguida al adolescente: LUIS ANGEL PALMA ORIACH, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 23-12-1997, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.681.540, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en SECTOR COROZO, CALLE PAEZ, CASA Nª 04 VALLE DE LA PASCUA, ESTADO ARAGUA Asignándosele el N° EA-3074-16
SEGUNDO: El ciudadano LUIS ANGEL PALMA ORIACH fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal Primero de Juicio de la Sección penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 18-10-2016 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; mediante procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sancionándolos a cumplir la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS; de conformidad 628, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Vigente, habiendo dictado el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, la sentencia correspondiente e imponiéndole la sanción antes indicada, la misma comenzara a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas por ante este Juzgado.
TERCERO: en fecha 09-11-2016 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, se fija fecha 24-11-2016 en cuanto la audiencia de imposición de sanciones
CUARTO: En fecha11/07/17, mediante auto se acuerda la REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual se ordena MANTENER dicha sanción.
QUINTO: En fecha 19-02-2016 mediante Auto se acuerda el traslado del adolescente iuris al CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN “TOCORON” con oficio Nª0231, 0232, la cual el mismo no se materializo por falta de cupo en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN “TOCORON”, el mismo fue informado por la Directora General de Servicio Penitenciario.
SEXTO: En fecha 07-03-2018 mediante Auto se acuerda el traslado del adolescente iuris al CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” AL CENTRO DE ATENCION AL DETENIDO “ALAYON”, ESTADO ARAGUA con oficios 0355-16 al 0356-16
SEPTIMO: En fecha 20-11-2019, se fija audiencia de revisión de medidas de privación de libertad, para el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL 2019, A LAS 9:30AM. Se libra oficio Nª 874-19
OCTAVO: En fecha 16-12-2019, se realiza Audiencia de Revisión de Medidas al sancionado: LUIS ANGEL PALMA ORIACH, mediante el cual se DECRETA SU INMEDIATO CESE Y SUSTITUCION por el acatamiento de las sanciones simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, que culmina el 16-02-2021.
NOVENO: En fecha 12/07/2021, se recibe INFORME CIERRE en el cual indica que el Adolescente iuris LUIS ANGEL PALMA ORIACH, cumplió satisfactoriamente sus citas programadas.
Siendo así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).


En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal)
En fecha 12-07-2021 Se recibe informe del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente LUIS ANGEL PALMA ORIACH, cumplió de manera de consecuente con la medida impuesta.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso el cumplimiento de manera simultánea, para ser acatada por el adolescente LUIS ANGEL PALMA ORIACH, la medida de LIBERTAD ASISTIDA , por el tiempo de UN (01) AÑO, las cuales se cumplían en su totalidad el día 16-02-2021, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano LUIS ANGEL PALMA ORIACH.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano LUIS ANGEL PALMA ORIACH, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.681.540, nacido en fecha 23/12/1997, residenciado en SECTOR COROZO, CALLE PAEZ, CASA Nª 04 VALLE DE LA PASCUA, ESTADO ARAGUA; SEGUNDO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA.


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se boletas de Notificación Nº 1065-210 al 1067-21 oficio Nª 392-21 y Libertad Plena Nª 093-21


LA SECRETARIA.


ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3074-16
ABGDS. YVHN/MP