REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 21 de Octubre de 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3623-21
JUEZ: ABG. ANGEL MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. DEIBISON BELLO Y ABG. YELITZA OLIVEROS.
SANCIONADA: MICHELL ANDREINA SUARES MALDONADO.
VICTIMA:(IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA (EN LAS PERSONAS DE SUS ASCENDIENTES) EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 18/10/21, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa Nº 2JA-1288-21, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por dos (2) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente: MICHELL ANDREINA SUARES MALDONADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 30.406.065,natural de Turmero, Maracay estado Aragua , nacida en fecha 25/01/2003, con 18 años residenciada en: BARRIO 18 DE MAYO, CALLE UNIVERSAL, CASA N°91, SANTARITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. TELEFONO TIA (0412)533.17.04. Asignándole el Nº EA-3623-21.
SEGUNDO: la ciudadana: MICHELL ANDREINA SUARES MALDONADO, fue declarada penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/08/21 por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA (EN LAS PERSONAS DE SUS ASCENDIENTES) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 406.1 Y 3-A del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 N° 1 ejusdem , y le fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) AÑOS todo de conformidad al artículo 620 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.
CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa quela adolescente: MICHELL ANDREINA SUARES MALDONADO, fue detenida preventivamente el día 19/12/20, hasta el día de hoy, 21/10/21, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 19/12/2028, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 18/10/2021, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra la adolescente: MICHELL ANDREINA SUARES MALDONADO. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; por ende el ingreso de la adolescente sancionada al Centro de Medidas Privativas y Cautelares MADRE MARIA ROSA MOLAS ”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 19/12/2028, en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021).
JUEZ,
ABG. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos1087 AL 1089-21 Y OFICIO N° 399-21.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3623-21
ABGDS. AM/CH