REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 26 de Octubre de 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3625-21
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSAS PÚBLICA: ABG.ZULEYMA ABREU.
SANCIONADO: DARWIN JAVIER SARMIENTO DIAZ.
VICTIMA:(IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 21/10/21, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa Nº 1CA-8146-21, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente: DARWIN JAVIER SARMIENTO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31.210.284,natural de Maracay estado Aragua , nacida en fecha 14/07/2004, con 17 años residenciado en: BARRIO FUNDA COROPO,SECTOR HIJA DEL TRUENO, CALLE JESUS DE NAZARETH, CASA N°250, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO TIA (0424) 378.94.53 (COMPADRE JOSE) (0412) 035.63.26 (ABUELA LUISA). Asignándole el Nº EA-3625-21.

SEGUNDO: El ciudadano: DARWIN JAVIER SARMIENTO DIAZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/09/2021 por el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículos 458 del Código Penal, Y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, le fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesiva a esta debe acatar las medidas socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO todo de conformidad al artículo 620 en concordancia con el artículo 628, 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.


CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa quela adolescente: DARWIN JAVIER SARMIENTO DIAZ, fue detenido preventivamente el día 28/08/21, hasta el día de hoy, 26/10/21, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 28//02/2022, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD; y así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día MIERCOLES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA


En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 21/10/21, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra la adolescente: DARWIN JAVIER SARMIENTO DIAZ. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día MIERCOLES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; por ende el ingreso de el adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas y Cautelares SIMON RODRIGUEZ ”(SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 28//02/2022,en el cual se decretará la LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021).

JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos 106-21Y OFICIO N°405-21 .


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3625-21
ABGDS. AM/CH