REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Octubre de 2021
211° y 112°
CAUSA: EA-3436-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PRIVADA : ABG. VICTOR MALDONADO Y ANA FELIX DIAZ CHIRINOS.
SANCIONADO: LUIS FELIPE MADRID ZAMBRANO.
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 12/12/18 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano LUIS FELIPE MADRID ZAMBRANO, venezolano, nacido en fecha 23/08/00 hoy día con 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-29.576.727 residenciado en BARRIO LA CANDELARIA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 119, MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción la medidas socioeducativas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad en los articulos 620, 624,625 Y 626, de la referida Ley que regula esta materia.

En fecha 05/02/19, ingresa la presente causa seguida al sancionado LUIS FELIPE MADRID ZAMBRANO, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 08/02/19 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto el día 13/05/19.

Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de las medidas, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja cronograma de actividades emanada de la Escuela Basica, Estadal “CAMATAGUA”, Estado Aragua, la cual riela en los folios 11 al 15; 19;22;23, en el cual especifica que el sancionado cumplió satisfactoriamente el trabajo comunitario. Asimismo se recibió informe de Libertad Asistida en fecha 06/09/21, donde se observa que el adolescente cumplió de maneta consecuente con la medida impuesta.

Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA , que pesan sobre el joven adulto LUIS FELIPE MADRID ZAMBRANO, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. Así mismo Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD , y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 620, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el sancionado LUIS FELIPE MADRID ZAMBRANO, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado y se ordena remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar. Asimismo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 1033 AL 1035-21

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

Causa Nº: EA-3436-19
YDVHN/CH