REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Octubre del 2021
210° y 161°
CAUSA: EA-3239-17
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PÚBLICA N° 5: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: PEREZ PAUDA JOHAN ELIU.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: En fecha 23/08/2017, el Tribunal Primero (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano PEREZ PAUDA JOHAN ELIU, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 10/05/2000, con 21 años, titular de la cédula de identidad N° 27.262.177, residenciado en PALO NEGRO, BARRIO LA CAÑADA, CALLE A, CASA N-º12-1, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 5 en sintonía con el 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , y articulo 112 de la Ley para el Desarme, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES; y de manera sucesiva IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES; y a cumplir de manera simultánea SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Motivo por el cual, por auto de fecha 23/08/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

SEGUNDO: En fecha 19/09/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado PEREZ PAUDA JOHAN ELIU, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 22/09/17, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 13/10/17.

TERCERO: En fecha 03/08/18, mediante auto se acuerda la REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual se ordena MANTENER dicha sanción.

CUARTO: En fecha 17/12/18, mediante auto se acuerda la REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, la cual se ordena MANTENER la medida de PRIVACION DE LIBERTAD. .

QUINTO: En fecha 07/08/19, se fija audiencia de revisión de medidas de privación de libertad, para el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2019, A LAS 11:00AM. Se libra oficio Nª 1175-19 y boletas de Notificaciones Nª 2291 al 2293-19.

SEXTO: En fecha 12/08/19 ,se realiza Audiencia de Revisión de Medidas al sancionado: PEREZ PAUDA JOHAN ELIU, mediante el cual se DECRETA SU INMEDIATO CESE Y SUSTITUCION por el acatamiento de las sanciones simultaneas de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que culmina el 11-07-2020, y simultáneamente debe acatar SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

SEPTIMO: En fecha 29/12/2020, se recibe INFORME CIERRE en el cual indica que el Adolescente iuris PEREZ PAUDA JOHAN ELIU, cumplió satisfactoriamente sus citas programadas.

OCTAVO: En fecha 13/03/2018, se recibe INFORME DE CUMPLIMIENTO DE TRABAJO COMUNITARIO por parte de la DIRECTORA GENERAL DE SAPANNA notificando que el mismo CUMPLIO de manera satisfactoria en sus instalaciones.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso el cumplimiento de manera simultánea, para ser acatada por el adolescente PEREZ PAUDA JOHAN ELIU, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS las cuales se cumplieron en su totalidad el día 11/07/2020 y 12/12/2019, tal como se observa en los folios 241(servicios a la comunidad) 255(libertad asistida) y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano PEREZ PAUDA JOHAN ELIU.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado PEREZ PAUDA JOHAN ELIU, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 10/05/2000, con 21 años, titular de la cédula de identidad N° 27.262.177, residenciado en PALO NEGRO, BARRIO LA CAÑADA, CALLE A, CASA N-º12-1, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, contra quien obra este asunto, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 5 en sintonía con el 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , y articulo 112 de la Ley para el Desarme, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA.
ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se boletas de Notificación Nº 1036-21 al 1038-21

LA SECRETARIA
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3239-17