REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: DP11-L-2021-000069
A C T A
PARTE ACTORA: ANDY JACOBO MANRIQUE RIVAS, cédula de identidad Nº V-15.738.854.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA J. ESPINOZA, INPREABOGADO Nº 214.162.
PARTE DEMANDADA: SANIFARMA PAÑALEX, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA OCANTO VARGAS, INPREABOGADO Nº 291.885.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2021, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANDY JACOBO MANRIQUE RIVAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-15.738.854 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA J. ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 214.162, y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PET, C.A. comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARITZA OCANTO VARGAS, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 291.885, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 22-02-2010, desempeñándose como OPERADOR INTEGRAL, posteriormente en fecha 30-09-2021, termina la relación de trabajo por trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha Once (11) años, Nueve (07) Meses y Ocho (8) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico diario de Bs. 1,46; el salario normal diario de Bs. 4,01 y un salario diario integral de Bs. 6,09 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; Utilidades Fraccionadas año 2021; Vacaciones pendientes período 2020-2021, Bono Vacacional periodo 2020-2021 y Bono Post Vacacional período 2020 – 2021, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2021-2022; beneficios dejados de percibir al término de la relación de trabajo, correspondiente a las CLAUSULA No.: 68 primero de mayo, 53 uniformes, útiles y zapatos de seguridad, 44 recreación para los trabajadores, 41 cesta navideña, 48 día del padre, 49 almuerzo de fin de año, día de la madre (extracontractual), Liberalidad Ayuda Social Art. 105 LOTTT , 38 en su aparte Útiles Escolares y 24 Juguetes y Plan Vacacional (extracontractual), Retroactivo Bono Tab. Prom No Salarial y Bonificación Única y Especial en Liquidación; para un monto total de Bs. 16.537,05, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: La Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad reclamada por concepto de Prestaciones Sociales con la aplicación de la Cláusula 64 de la Convención Colectiva de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado así como las Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2021. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 94/100 CENTIMOS Bs. 17.599,94, mediante dos (02) cheques del Banco Nacional de Crédito, bajo los N° 48600990 por un monto de Bs. 11.078,52 y No 71600989 Bs. 6.521,42, ambos cheques de fecha 28-10-2021, librado contra la cuenta corriente de PROYECTOS PET, CA., No. 0191-0098-76-2198007935, a su nombre: ANDY JACOBO MANRIQUE RIVAS. La cantidad de Bs. 2.192,81, corresponden a las Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales según se detalle en liquidación de Prestaciones Sociales, La cantidad de Bs. 1,00 por concepto de intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 376,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacaciones periodo 2020 – 2021 y fracción de disfrute vacaciones y bono vacacional periodo 2021 -2022, 53,56), la cantidad de Bs. 53,56 por concepto de Bono Post Vacacional 2020 – 2021. la cantidad de Bs. 271.48, por concepto de fracción de utilidades año 2021, la cantidad de Bs. 2.284,03 por concepto de beneficios dejados de percibir al término de la relación de trabajo, correspondiente a las CLAUSULA No.: 68 primero de mayo, 53 uniformes, útiles y zapatos de seguridad, 44 recreación para los trabajadores, 41 cesta navideña, 48 día del padre, 49 almuerzo de fin de año, día de la madre (extracontractual), Liberalidad Ayuda Social Art. 105 LOTTT , 38 en su aparte Útiles Escolares y 24 Juguetes y Plan Vacacional (extracontractual), la cantidad de Bs. 1.058,02 por concepto de Retroactivo Bono Tab. Prom No Salarial y la cantidad de 9.998,91, por concepto de Bonificación Única y Especial en Liquidación, que ambas partes declaran que no reviste carácter salarial y que conforme a lo establecido en Sentencia N° 282 de fecha 30 de Abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la misma podría ser tomada como parte de pago de alguna eventual diferencia que por error no pudiera haberse determinado en el monto del pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, Daño Moral, Lucro Cesante, Daños Materiales y Emergentes y demás beneficios derivados de la relación laboral. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: La entidad de trabajo, en aras de beneficiar al trabajador deja sentado que debido a que el acuerdo entre las partes se llevó a cabo en el equivalente en bolívares a CUATRO MIL DOLARES (USD 4.000); siendo la tasa de cambio utilizada por la empresa al momento de elaborar los cheques de pago de 4,40 por dólar; lo que representa un monto en bolívares 17.599,94 ; por lo que la suma de ambos cheques plenamente descritos en la cláusula cuarto del presente escrito representa una diferencia con la suma inicial demandada; mas sin embargo si al momento del pago existiese otra diferencia entre la tasa cambiaria tomada como base para la elaboración de los cheques y la del día y hora de pago y cierre de la transacción; la empresa realizará el pago de esta a través de trasferencia bancaria a la cuenta de ahorro del Banco Nacional de Crédito del trabajador signada con el número 0191-0081-22-1181039170 a nombre de ANDY JACOBO MANRIQUE RIVAS. NOVENO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de dos (02) cheques del Banco Nacional de Crédito, bajo los N° 48600990 por un monto de Bs. 11.078,52 y No 71600989 Bs. 6.521,42, ambos cheques de fecha 28-10-2021, librado contra la cuenta corriente de PROYECTOS PET, CA., No. 0191-0098-76-2198007935., a nombre del demandante. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., del día de hoy veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. VANESSA MONTOYA
SRG/HP
|