REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021)
Años: 211º y 162º
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.793.214, domiciliado en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
ABOGADOS ASISTENTES: HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ y VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 224.986 y 257.992 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.345.308, domiciliada en Edificio “Las Arcos” apartamento 2-C. avenida Libertador, estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.
EXPEDIENTE N°: 34.754.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ASUNTO: INADMISIÓN.
- UNICO -
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, anteriormente identificado, en contra de la ciudadana NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, supra identificada, cabe destacar que la parte actora en su escrito liberal estimó la acción en la cantidad de sesenta y cinco mil dólares (65.000$), lo que es completamente admisible conforme a lo dispuesto en Sentencia Vinculante Nº RC.000136 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Juzgado de Sustanciación, Sala Plena de fecha 4 de Marzo de 2016, mas sin embargo nuestro sistema de justicia nos exige que el escrito liberal debe contener la estimación de la demanda también expresada en bolívares (tomando como referencia el valor al cambio del día en que el acciónate introduce su libelo).
Observa quien aquí decide que el demandante no señaló en su escrito liberal el valor de la demanda en Bolívares y aunado a esto no estimó la demanda en Unidades Tributarias (U.T.) siendo de carácter obligatorio dicha estimación, conforme a Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala en su primer artículo, párrafo último; lo siguiente:
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Ahora bien, este Tribunal considera que la estimación de la demanda debe estar plasmada obligatoriamente en el escrito liberal en Bolívares y consecuente a ello en Unidades Tributarias (U.T.), lo cual resulta fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con los requerimientos que exige la Ley, no le queda más a este Juzgado que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.793.214, en contra de la ciudadana NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.345.308. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA
J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito
MRVV/MMV/YCTR
EXP/34.754
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