JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Septiembre de 2021.
210° y 161°

PARTE DEMANDANTE: ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.296.498, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, con Avenida La Paz, Edificio Residencias El Parque, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.299.483; Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 83.897.

PARTE DEMANDADA: MAGDALENA PROIETTO GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.303.466, domiciliada EN LA Avenida José Tadeo Monagas, Quinta Josefina, nro. 46, Sector Los Cortijos Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO CALATRAVA ARMAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 14.519.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: Nº 14.915

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 18/04/2013, donde la ciudadana ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.296.498, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, con Avenida La Paz, Edificio Residencias El Parque, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; demandó por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, a la ciudadana MAGDALENA PROIETTO GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.303.466, domiciliada en la Avenida José Tadeo Monagas, Quinta Josefina, nro. 46, Sector Los Cortijos Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, del Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de sentencia, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“Expediente 14.915, Juicio de Partición Ordinaria, DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO. En horas de DESPACHO VIRTUAL del día de hoy Miércoles 14 de Julio de 2021, comparece por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el IPSA 83.897, con el carácter acreditado en autos, ocurro para exponer: Siendo que la presente ACCION se dieron varios ACTOS DE CONCILIACION entre las partes, con el fin de que mi representada ciudadana ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.296.498, pagara el valor de 50% sobre el derecho de propiedad sobre el bien inmueble descrito en autos, pertenecientes a la demandada MAGDALENA PROIETTO identificada en autos, cantidad OFRECIDA por la misma, la cual para ese entonces TREINTA MIL DOLARES (30.000$) ni por los actuales momentos mi representada NO CUENTA CON RECURSOS ECONOMICOS para dar lugar a una futura celebración compra-venta , por lo que hace necesario DESISTIR DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil además de requerirse la ut supra referida a la capacidad procesal de parte, como requisito también se exige legalmente la facultad expresa para desistir , e igualmente conforme al artículo 263 ejusdem, esto por una parte, y por la otra, que siendo un bien Inmueble INDIVISIBLE (Edificio) propiedad de dos personas donde sabemos que la Ley ni la función judicial puede obligar a las partes ni a vender, ni a comprar, por lo que considero, QUE SI NO SE DIO LO ANTES EXPUESTO (Ofrecimiento y pago) de manera voluntaria, no tiene caso CONTINUAR con el presente juicio, y teniendo facultades expresa para ello, en nombre de mi representada accedí a solicitarle ciudadano Juez lo antes expuesto, evitando a este Tribunal la dedicación y tiempo a esta causa pudiendo dedicar a otro caso que requiera de su atención. Asimismo solicito se proceda como en sentencia pasada en cosa juzgada, Acuerde copia certificada de dos (02) ejemplares de las resultas pertinentes, ordenando el cierre del presente expediente. Es Todo. La Apoderada Judicial” “Expediente 14.915 Aceptación de Desistimiento de conformidad al artículo 265 C.PC. Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Su Despacho: Yo, Antonio María Calatrava Armas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.519 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAGDALENA PROIETTO, persona ampliamente identificada en los autos, según poder especial Apud Acta que se me otorgara de conformidad con lo expuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual riela al folio 119 y vto. De la presente causa signada con el N° 14915 de la nomenclatura interna de este Tribunal, poder especial este que me fuera conferido con todas las atribuciones expresas a que se contrae el articulo 154 ejusdem, tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de exponerle lo siguiente: Cursa al folio 170 de la presente causa escrito, consignado en fecha 19 de Julio de 2021, suscrito por la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.897, en su carácter de representante judicial y apoderada de la ciudadana: ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, igualmente identificada ampliamente en los autos, representación que consta de poder Apud Acta, que riela 54 de la causa, y el cual contiene igualmente las atribuciones expresas a que se contrae el artículo 154, ambos del Código de Procedimiento Civil; de la lectura del citado escrito y de la interpretación de su contenido en donde la apoderada de la ciudadana: ODETTE GEORGES KHALIL DE KAMMOUN, desiste de la acción y del procedimiento en esta causa, de conformidad con el citado artículo 154 del mencionado código de procedimiento civil, se observa de la lectura de citado artículo que si bien la facultad expresa de desistir lo es de procedimiento y a mi entender no tiene facultad de desistir de la acción, dado que la acción s un titulo que está reservado expresamente por la Ley a la parte misma, y no se observa esta autorización. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario al derecho, ni a la moral ni a las buenas costumbres, y en vista de la exposición hecha por la representante legal de la parte demandante, y en virtud de que la presente causa se encuentra en estado de sentencia definitiva, convengo en el desistimiento invocado en la escritura consignada. Solicito la admisión de este escrito, sea agregado a los autos y se le otorgue el procedimiento a que se contrae el artículo 263 ejusdem. En Maturín en el día y hora presentado en el Tribunal. El exponente”


Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandante, LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 83.897, compareció y desistió del procedimiento; asimismo el apoderado judicial de la parte demandada, ANTONIO CALATRAVA ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 14.519, acepto el desistimiento presentado, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 83.897, en el presente juicio por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesto en contra de la ciudadana MAGDALENA PROIETTO GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.303.466, domiciliada en la Avenida José Tadeo Monagas, Quinta Josefina, nro. 46, Sector Los Cortijos Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, del Estado Monagas.
1.- Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Primero (01) de Septiembre de 2021.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.14.915