En horas de Despacho del día de hoy, Viernes, 12 de Abril del 2021, siendo las 10:00 a.m., el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: Vista la recusación, en la cual el abogado FELIX MORABITO IPSA No. 27.486, alega: “…En fecha 27 de Enero del año 2021, mediante diligencia solicite ante el tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo del Juez GUSTAVO POSADA VILLA, lo siguiente: por cuanto la parte Intimada, ciudadana GRISMERI JOSEFINA SEIJAS ZAMORA, plenamente identificada en autos, no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, a dar contestación a la presente demanda, en la cual tenía la oportunidad de impugnar el cobro de honorarios intimados o en su defecto acogerse al derecho de retasa, dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes a su intimación y a partir de que la misma, es decir su intimación, constara en autos, y como quiera que sea que la no comparecencia dentro del lapso establecido conlleva a que el mandato de Intimación de esta manera quedo DEFINITIVAMENTE FIRME, esto en virtud, de que el ciudadano Alguacil deja constancia en autos de la Intimación de la parte intimada up-supra citada en fecha 08 de Diciembre del 2020, habiendo transcurrido a partir del siguiente día, es decir el 9 de Diciembre hasta el 25 de Enero del 2021, los 10 días de despacho, para que la parte intimada compareciera a dar Contestación a la demanda, por lo tanto firme como ha quedado el Decreto de Intimación es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal deje sin efecto la diligencia suscrita y y consignada por mi persona, en fecha 25 de Enero del 2021 y en consecuencia a ordenar el cumplimiento Voluntario del mismo, solicitud esta, a la que el Tribunal en cuestión, aun a esta fecha no se ha pronunciado al respecto, a fin de corroborar lo señalado, acompaño diligencia con el presente escrito marcado con la letra “B”, posteriormente en fecha 29 de Enero del 2021, la parte intimada ciudadana GRISMERI JOSEFINA SEIJAS ZAMORA, planamente up-supra identificada, asistida por el profesional del derecho HERNAN ALEXANDER GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA bajo el N° 125.046 con domicilio en el municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, consignó de manera EXTEMPORANEA los siguientes escritos: a)diligencia donde alego que para el momento de su INTIMACION TELEMATICA, ella se encontraba en la ciudad de Caracas consignando como prueba que se encontraba en Caracas Copias simples de recibos emitidos por tiendas de artículos para damas, (brassieres, esmalte para uñas, etc.…) sin posibilidad de trasladarse hasta esta ciudad de Maturín, para corresponder con lo pautado en el decreto de Intimación y “siendo que no fue considerado el término de la distancia” posición esta por demás absurda, ya que la citada ciudadana tiene su domicilio en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, y la cual fue corroborada por mi persona en la consignación en autos de un Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la misma, b) escrito de contestación de la demanda, c) escrito de oposición al decreto de intimación y por último, d)diligencia alegando la carencia de mi persona de legitimación activa por no tener prueba alguna que haga presumir la relación contractual entre su persona y la mía, todos estos escritos y diligencias consignados al cuarto día después de haberse vencido el lapso para la contestación de la demanda donde era la oportunidad legal para impugnar el cobro de honorarios intimados p acogerse al derecho de retasa, tal y como lo expresa el auto de admisión de la demanda en cuestión.
Observando esta situación y en vista de que el Tribunal de la causa a cargo del Juez GUSTAVO POSADA VILLA, no emitió pronunciamiento en cuanto a lo solicitado en diligencia de fecha 27 de Enero del 2021 up-supra citada y acompañada con el presente escrito, pasados los días, procedía mandar vía online al correo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo del Juez Gustavo Posada Villa, en fecha 04 de Febrero del 2021, y consignado en físico de la referida diligencia en fecha 08 de febrero del 2021, en donde rechace, todo lo alegado y solicitado por la parte intimada en fecha 29 de enero del 2021, de manera EXTEMPORANEA…
…con las decisiones de las incidencias up-supra citadas ya usted ciudadano Juez se esta pronunciando sobre el fondo de la controversia y sobre puntos esenciales que inciden en la decisión de dar por intimada a la parte demandada fuera del lapso establecido en el auto de admisión, siendo esto, una situación que este totalmente ajena a las normas de orden público que regula la citación, no siendo de ninguna manera el causal de no presentarse, por estar viajando para Caracas, y en segundo lugar el hecho de que se haya presentado extemporáneamente el escrito de promoción de pruebas y que las mismas le hayan sido agregadas y admitidas el mismo día, sin tomar en cuenta que las mismas fueron presentadas fuera del lapso aunado a esta, también, de que yo he consignado tres (03) diligencias contentivas de peticiones de Carácter Relevante para el presente juicio, y el hecho de que el citado Juez, no se haya pronunciado sobre las mismas, es de donde devine o delatan un interés procesal o más que eso, se delata con base a esas decisiones, ya que el ciudadano Juez ésta prejuzgando sobre el fondo del juicio, el cual surge del hecho de enervar todas las actuaciones mías, o que de alguna manera, se trata de propiciar o consentir a la otra parte, ya que la misma en todas sus peticiones ha sido complacida, no obstante que violenta normas de carácter procesal, contenidas en el Código de Procedimiento Civil, y aparte se observa que de manera radical e inescrupulosamente el ciudadano Juez, altera el Ordenamiento Jurídico, en el presente juicio en cuanto al procedimiento se refiere, el cual se ventila a través de un procedimiento especialísimo, como lo es el procedimiento breve, al otorgarle a la parte intimada un lapso de 11 días para la contestación de la demanda o impugnación al cobro de mis honorarios…
…aunado a lo up-supra expuesto y por cuanto las causales de recusación son meramente taxativas, INVOCO, el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita textualmente lo siguiente: “El Juez que se obtuviera de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y así mismo, el que retardare ilegalmente dictar alguna providencia, será penado como culpable de denegación de justicia. Por tal motivo el ciudadano Juez GUSTAVO POSADA VILLA debe ser penado como culpable de incurrir en DENEGACIÓN DE JUSTICIA, al no emitir pronunciamiento alguno sobre mis actuaciones up-supra citadas, tal y como se evidencia en autos…
…de tal manera y con base a los hechos up-supra descritos, es por lo que , es por lo que formalmente procedo RECUSARLO AL JUEZ, Abg. GUSTAVO POSADA VILLA, como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 del mismo código en atención a su pronunciamiento del fondo de la presente controversia, así como también por su carácter complaciente con la parte intimada , en cuanto a la aceptación de la contestación, oposición o impugnación al cobro de mis honorarios profesionales presentados los mismos de manera extemporánea y por si fuera poco la admisión del escrito de pruebas consignado por la parte intimada de manera extemporánea y admitió los mismos desde la fecha de su consignación (02/03/2021) y por último demostrar de manera evidente su parcialidad con la parte intimada, ciudadana GRISMERI JOSEFINA SEIJAS ZAMORA, planamente identificada up-supra…”
En razón de la recusación interpuesta, observa este Juzgador la recusación la fundamenta en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que expone: “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
El escrito de recusación contiene un extenso relato subjetivo del recusante, pero del mismo desprende que este juzgador no ha manifestado opinión sobre el fondo del asunto ni sobre la incidencia pendiente; lo que ha tratado el Tribunal es de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; este Tribunal no se ha pronunciado sobre lo principal, ni sobre la incidencia pendiente de forma anticipada por lo tanto, el recusante se contradice con sus alegaciones subjetivas que nada tiene que ver con la causal alegada. Por lo tanto solicito sea declarada SIN LUGAR con las consecuencias de la ley.
Por los motivos anteriores solicito sea declarada sin lugar la recusación interpuesta por ser a todas luces temeraria e infundada. Es todo. Remítase informe y las copias certificadas conducentes al Juzgado Superior respectivo, e igualmente remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito a los fines legales consiguientes. Es todo.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 16675
GP/Als.-