JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de 2021.
210° y 161°
PARTE DEMANDANTE: AMARILIS JOSEFINA FIGUERA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.641.130, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRINE URBAEZ, venezolana, mayor de edad; Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 307.575, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COSME DAMIAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.807.013, domiciliado en la Calle 2, manzana nro. 18, casa nro. 15, Sector Santa Inés, Municipio Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº 16.687
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 25-01-2021, donde la ciudadana AMARILIS JOSEFINA FIGUERA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.641.130, de este domicilio; demandó por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, al ciudadano COSME DAMIAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.807.013, domiciliado en la Calle 2, manzana nro. 18, casa nro. 15, Sector Santa Inés, Municipio Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de Citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) comparece por ante este Tribunal la ciudadana Amarilis Josefina Figuera Abache, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.641.130, actuando en el carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Frine Urbaez, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 307.575 y expone: Desisto del procedimiento y solicito la devolución de los recaudos consignados junto al libelo de la demanda, previa certificación en autos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. El Juez, La Secretaria, La Diligenciante, La Abogada Asistente.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante AMARILIS JOSEFINA FIGUERA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.641.130, asistida por la abogada en ejercicio, FRINE URBAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 307.575; compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la demandante AMARILIS JOSEFINA FIGUERA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.641.130, asistida por la abogada en ejercicio, FRINE URBAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 307.575; en el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto en contra del ciudadano COSME DAMIAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.807.013, domiciliado en la Calle 2, manzana nro. 18, casa nro. 15, Sector Santa Inés, Municipio Maturín, Estado Monagas.
1.- Se acuerda la devolución de los recados consignados con el libelo de la demanda.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintisiete (27) de Septiembre de 2021.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo lãs once y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.687
|