JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiocho (28) de Septiembre de 2021.
210° y 161°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil JUAN JOSE BELLO STUDIO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 18 de Junio del año 2009, anotada en el Registro de Comercio, bajo el numero 32, , Tomo 31-A RM MAT; Numero de Expediente 391-2333, CONST; e igual inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J297795642, con domicilio fiscal Calle Raúl Leoni, Prolongación Sur, Centro Comercia Sigo, (Ahora Parque Morichal) Nivel PB, Loca 21, Sector Pedagógico, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad; Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 90.930, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.698.950, con domicilio procesal ubicado en la intersección del cruce de la Avenida Miranda, con la Calle Barreto, Sector Centro, Centro Comercial Alex, Piso nro. 02, Oficina 18, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARBI, (INMARBI, C.A; inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de Febrero de 1994, bajo el nro. 16, Tomo I Habilitado, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30169274-8, representada legalmente por el ciudadano JORGE ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.339.290, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.
EXPEDIENTE: Nº 16.715
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 07-06-2021, donde el ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad; Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 90.930, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.698.950, con domicilio procesal ubicado en la intersección del cruce de la Avenida Miranda, con la Calle Barreto, Sector Centro, Centro Comercial Alex, Piso nro. 02, Oficina 18, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JUAN JOSE BELLO STUDIO COMPAÑÍA ANONIMA,; demandó por motivo de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARBI, (INMARBI, C.A; representada legalmente por el ciudadano JORGE ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.339.290, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua. Luego de admitida la demanda, el Tribunal se traslado en fecha 18 de Agosto de 2021, a los fines de hacer el traslado de oferta real de pago y deposito, de conformidad a lo establecido con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, y estando en fase de hacer el depósito respectivo de cheque en la entidad bancaria pertinente, el apoderado judicial la parte demandante desistió del procedimiento, de fecha 27 de Septiembre de 2021. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En el día de hoy, 27 de Septiembre de 2021, en horas de despacho, comparece el abogado JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, identificado en autos con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JUAN JOSE BELLO STUDIO COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio, en virtud del procedimiento que la citada tiene instaurado ante este Juzgado, a lo cual se le signo el Expediente N° 16.715 de la OFERTA REAL DEL PAGO Y DEL DEPOSITO, identificada en autos y a cuyos efectos quedo denominada como La Deudora Oferente, a favor de la también sociedad mercantil INVESIONES MARBI, C.A (INMARBI, C.A), de este domicilio, a quien a los mismos efectos se denomina La Acreedora Ofertada; igual identificada en autos e igual los caracteres que las relacionan. Y en este orden con el mas debido respeto y acato expone: VISTO el procedimiento instaurado ante esta instancia; obrando en nombre de mi representada de conformidad a establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del Procedimiento Instaurado, no de la Acción; por tanto requiero de los nobles oficios de este honorable Tribunal, se sirva tomar nota en pronunciamiento por ato de lo planteado; por tanto ya que lo ofertado se trato de suma de dinero constante de un Cheque de Gerencia Girado a nombre de la acreedora ofertada contra el Banco de Venezuela contra la cuenta corriente 0102-0453-480000022021, Nro. De Cheque 00043776 de fecha 26/05/2021 por el monto de Trescientos Sesenta y Seis Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Ochocientos chenta Bolívares (Bs. 366.176.880,00) ubicado copia del físico en el folio 06; sírvase ordenar lo conducente a que se me haga entrega del físico del Cheque de Gerencia expresado, que consta anexo al Escrito Libelar. Ordénese la debida certificación de lo requerido a que se haga la inserción de Ley, en el expediente que caso este asunto. EN ATENCION DE ESTAR EN VISPERA DE LA NUEVA RECONVERSION MONETARIA JURO LA URGENCA DE CASO Y PIDO LA HABILITACION DE ESTE TRIBUNAL AL TIEMPO QUE SEA NECESARIO. Es Justicia, es todo, termino, se leyó y conformes firman.”La Secretaria. El Exponente. “
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad; Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 90.930, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.698.950, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JUAN JOSE BELLO STUDIO COMPAÑÍA ANONIMA; compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el abogado JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JUAN JOSE BELLO STUDIO COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandante, en el presente juicio por motivo de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARBI, (INMARBI, C.A; representada legalmente por el ciudadano JORGE ALFREDO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.339.290, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
1.- Se acuerda la devolución de los recados consignados con el libelo de la demanda.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiocho (28) de Septiembre de 2021.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo lãs once y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.715
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