REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Primero (01) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2021-000013
PARTE ACTORA: GASMI ARMONIA GONZALEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-14.051.208
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: M.B.O OPTICAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, CLAUDIA JOSEFINA BASVERA GARCIA Y MARCOS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 27.444, 129.258. Y 121.636, 93.41, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles 01 de Septiembre de 2021, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma la ciudadana; GASMI ARMONIA GONZALEZ HERNÁNDEZ en su condición de trabajadora así como el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta de poder inserto en los autos, y así mismo comparece la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ en su carácter de Gerente de la entidad de trabajo M.B.O OPTICA, C.A, siendo representada en este acto por su apoderada Judicial abogada en ejercicio CLAUDIA JOSEFINA BAVERA GARCIA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.258, y como consta de Poder que consta en el presente asunto.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en las audiencias celebradas en la presente causa han llegado a la presente mediación el cual es redactado de la siguiente forma;
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana Gasmi Armonia González Hernández, alega que en fecha 15 de Enero de 2007, inició su relación de trabajo con la demandada, realizando las funciones de Asesor Óptico, cumpliendo un horario de Trabajo de 09:00 am a 05:30 pm, con dos (02) días libres a la semana es decir sábados y domingos devengando un salario mensual mixto, compuesto desde la relación de trabajo
por un salario básico fijo y comisiones sobre ventas desde el 3% sobre las ventas de cada asesor hasta los últimos años de la relación 5%, inicialmente remunerada en Bolívares y a partir de marzo de 2020 los salarios se devengaban en moneda extranjera (dolares americanos), siendo el último salario básico de Veinte dólares (20$) de Estados Unidos de Norteamerica y la última comisión de veintitrés dólares de estados unidos de América (23 $), terminando la relación de trabajo por retiro, en fecha 14 de Abril del 2021, motivo por el cual demanda a la Entidad de Trabajo M.B.O OPTICAS C.A. para que le paguen el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales causados durante la relación de trabajo, los cuales ascienden a la cantidad de moneda nacional; DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs12.978.510.612,73), con una tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) de (Bs.2.966.678,96) y moneda de estados unidos de Norte América de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 76 CENTAVOS ($4.374,76), siendo ésta la estimación de la demanda.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal acepta que existió una relación de trabajo y en aras de llegar a un mutuo acuerdo y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, es por ello que, por vía de la conciliación y mediación ofrece pagar la suma única y definitiva de: MIL QUINIENTOS DOLARES DE NORTEAMÉRICA (Bs 1.500.$), equivalente en la moneda nacional; SEIS MIL DOSCIENTOS UNO SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.201.064.500,00), con una tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) de (Bs.4.138.043,82), que comprenden el pago de los conceptos transados los cuales se entrega en dinero en efectivo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora manifiesta la aceptación de la propuesta que le hace la parte demandada, y manifiesta que acepta dicho pago de manera voluntaria y sin ninguna restricción en dinero de dólares americanos en efectivo, el cual se le agrega copia simples de las divisas señaladas. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este tribunal en vista, de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se expide un ejemplar a cada una de las partes la cual se entrega en este mismo acto. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. MAYURIS GONZALEZ
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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