En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el escrito de REFORMA DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO que fuera interpuesto por la ciudadana MAYOLIS DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.444 asistido por el abogado DAVID JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad 14.621.013, 100.665, en contra de la providencia Administrativa Número 00034/2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas de fecha 15 de marzo de 2021, que declara sin Lugar, el procedimiento de Reenganche que se inició en contra de FARMATODO, C.A.

SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que se practicará con el arreglo a lo ordenado en el articulo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2020-01-00709, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos su notificación.

QUINTO: Se ordena la notificación de la entidad de trabajo FARMATODO, C.A, en su sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y de no lograrse la notificación de la mencionada entidad de trabajo, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez conste en auto la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.