REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Septiembre de 2021
211º y 162º
CAUSA: 1Aa-14.436-2021.
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ.
IMPUTADO: MIGUEL ELOY PACHECO VASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: Abogado ELICER TORRES
FISCAL: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ANDRES MONTAÑO LANUZA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
DECISIÓN: “...PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano ANDRÉS MONTAÑO LANUZA, quien actúa en su carácter de víctima, contra la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2021, por Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual declaró con lugar la REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Cambio de sitio de Reclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaría en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VALLLE FRESCO, MANZANA 6, CALLE 1-A, CASA N° 09, TURMERO, ESTADO ARAGUA. Así mismo se ordeno ser evaluado cada Treinta (30) días por el Neurólogo y Psiquiatra Forense; a su vez consignar el informe respectivo sobre su estado de salud, a favor del ciudadano imputado MIGUEL ELOY PACHECO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.097.132, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 406 numeral 1°, ambos del Código Penal, en el asunto alfanumérico Nº 4J-2830-20. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Nº 127-21.-
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANDRES MONTAÑO LANUZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.995.562, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.267, quien actúa en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2021, por el JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 4J-2830-20, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Cambio de sitio de Reclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaría en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VALLLE FRESCO, MANZANA 6, CALLE 1-A, CASA N° 09, TURMERO, ESTADO ARAGUA. Así mismo se ordeno ser evaluado cada Treinta (30) días por el Neurólogo y Psiquiatra Forense; a su vez consignar el informe respectivo sobre su estado de salud, a favor del ciudadano imputado MIGUEL ELOY PACHECO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.097.132, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 406 numeral 1°, ambos del Código Penal.
Asimismo, en fecha 30 de Agosto de 2021, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.436-2021, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
PRIMERO: Se declara que el ciudadano ANDRES MONTAÑO LANUZA, quien actúa en su carácter de víctima, está debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: El referido Recurso de Apelación, fue interpuesto en fecha 03 de agosto de 2021, tal y como consta al folio 01 al folio 6 del presente cuaderno separado, desprendiéndose del mismo que fue incoado de manera anticipada, es decir, antes que comenzara a correr el término a que hace referencia el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, acontecimiento éste que hace considerar como prematura la interposición del recurso, sin embargo no impide que se considere tempestivo por anticipado.
De acuerdo a lo anterior es criterio reiterado y sostenido por esta Alzada, el considerar admisible el escrito recursivo aún y cuando sea prematura su interposición, siendo que tal criterio consigue sustento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de sentencia N° 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:
“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada).
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano ANDRÉS MONTAÑO LANUZA, quien actúa en su carácter de víctima, contra la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2021, por Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual declaró con lugar la REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Cambio de sitio de Reclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaría en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VALLLE FRESCO, MANZANA 6, CALLE 1-A, CASA N° 09, TURMERO, ESTADO ARAGUA. Así mismo se ordeno ser evaluado cada Treinta (30) días por el Neurólogo y Psiquiatra Forense; a su vez consignar el informe respectivo sobre su estado de salud, a favor del ciudadano imputado MIGUEL ELOY PACHECO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.097.132, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 406 numeral 1°, ambos del Código Penal, en el asunto alfanumérico Nº 4J-2830-20.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE,
Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente - Ponente
Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior
ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
Causa N° 1Aa-14.436-2021. (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa N° Nº 4J-2830-20(Nomenclatura de ese Despacho)
EJLV/gp.-