REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO ARAGUA
211º y 162°



Maracay, 23 de Septiembre de 2021

CAUSA: 1Aa-14.116-19.
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ.
IMPUTADO: Ciudadano MARX ASDRUBAL DAVALILLO HERNANDEZ y Ciudadano CANDIDO VIVAS MENDEZ
DEFENSA PRIVADA: Abogados FRANCISCO LÓPEZ MERCADO y GINETTE CASTILLO, Defensores Privados.
VICTIMA: JOSÉ ABRAHAN RIVAS GERARDO
FISCAL: Abogada MORAIMA CHIRIBELLA, en su carácter de Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público del estado Aragua,.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
MOTIVO: Apelación contra Auto.
MATERIA: Penal
CAUSA: DP04-S-2017000222.
DECISION: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO LOPEZ MERCADO y GINETTE CASTILLO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano: JOSE ABRAHAM RIVAS GERRAD, en contra primeramente de la admisión de la acusación presentada por la representante fiscal en contra de los ciudadanos: MARX ASDRUBAL y CANDIDO VIVAS, por la comisión de delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 538 en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en segundo termino el mandamiento de la apertura a juicio oral y publico en la prenombrada causa de fecha 19 de Julio de 2018, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Dec. Nº 135-21
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO LÓPEZ MERCADO y GINETTE CASTILLO, Defensores Privados del ciudadano: JOSÉ ABRAHAN RIVAS GERARDO, en su carácter de Víctima, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, el Diecinueve (19) de Julio de 2018. por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO:. Se admite la acusación presentada por la representante fiscal en contra de los ciudadanos: MARX ASDRUBAL y CANDIDO VIVAS, por la comisión de delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y trabajadores SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa, en contra de los ciudadanos: MARX ASDRUBAL y CANDIDO VIVAS, por la comisión de delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 538 en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y trabajadores TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada. Se decreta pase a Juicio, en vista que los ciudadanos no admitieron los hechos imputados y no se acogió a ninguna de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso…”, por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y trabajadores

Asimismo, en fecha 06 de agosto de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.116-19, siendo designado Ponente el Juez Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones circunscripcional, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por los abogados los abogados FRANCISCO LÓPEZ MERCADO y GINETTE CASTILLO, Defensores Privados del ciudadano: JOSÉ ABRAHAN RIVAS GERARDO, en su carácter de Víctima, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, el Diecinueve (19) de Julio de 2018, en la causa signada bajo el Nº DP04-S-2017000222., encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditados en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra primeramente de la admisión de la acusación presentada por la representante fiscal en contra de los ciudadanos: MARX ASDRUBAL y CANDIDO VIVAS, por la comisión de delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras trabajadores, en segundo termino el mandamiento de la apertura a juicio oral y publico en la prenombrada causa de fecha 19 de Julio de 2018, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 29 de Julio de 2018, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “...habiendo transcurrido los siguiente días de despacho: Viernes 20/07/2018; Lunes 23/07/2018; Miércoles 25/07/2018; jueves 26/07/2018, viernes 27/07/2018...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO LOPEZ MERCADO y GINETTE CASTILLO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano: JOSE ABRAHAM RIVAS GERRAD, en contra primeramente de la admisión de la acusación presentada por la representante fiscal en contra de los ciudadanos: MARX ASDRUBAL y CANDIDO VIVAS, por la comisión de delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 538 en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en segundo termino el mandamiento de la apertura a juicio oral y publico en la prenombrada causa de fecha 19 de Julio de 2018, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente-Ponente


Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior



Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior



Abg. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.




Abg. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria


CAUSA 1Aa-14.116-19
EJLV/ORF/LEAG/geps.-