REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, 30 de Septiembre de 2021
211º y 162º



CAUSA Nº: 1Aa 14.438-21.
JUEZ PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
PRESUNTO AGRAVIADO: OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado GLENN RODRÍGUEZ, quien actúa en representación del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el representante del presunto agraviado no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud…”

Nº 146-2021.-


Conoce esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la presente causa signada con el Nº 1Aa-14.438-21(Nomenclatura de esta Alzada), en virtud de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado GLENN RODRÍGUEZ, actuando en su condición de defensor público del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.567, en el cual entre otras cosas, señala lo siguiente:

“…ocurro ante su digna autoridad de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 38, de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 26, 27, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial penal del estado Aragua, (…) a quien el tribunal agraviante: A) Viola su libertad de manera inconstitucional, ilegal, ilegitima, arbitraria e injusta. B) Le infringe las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambas situaciones por el abuso de poder en la conducta fuera de su competencia del Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este circuito Judicial Penal, en la causa numero 4c-25085-18 acción que procede por mandato de ley…”

Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2021, se acordó darle entrada, se dio cuenta en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones y se designó ponente al Magistrado Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 17 de de Septiembre de 2021, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones emitió pronunciamiento, en el cual estableció lo siguiente:

“…ÚNICO: Constata esta Sala que la solicitud de amparo interpuesta no cumple con los requisitos previstos en los numeral 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”.

Tal incumplimiento se evidencia cuando en el texto que contiene la solicitud de Amparo, la accionante que actúa en nombre de la persona agraviada no anexa copias certificadas de los autos que dice lesionan la constitucionalidad, ocasionándole un daño por demás irreparable, solo se limita a exponer:”como medio de prueba, pido a esta Corte solicite las actuaciones al tribunal en su forma original”; olvidando el accionante que por criterio jurisprudencial, está en la obligación de acompañar su escrito de amparo de los instrumentos de prueba que sustenten sus argumentos.

Al respecto, el artículo 19 eiusdem prevé lo siguiente:

“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Subrayado de la Sala).

Con fundamento en ello, esta Sala debe ordenar a la parte accionante que haga señalamiento inequívoco a los requisitos establecidos en el numeral 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anteriormente indicado, en el sentido de que consigne las probanzas que comprueben sus argumentos, que presuntamente viola los derechos y garantías constitucionales señalados por el accionante en su escrito de solicitud.

Así las cosas, corresponde a esta Sala ejercer su despacho saneador y, en consecuencia, ORDENA la notificación a la parte actora para que corrija su demanda o solicitud, de manera que cumpla con los extremos de ley.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte al accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Y así se declara.…”

En fecha 29 de Septiembre de 2021, se recibió por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones resulta de la Boleta de Notificación N° 173-2021 de fecha 17 de Septiembre de 2021, librada al ciudadano abogado GLENN RODRÍGUEZ, actuando en su condición de defensor público del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, quedando notificado en fecha 24 de septiembre de 2021 del auto dictado por esta Sala, en el cual se ordenó su notificación a los fines de la subsanación de la acción de amparo constitucional por él interpuesta; que cursa al folio dieciséis (16) de la presente causa.

Para resolver se observa:

Que el accionante señala en su escrito de acción de Amparo Constitucional, como presunto agraviante al Juez Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, representado por el abogado JORGE PAEZ.

CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

EL accionante, abogado GLENN RODRÍGUEZ, actuando en su condición de defensor público, interpone acción de amparo constitucional, a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, conforme a los artículos 1, 2 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26, 27, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, para su criterio, no existen elementos para decretar la privativa de libertad, exponiendo lo siguiente:

“…ocurro ante su digna autoridad de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 38, de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 26, 27, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial penal del estado Aragua, (…) a quien el tribunal agraviante: A) Viola su libertad de manera inconstitucional, ilegal, ilegitima, arbitraria e injusta. B) Le infringe las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambas situaciones por el abuso de poder en la conducta fuera de su competencia del Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este circuito Judicial Penal, en la causa numero 4c-25085-18 acción que procede por mandato de ley …”

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA:

Del estudio de las actas procesales observa esta Sala 1 de la Corte que el Amparo Constitucional es incoado contra el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la medida privativa de libertad decretada al ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES y su juicio viola el debido proceso.

Por lo anteriormente expuesto es necesario hacer mención a la sentencia Nº 503 de la Sala Constitucional del día 19 de Marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el juicio de Aguas Industriales de José C.A., expediente Nº 01-2340, que señala:
Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la conducta omisiva de los tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los tribunales al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 2 eiusdem.
En este sentido, ha sostenido esta Sala respecto a la aplicación del referido artículo 4, en el que se interpone acción de amparo constitucional contra una omisión, que ‘...si bien se menciona en la norma el amparo contra ‘una resolución, sentencia o acto’ del tribunal, debe entenderse comprendida además la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal ‘lato sensu’ –en sentido material y no sólo formal- ...”.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“...Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dice una resolución y orden un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Negrillas de esta Corte)

Por el razonamiento efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado GLENN RODRÍGUEZ, a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, contra el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y así expresamente se declara.

CAPITULO III
DE LA INADMISIBILIDAD

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 17 de septiembre de 2021 esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto mediante el cual ordena la corrección de la solicitud de Amparo interpuesta por el abogado GLENN RODRÍGUEZ, concediendo un lapso de (48) horas para la subsanación contados a partir de la notificación respectiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este mismo orden de ideas, se verifica que el abogado. GLENN RODRÍGUEZ, se dio por notificado para la subsanación del amparo en fecha 24 de septiembre de 2021, mediante la Boleta de Notificación N° 173-2021, de fecha 17 de septiembre de 2021, de la cual consta resulta por ante la secretaria de esta Corte, librada al ciudadano abogado GLENN RODRÍGUEZ, actuando en su condición de defensor público del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, donde se da por notificado del auto dictado por esta Alzada en la fecha antes mencionada, habiendo transcurrido hasta esta fecha cuatro (04) días sin que se haya verificado la subsanación correspondiente.

Ahora bien al folio diecisiete (17) cursa auto mediante el cual se acordó practicar el cómputo de los días laborables transcurridos desde la fecha 25 de septiembre de 2021, día siguiente de la notificación practicada, en donde el abogado GLENN RODRÍGUEZ, se da por notificado del auto dictado por esta Alzada en fecha 17 de septiembre de 2021, mediante el cual se ordenó la subsanación de la acción de amparo constitucional por él interpuesta actuando con el carácter de defensor público del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, en la causa signada con el Nº 1Aa-14.438-21 y, una vez practicado, esta Sala observa que transcurrieron CUATRO (04) DIAS LABORABLES, especificados así: LUNES 27-09-2021, MARTES 28-09-2021, MIERCOLES 29-09-2021 y JUEVES 30-09-2021; razón por la cual considera esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo procedente es declarar Inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por el abogado GLENN RODRÍGUEZ quien actúa en representación del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el representante del presunto agraviado no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado GLENN RODRÍGUEZ, quien actúa en representación del ciudadano OSWALDO JOSÉ AGELVIS REINALES, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el representante del presunto agraviado no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELÍZ
Juez Presidente-Ponente



Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior



Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior



ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



ABG. YESENIA HENRIQUEZ

Secretaria





CAUSA N° 1Aa-14.438-21
EJLV/ORF/LEAG /geps.-.