ÚNICO
En fecha 30 de agosto de 2021 los abogados Maribel Uribarri y Serafín Magallanes, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, suscribieron escrito de transacción judicial donde manifestaron, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) la parte actora: c.1) DESISTE (…) de la acción, pretensión y procedimiento (Desalojo) contenidos en el EXPEDIENTE JUDICIAL No.: JUEZ-1-SUP-C-18.853-2021, conforme a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (…) f) Las partes no tienen nada que reclamarse, deberse ni exigirse por este o ningún otro concepto (…) de las extintas relaciones jurídicas y judicial surgidas con ocasión a la pretensión de desalojo, especificada en el Libelo (sic) de la Demanda (sic) (…) g) Los diversos gastos (costas y costos) judiciales y/o extrajudiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados, causados serán debidamente asumidos y pagados por cada una de las respectivas partes (…)”
En ese sentido, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Igualmente, el artículo 256 del mismo código adjetivo, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la
transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil, señala que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Así las cosas, la transacción constituye un medio de autocomposición procesal mediante el cual las partes en litigio pueden dar por terminado el juicio otorgándose recíprocas concesiones, lo cual tendrá fuerza de cosa juzgada. En el caso que nos ocupa, se observa que los abogados que han suscrito la transacción judicial parcialmente arriba citada tienen facultad y capacidad para transar en esta causa y, además, el presente juicio se circunscribe al desalojo de un local comercial, materia sobre la cual, no están prohibidas las transacciones, por lo que, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la transacción celebrada por las partes del presente juicio en fecha 30 de agosto de 2021 y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se considerada terminado el procedimiento en esta segunda instancia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, siendo las 12: 15 PM se publicó y se registró de manera ordinaria la anterior sentencia y se cargó en la página web aragua.scc.org.ve; ello en conformidad con lo dispuesto en la resolución No. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
RCGR/LC/er
Exp. No. JUEZ-1-SUP-C-18.853-21.