ÚNICO
En fecha 30 de agosto de 2021 los abogados Maribel Uribarri y Serafín Magallanes, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, suscribieron escrito de transacción judicial en el expediente No. JUEZ-1-SUP-C-18.853-21, la cual, fue debidamente homologada por este tribunal superior, en esta misma fecha, declarándose terminado el procedimiento. Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta obvio que el juicio principal por desalojo del cual nació la presente incidencia, concluyó en virtud de la mencionada transacción judicial, debidamente homologada y, en razón de estas circunstancias se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso
de regulación de competencia contenido en este expediente y se produjo igualmente la pérdida del interés procesal de la recurrente en el pronunciamiento judicial pendiente, pues, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo lo aquí contenido accesorio del proceso principal, producida la extinción o finalización de aquel, se produce igualmente la extinción o finalización de este. En consecuencia a lo anteriormente narrado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, siendo las 12: 20 PM se publicó y se registró de manera ordinaria la anterior sentencia y se cargó en la página web aragua.scc.org.ve; ello en conformidad con lo dispuesto en la resolución No. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
RCGR/LC/er
Exp. No. JUEZ-1-SUP-C-18.857-21.