REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa Nº 2C-38.413-21, en la cual se dicto medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en contra de los ciudadanos 1.- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.250, estado civil soltero, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 07-08-1995 natural de MARACAY estado ARAGUA, de profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13, BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-,12.994.421, estado civil: soltero, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 22-01-1971, natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: SECTOR EL VIÑEDO 1 CALLE PRINCIPAL NUMERO 20 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT EDO ARAGUA TELEFONO: 0412-4399671 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.267,de estado civil SOLTERO de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 26-10-1996 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13, BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE 4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-, 27.453.973, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1993 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13 BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-7777334 5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 15-12-2002 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA residenciado en: SECTOR VIÑEDO 1 CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 13 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE por el delito de TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley de desarme y control de armas y municiones Por lo que este Tribunal Segundo en función de Control procede a publicar el texto integro de la decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 157, 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindieron declaración:

El ciudadano Fiscal BG. JOSELYN GOMEZ, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano 1.- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.250 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-,12.994.421, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.267, 4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-, 27.453.973 5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal por el delito de TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley de desarme y control de armas y municiones. Así mismo solicito MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.250, estado civil soltero, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 07-08-1995 natural de MARACAY estado ARAGUA, de profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13, BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE quien expone:” Buenas tardes nosotros estábamos en la casa y yo estaba con mi hijo en la cama y entra la guardia y nos dijeron que para donde íbamos nosotros y mi hijo se puso nerviosa y llegaron enpistolado y nos dieron una golpiza de broma no matan a mi hijo mi hijo tiene solo 3 años, no haya que hacer. Es todo”. Se le cede la palabra al ciudadano

2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-,12.994.421, estado civil: soltero, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 22-01-1971, natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: SECTOR EL VIÑEDO 1 CALLE PRINCIPAL NUMERO 20 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT EDO ARAGUA TELEFONO: 0412-4399671 quien expone:” Buenas tardes, eso fue el marte a las 4 de la tardes salía con mi nieto de compra y llegaron ocho funcionario en moto y entraron a mi casa y me dijeron esto es un operativo de rutina y que me iban a chequear por sistema, se metieron para mi casa amenazaron a mi esposa y a mi nieto, me rompieron cosas de mi casa, se llevaron mi equipo, nos rodea, nos metieron a un cuarto nos metieron una golpiza nos sacaron a los 12 de la noche y nos pusieron en el medio del estacionamiento y nos dijeron no vean nada y sacaron unas municiones que no es de nosotros, todos somos familia de la misma casa, mi hijo mayor esta aquí también, todos vivimos en la misma casa nosotros vivimos en guzman blanco Es todo”
3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.267,de estado civil SOLTERO de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 26-10-1996 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13, BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE quien expone:” Buenas tardes nosotros estábamos en la casa, esa casa es de mi abuela y estábamos durmiendo ahí se metieron para adentro los guardia yo estaba en el cuarto, nos arrodillaron a fuera y tumbaron todo, llegamos en el comando y nos dijeron que consiguiéramos diez mil dólares, yo le dije que somos pobre mi esposa de broma casi pare porque ya esta a punto de parir, lo que hicieron fue golpearnos, yo soy sano, yo trabajo en camiones, yo trabajo para mi familia y mi esposa que está embarazada Es todo”

4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-, 27.453.973, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1993 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA, residenciado en: CALLE GUZMAN BLANCO SECTOR PRIMERO DE MAYO CASA NUMERO 13 BARRIO SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-7777334 quien expone:” Buenas tardes yo estaba en el tercer cuarto y cuando la guardia se mete de golpe entonces nos sacaron y nos agacharon detrás de un perolon y ellos estaban diciendo que donde estaba la pistola y nosotros cuales pistola? Revisaron todo, agarraron las cosas de nosotros y se las llevaron y nos estaban pidiendo diez mil y luego cinco mil dólares no los pidió la guardia y nosotros le preguntamos que porque y les dije que me radearan para ver si yo soy delincuente, y luego nos pusieron una bala de plomo y unas balas de pistola. Es todo”

5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 15-12-2002 natural de MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, grado de instrucción: PRIMER AÑO DE SECUNDARIA residenciado en: SECTOR VIÑEDO 1 CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 13 SAN VICENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEEquien expone:” Buenas tarde yo estaba en el cuarto durmiendo y abro los ojos y era la guardia y veo a mi tio agachado y me dijeron que agáchate ahí y le agarraron una broma de sonido a mi tio y bueno en realidad no se y luego me metieron en un tobo de agua la espoa mi tia, la mujeres de mi tio, mi hermano el hijo de mi primo y yo, tiene como 2 3 años, eso fue como a las 3 de la tarde yo no vi la hora yo estaba durmiendo Es todo”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. RICHARD MARTINEZ, quien expone: “ Buenas tardes a todos los presente una vez escuchado los alegato del ministerio publico, va a diferir de la misma y de las actas procesales realizadas por los funcionario en vista que no se sabe como ocurrieron los hechos ya que mi defendido se encontraba en su inmueble y son aboradados por los guardia nacionales con el alegato que había chequeo de rutina a los fines de chequearlo por sistema de siipol, ciudadana juez de la lectura de las actas procesales podemos verificar de que se hace mención de 45 proyectiles pero de igualmente podemos observar que en las actas policiales no existe una experticia técnica que determine que efectivamente son esos cartucho esas munciiones, la ley de arma y munciiones es clara en señalar que la detentación o la posición de estas municiones, para que se materialice este delito la persona debe poseerlo, no se puede generalizar ya que ellos manifiestan que solo la tenia una de las partes, de igual forma ellos no especifican quien tenia el material, esta defensa solicita se aparte de la precalificación fiscal en vista que carece de medios de prueba de mi defendido el articulo 236 y siguiente es claro en señalar que debe haber una relación clara precisa y circunstancial, evidentemente los funcionarios estamos en una vulgar siembra, obviamente no tiene el dinero, y ellos tenían que justificar el procedimiento, esta defensa va a solicitar que se aparte de la calificación, y usted como garante y rectora del proceso, si considera que llena los articulo 236, considere alguno de los ordinales del artículo 242 es todo ,
Se le cede el derecho de palabra al ciudadano abogado ABG. ALI BRICEÑO: “Buenas tarde a todos los presente si analizamos uno y cada uno de lo visto en la causa, no existe una experticia que diga que eso existe, la manifestación de mis defendidos ninguno se contradijo de su declaración lo que da una perspectiva de su acontecimiento, en dicho procedimiento no hubo ningún testigos, son padres de familia, personas trabajadora, voy a solicitar se le acuerde especialmente una medida menos gravosa en el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales es todo”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones insertas al asunto principal, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos 1.- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA, 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA, 4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ 5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ , se considera que la misma NO ocurrió en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante lo anterior, se aplica el contenido de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el Nº 526 de fecha 09 de abril de 2001, ratificada en sentencia Nº 274 de fecha 19-02-2002, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de la cual se extrae:
“…En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.
Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada. En el mismo orden de ideas, la Sala igualmente aprecia que a través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante pretende ventilar argumentos de fondo que no guardan relación con el contenido de la decisión accionada, cual es la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juez de Control a través de la cual se ordenó la detención preventiva del accionante. En tal sentido, estima la Sala que es respecto a la declaratoria de inadmisibilidad que ha debido circunscribirse en todo caso la acción de amparo propuesta, y ello con el propósito de demostrar que la inadmisibilidad declarada era violatoria de sus derechos constitucionales. Sólo así podía el accionante pretender le fuera analizado el aspecto de fondo relativo a la presunta inconstitucionalidad de su detención. Por ende, no puede esta Sala considerar que, respecto a los hechos y las normas constitucionales denunciadas, la sentencia accionada constituya amenaza a la esfera de los derechos constitucionales del accionante…”

Dicha sentencia fue ratificada por la Sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008 y sentencia Nº 303 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas; en consecuencia se legitima la aprehensión de los ciudadanos que nos ocupa. Y así se decide.-

El representante del Ministerio Público precalifico los hechos por el delito TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley de desarme y control de armas y municiones. la cual es admitida por este Tribunal, ya que la misma es de carácter provisional y podrían ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa. Y así se decide.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
En atención a la posibilidad excepcional de aplicar una medida de coerción personal debe interpretarse con carácter restrictivo, el juzgador a cada caso en que el titular de la acción penal le plantee una solicitud de tal naturaleza, analizara cuidadosamente a que se refiere los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que su resolución versa sobre el más trascendente de todos los derechos de la persona después del derecho a la vida, como es el derecho a la libertad; puesto que constituye a las excepciones al principio establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que consiste que toda persona debe ser juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley apreciada por el Juez o Jueza en cada caso.-
Igualmente se toma en consideración el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse a los imputados.-
En el presente caso se considera que están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1. la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita: TRAFICO DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley de desarme y control de armas y municiones
2. existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputado han sido participe en los hechos punibles ya señalado.
3. una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.-

Los elementos de convicción han sido señalados y aportados de manera oral por la representante del Ministerio Público en el desarrollo de la audiencia especial, los mismos emergen de las actas procesales que conforman la causa, entre los cuales se encuentran:

1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 31-08-2021 la cual consta en el folio seis (06) al ocho (08) del expediente suscrito por el funcionario SOTO ACEVEDO IVAN, ESCALONA LOPEZ JAVIER, PEREZ JESUS EDUARDO, BOLIVAR VICTOR, PINEDA YEPEZ, AMARO BUSTAMANTE JOSE Y GALLARDO CASTILLO JUAN adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona GNB NRO 42 San Vicente
2. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA la cual consta en el folio veintiséis (26) del expediente suscrito por el funcionario AMARO BUSTAMENTE adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona GNB NRO 42 San Vicente
3. PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACION la cual consta en el folio veintiocho (28) al treinta y dos (32) del expediente

En este sentido, se considera procedente el decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los imputados 1.- RICHID RAFAEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.250 2.- RICHARD RAFAEL RIVERO PINTO titular de la cedula de identidad N° V-,12.994.421, 3.- MICHAEL DANIEL RIVERO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-,25.635.267, 4.-VICTOR DEISON SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-, 27.453.973 5.- DERVINSON ABRAHAM SILVA MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO,, en virtud de la apreciación de las circunstancias del caso en particular, la existencia del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo que determina que se encuentran llenos los extremos de los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-