REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.414-21, seguida al ciudadano 1.- APONTE PEREZ JOSE FELIX titular de la cedula de identidad N° V-5.591.165, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1957, natural de Maracay estado Aragua, profesión u oficio: Funcionario Público, residenciado en: BARRIO LO OLIVO CALLE GUZMAN BLANCO NUMERO 71 MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO:0424-341-6140 2.- TABLANTE NAVARRO WILMER ENRIQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-,17.789.778 de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1982, natural de Maracay estado Aragua, profesión u oficio: funcionario Público, residenciado: BARRIO SEGUNDERA DE CAGUA CALLE 4 SECTOR 2 CASA NUMERO 01 VEREDA 07 MUNICIPIO SUCRE MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO:NO POSEE por la comisión del delito de HURTO DE GANADO artículo 7 de la ley de Hurto y Robo de Ganado EVASION FAVORECIDA previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal ABG. JOSELYN GOMEZ, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano JOSE FELIX APONTE PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-5.591.165 y WILMER ENRIQUEZ TABLANTE NAVARRO titular de la cedula de identidad N° V-17.789.778, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal por el delito de EVASION FAVORECIDA previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal. Así mismo solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 242 3° 4° 8° y 9° Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- APONTE PEREZ JOSE FELIX titular de la cedula de identidad N° V-5.591.165, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1957, natural de Maracay estado Aragua, profesión u oficio: Funcionario Público, residenciado en: BARRIO LO OLIVO CALLE GUZMAN BLANCO NUMERO 71 MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO:0424-341-6140 Quien expone:” Buenas noches yo soy el sub director del centro simón rodríguez, en ese momento me encontraba con dos funcionarios para realizar una reunión que no se pudo realizar por la fuerte lluvia y al rato llega alguno de los adolescentes diciendo que había fuga, y me dijeron que se había fugado el ciudadano hicimos un recorrido por el centro la calle y por el centro y no logrando encontrarlo, el señor wilmer era el custodio, mi función es de sub director, la función es pendiente de los adolescente de la seguridad, desconozco porque se fugo Es todo”. Se le cede la palabra al ciudadano
2.- TABLANTE NAVARRO WILMER ENRIQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-,17.789.778 de 37 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1982, natural de Maracay estado Aragua, profesión u oficio: funcionario Público, residenciado: BARRIO SEGUNDERA DE CAGUA CALLE 4 SECTOR 2 CASA NUMERO 01 VEREDA 07 MUNICIPIO SUCRE MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO:NO POSEE quien expone:” Buenas noches, el jefe me mando a sacar a los dos muchachos y paso lo siguiente, uno se estaba afeitando y fui a guardar a uno y el otro muchacho se me evadió, yo lo deje con el otro detenido y el director estaba en la oficina yo me confié que el director estaba ahí y luego se metió para la oficina, es primera vez que me pasa esto el señor aponte estaba en una charla porque iba haber una charla, solo hay un custodio que soy yo, para 31 adolescente y bastante que he dicho que necesitamos más personas, yo necesito el trabajo ahí me dan las tres comidas, yo nunca he caído preso no tengo vicio Es todo”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. MARIANGELICA HURTADO, quien expone: “Buenas tarde oída la manifestación de mis defendido, en vista de ciudadano wilmer, es evidente que el personal es insuficiente, ya que son 31 adolescente y su capacidad física no es igual que de los adolescente, y estaba lloviendo y así fue como logro escapar, fue infructuosa su gestión, en el caso del ciudadano jose felix, el mismo manifiesta que estaba ene una reunión quien estaba realizando sus funciones administrativa y desconoce lo que estaba sucediendo, solicito se continúe con la investigación , se aparte del numero 8 y acuerde el numeral 9 es todo
DE LA DECISIÓN
La representante del Ministerio Publico precalifico los hechos por el delito de EVASION FAVORECIDA previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal; precalificación que este Tribunal mantiene, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar medida cautelar a los ciudadanos JOSE FELIX APONTE PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-5.591.165 y WILMER ENRIQUEZ TABLANTE NAVARRO titular de la cedula de identidad N° V-17.789.778 conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales; 3° Presentarse cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo, y 9° estar atento al proceso.. Y así se decide