REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

En esta misma fecha, 20-09-2021 se realizo Audiencia Telemática según resolución N° 202-001, de fecha 29/04/2021, de la Sala de Casación Penal, garantizando justicia sin dilaciones por formalismos no esenciales (artículos 26 y 257 C.R.B.V.) en la causa N° 2C-36.935-17, seguida al ciudadano REGALADO HERNANDEZ ANTHONY OSWALDO titular de la cedula de identidad N° V-18.851.865 de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1988 estado civil soltero, profesión u oficio: moto taxista, residenciado en: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ CALLE PRIMERO DE DICIEMBRE CASA N° 51 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-345-5193 en razón de la PREVENCIÓN, efectuada en por la representación de la Vindicta Publica, durante el desarrollo de la audiencia in comento, todo de conformidad con los Artículos 58, 76 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA DECISION

Recibidas las actuaciones y durante de la audiencia especial, en la cual se acordó DECLINAR la competencia de la presente causa N° 2C-36.935-17, solicitado por orden de captura N° E1-0005-2016 oficio E1-0715-2016 de fecha 10-03-2016 según causa GK01-P-20147-000009 por el delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, Las normas contenidas en los artículos 7, 58, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen:
Artículo 7
Juez o Jueza Natural.
“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y juezas y tribunales o
Ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”

Artículo 58
Declinatoria de competencia.
“…La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”

Artículo 80
Declinatoria.
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Artículo 49
“4°…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“

La competencia de los Tribunales ya sea por la materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural, así lo dispone el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la República, en tal sentido decisiones de nuestro máximo Tribunal han dejado sentado:
Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”
• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:
“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Sobre la base de los artículos ya referidos y la Jurisprudencia invocada, conforme se desprende de las actas procesales que el ciudadano REGALADO HERNANDEZ ANTHONY OSWALDO titular de la cedula de identidad N° V-18.851.865 quien se encuentra solicitado por orden de captura N° E1-0005-2016 oficio E1-0715-2016 de fecha 10-03-2016 según causa GK01-P-20147-000009 por el delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO