REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa abierta al ciudadano: GERMAN DE LA CRUZ PACHECO MOYA titular de la cedula de identidad N° V-5.013.535, de fecha de nacimiento 31-05-1952, de 69 años de edad, profesión u oficio: mecánico, natural Caracas Distrito Capital, residenciado en: PAURAL II CALLE N° 02 CASA SIN NUMERO ALTAGRACIA DE ORITUCO TELEFONO: 0426-352-5272. El representante del Ministerio publico procedió a solicitar la LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 44.1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en virtud de solicitud administrativa por la delegación municipal de Guarenas edo. Miranda, de fecha 04-06-1984 por el delito de apropiación indebida solicito la aplicación del procedimiento ordinario así como la aprehensión como LEGÍTIMA.-

Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público y los imputado quien asistido de su Defensor e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien queda debidamente identificado de la siguiente manera:

GERMAN DE LA CRUZ PACHECO MOYA titular de la cedula de identidad N° V-5.013.535, de fecha de nacimiento 31-05-1952, de 69 años de edad, profesión u oficio: mecánico, natural Caracas Distrito Capital, residenciado en: PAURAL II CALLE N° 02 CASA SIN NUMERO ALTAGRACIA DE ORITUCO TELEFONO: 0426-352-5272. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “No deseo declarar es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE, quien expone:” Buenas tardes, esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido en virtud que presenta solicitud administrativa es todo

Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, establece que:
Art. 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. …( )…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Por su parte el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al principio de afirmación de libertad establece que:

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en relación al estado de libertad:

Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.

Ahora bien, este tribunal una vez escuchado ambas partes y revisada como han sido las actuaciones observa que el ciudadano GERMAN DE LA CRUZ PACHECO MOYA titular de la cedula de identidad N° V-5.013.535, en virtud de solicitud administrativa por la delegación municipal de Guarenas edo. Miranda, de fecha 04-06-1984 por el delito de apropiación indebida la cual ya fue materializada en el organismo correspondiente, es por lo que esta juzgadora considera que no hay delito que imputar y asi se decide