REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Visto que en el día hoy, Viernes 03 de Septiembre del 2021 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal FLAGRANCIA del Ministerio Público Abg. JOSELYN GOMEZ, presentó ante este Tribunal al ciudadano OLWERES ARTURO LUGO MIRABAL titular de la cedula de identidad N° V-7.951.191, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 18-04-1965, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de profesión u oficio: Conductor, residenciado en: SECTOR LA LAGUNITA, PARTE ALTA, LOS LAURELES, CALLEJON 8 DE OCTUBRE CASA S/N SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO ESTADO GUARICO TELEFONO: 0424-150.5856 Asistido por la defensa privada ABG. CARLO BRITO quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo que los mismos se encuentra solicitado Tribunal Segundo en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25-05-2017 por el delito: NO LO ESPECIFICA Es todo.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Observa este Tribunal que por cuanto el mismo es requerido por otro juzgado y siendo que este Juzgador no conoce del mismo, considera quien aquí decide que no queda otra cosa que declinar la competencia de la presente causa a un Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9° consistente en asistir el dia LUNES 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA al tribunal segundo de control del area metropolitana de caracas para solventar su situación juridica