REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa Nº 2C-38.419-21, en la cual se dicto medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR TORREALBA ALEJO titular de la cedula de identidad N° V-21.445.036, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de fecha de nacimiento 20-07-1991, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE PRINCIPAL DEL VENERABLE, BARRIO EL VENERABLE SECTOR LA MORITA II, CASA 21-D, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-303-5466 y LUIS BELTRAN ALBORNOZ COLMENARES titular de la cedula de identidad N°. V-21.658.291 venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de fecha de nacimiento 11-10-1991 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: CALLE PRINCIPAL DEL VENERABLE BARRIO EL VENERABLE SECTOR LA MORITA II CASA NUMERO E-47 PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0416.745.3796 por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y el articulo 458 todos del código penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y adicional para el ciudadano LUIS BELTRAN USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del código penal. Por lo que este Tribunal Segundo en función de Control procede a publicar el texto integro de la decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 157, 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindieron declaración:
El ciudadano Fiscal JOSELYN GOMEZ, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR TORREALBA ALEJO titular de la cedula de identidad N° V-21.445.036 y LUIS BELTRAN ALBORNOZ COLMENAREZ titular de la cedula de identidad N° V-21.658.291 cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE previsto y sancionado en el artículo 234 del código orgánico procesal penal Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 y el articulo 458 todos del código penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y adicional para el ciudadano LUIS BELTRAN USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del código penal. Asimismo solicito se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano JHON ROBINSON MADRIZ MADRIZ titular de la cedula de identidad N° V-26.866.549 bajo el domicilio procesal: BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, EL PROGRESO CASA 44 SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA. Así mismo solicito MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
JULIO CESAR TORREALBA ALEJO titular de la cedula de identidad N° V-21.445.036, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de fecha de nacimiento 20-07-1991, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE PRINCIPAL DEL VENERABLE, BARRIO EL VENERABLE SECTOR LA MORITA II, CASA 21-D, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-303-5466 quien expone:” Buenas noches yo solo compre el teléfono . Es todo”.
Se le cede la palabra al ciudadano LUIS BELTRAN ALBORNOZ COLMENARES titular de la cedula de identidad N°. V-21.658.291 venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de fecha de nacimiento 11-10-1991 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: CALLE PRINCIPAL DEL VENERABLE BARRIO EL VENERABLE SECTOR LA MORITA II CASA NUMERO E-47 PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0416.745.3796 quien expone:” Buenas noches, el dia jueves en la noche yo estaba haciendo un servicio eléctrico cerca de la casa del ciudadano julio yo no lo conozco yo solo conozco a su esposa, yo lo conozco como una persona buena, en el trayecto del dia jueves yo estaba haciendo una labor eléctrica como a la 5 en eso hay una toma de agua cerca de donde el vive, yo me consigo un amigo que se llama jorge, el amigo jorge es el hermano de señor julio, yo le tomo foto despues que hago la obra, el me vio tomando una foto, el va pasando, y me dice que hermano no sabes donde están vendiendo un teléfono,de un momento a otro, yo les dije que si, yo estaba interesado en vender mi teléfono, yo le digo que hace rato estaba por eso lados, preguntando llego a la casa del señor el me dice que no, que no le gustaba mi teléfono, yo me voy y llega un muchacho, y me dijo que tenia un teléfono a la venta, el señor jorge había regado, yo me gane 5$ por la venta de ese teléfono, yo busco al muchacho y le pregunto que si estaba vendiendo el teléfono, yo hice el enlace, el inocentemente le combino el teléfono, el mete su chip y el me dice no llego a esa cantidad, yo llame y puse el teléfono en altavoz, el muchacho que es donde nos tienen en este problema y el dice que lo que tiene son 80$ el muchacho dice que no, que le guarde la otra parte, me dan 100$ el me dice que no, que quiere su billete completo bueno para no quedarnos debiendo ninguno, a mi me convenía porque yo me estaba ganando algo de ahí, yo le entrego su vuelto a julio, yo me voy para mi casa, me lanzo una ducha, a las 09:00 de la noche me llega el muchacho, me dieron mi 5$ compre cosas para mi casa, ayer me golpearon me tenían arrodillaron los del sebin y me pusieron una inyección para que se me quitaran los hematomas, no he comido nada . Es todo
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ODALYS ARTEAGA quien expone: “buenas noches a todos los presente en sala, fundamentalmente me voy a oponer a todos lo solicitado por el ministerio público, porque el debido proceso está consagrado en la constitución en su artículo 49 es perfecto, establece que debe seguir unos requisitos que nos permita a los operadores de justicia, presumir que las persona, aquí no hay un solo elementos que ellos participaron en un homicidio, no están siendo señalado, para que existe asociación debe haber 3 personas, ellos son dos, por ahora en el hoy y en el presente, ante usted que es una juez garantista de la constitución, donde están los testigos que luis tenia ese artefacto, que sucede estamos en un proceso incipiente, está comenzando, están los derechos fundamentales de ellos, su derecho de la presunción de inocencia, su derecho a llevar a cabo un proceso de libertad porque hay sentencia vinculante que establece si no hay suficientes indicios o pruebas, no debe haber medida privativa de libertad, por lo tanto me opongo a su solicitud, el ciudadano julio compro un teléfono de buena fe y el ciudadano luis le vendió el teléfono de buena fe, todo el mundo sabe que por el chip y la celda , el ya estado dos veces detenidos, y el sabes que ahí en el venerable es una zona de paz, vamos a enjuiciar y acusar a dos inocente, cuando el delito que esta aquí es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, es la vida de dos persona, de paso la víctima es un funcionario del sebin, el pacto de san jose de costa rica el código de Bustamante el código orgánico procesal penal establece la presunción de inocencia y la autonomía de usted como juez yo le solicito a usted aunque sea una fianza mientras se esta materializando estudiemos como andan las cuestión en el venerable, y si hay un testigos de la muerte de ese funcionario, vamos hacer un reconocimiento, solo porque le consiguieron un teléfono, no eso es solo un indicio, no existen elementos que establezca elementos criminalísticas, son inocentes, le solicito en cualquiera de sus numerales establecidas en el articulo 242 arresto no le puedo pedir porque no puede permanecer ahí, ellos son víctimas del estado, es todo
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LUCELIA SOTO quien expone: “ me apego a lo manifestado por mi co defensa Es todo“
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones insertas al asunto principal, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos JESUS RAFAEL RAMIREZ BELLO titular de la cedula de identidad N° V-17.198.624, se considera que la misma ocurrió en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal;
El representante del Ministerio Público precalifico los hechos por el delito COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y el articulo 458 todos del código penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y adicional para el ciudadano LUIS BELTRAN USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del código penal. . la cual es admitida por este Tribunal, ya que la misma es de carácter provisional y podrían ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa. Y así se decide.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
En atención a la posibilidad excepcional de aplicar una medida de coerción personal debe interpretarse con carácter restrictivo, el juzgador a cada caso en que el titular de la acción penal le plantee una solicitud de tal naturaleza, analizara cuidadosamente a que se refiere los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que su resolución versa sobre el más trascendente de todos los derechos de la persona después del derecho a la vida, como es el derecho a la libertad; puesto que constituye a las excepciones al principio establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que consiste que toda persona debe ser juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley apreciada por el Juez o Jueza en cada caso.-
Igualmente se toma en consideración el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse a los imputados.-
En el presente caso se considera que están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1. la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita: COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y el articulo 458 todos del código penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y adicional para el ciudadano LUIS BELTRAN USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del código penal. existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido participe en los hechos punibles ya señalado.
2. una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.-
Los elementos de convicción han sido señalados y aportados de manera oral por la representante del Ministerio Público en el desarrollo de la audiencia especial, los mismos emergen de las actas procesales que conforman la causa, entre los cuales se encuentran:
1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 06-09-2021, suscrito por el funcionario comisario jefe EDUARDO HERNANDEZ adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas de Aragua el cual consta en el folio tres (03) al nueve (09) del expediente
2. ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 06-09-2021 suscrita por los funcionarios PRIMER COMISARIO EDINSON ABREU, INSPECTORES JEFE ANGEL SISCO, REINA RODRIGUEZ, JUAN MEDINA, INSPECTORES RODOLGO RODRIGUEZ Y DARWIN MIJARES adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas de Aragua el cual consta en el folio trece (13) al diecisiete (17) del expendiente
3. INSPECCION TECNICA N° PIT-158-21 de fecha 06-09-201 suscrito por el inspector RODOLFO RODRIGUEZ adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas de Aragua el cual consta en el folio veintiuno (21) al treinta y dos (32) del expediente.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-09-2021 suscrita por el funcionario INSPECTOR ADRIAN AGUILAR adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas de Aragua, el cual consta en el folio treinta y tres (33) al treinta y seis (36) del expediente.
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-09-2021 suscrita por el funcionario INSPECTOR EDWIN REINOZA adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas de Aragua, el cual consta en el folio treinta y siete (37) al treinta y nueve (39)
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06-09-2021 suscrita por el primer INSPECTOR GERALDY MANZANILLA adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas de Aragua el cual consta en el folio cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45) del expediente
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-09-2021 suscrito por el INSPECTOR QUERVIN MIJARES adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas de Aragua el cual consta en el folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) del expediente
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-09-2021 suscrito por el inspector jefe JUAN CARLOS MEDINA adscrito a la región de inteligencia central, el cual consta en el folio cincuenta (50) al cincuenta y cuatro (54) del expediente.
9. VINCULACION EN REGISTRO DE CONEXIONES AL SERIAL IMEI 863883059471930 OBJETO DE INVESTIGACION consta en el folio cincuenta y cinco (55) del expediente
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-09-2021 suscrito por el INSPECTOR JEFE SISCO ANGEL adscrito a la base territorial del organismo de seguridad de la nación (SEBIN) el cual consta en el folio cincuenta y seis (56) del expediente
11. PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 06-09-2021 suscrito por el funcionario EDWIN REINOZA adscrito a la Dirección de Investigaciones Estratégicas de Aragua el cual consta en el folio sesenta y uno (61) del expediente
En este sentido, se considera procedente el decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los imputados JULIO CESAR TORREALBA ALEJO titular de la cedula de identidad N° V-21.445.036 y LUIS BELTRAN ALBORNOZ COLMENAREZ titular de la cedula de identidad N° V-21.658.291 en virtud de la apreciación de las circunstancias del caso en particular, la existencia del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo que determina que se encuentran llenos los extremos de los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide