REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 10 de SEPTIEMBRE de 2021
211° y 162°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° DEL MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ
IMPUTADO (S): RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA, JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS, DORIS RAFAELA PRATO
DEFENSA PRIVADA: ABG. COLMENARES ZULAY, ABG CARLOS MILANO,
DELITO: ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal para los ciudadanos RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA titular de la cedula de identidad V- 9.652.248 y JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS titular de la cedula de identidad V- 12.341.110, PARA LA CUIDADANA DORIS RAFAELA PRATO titular de la cedula de identidad V-15.079.933 el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el 470 del Código Penal.

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados 1.-RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA titular de la cedula de identidad V-9.652.248, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 03-08-1968, de 53 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico. Dirección: SECTOR HIJA DEL TRUENO, CALLE LUZ DE MANUEL, SECTOR FUNDACOROPO, CASA N° 50, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 04144642767, (CARMEN GUERRERO), 2.-JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS titular de la cedula de identidad V-12.341.110. Nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 21-11-1973, de 49 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante. Dirección: SECTOR HIJA DEL TRUENO, CALLE LUZ DE MANUEL, SECTOR FUNDACOROPO, CASA N° 58, ESTADO ARAGUA TELEFONO: 04144642767, 3.-DORIS RAFAELA PRATO titular de la cedula de identidad V-15.079.933 nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 04-04-1981, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Obrera Dirección: FUNDACOROPO, SECTOR HIJAS DEL TRUENO, CALLE LUZ DE MANUEL, CASA N° 57, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-435-91-38.


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 08-11-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: 1.-RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA titular de la cedula de identidad V-9.652.248, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 03-08-1968, de 53 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico. Dirección: SECTOR HIJA DEL TRUENO, CALLE LUZ DE MANUEL, SECTOR FUNDACOROPO, CASA N° 50, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 04144642767, (CARMEN GUERRERO) Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente. Es todo”. 2.-JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS titular de la cedula de identidad V-12.341.110. Nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 21-11-1973, de 49 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante. Dirección: SECTOR HIJA DEL TRUENO, CALLE LUZ DE MANUEL, SECTOR FUNDACOROPO, CASA N° 58, ESTADO ARAGUA TELEFONO: 04144642767, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente. Es todo”. 3.-DORIS RAFAELA PRATO titular de la cedula de identidad V-15.079.933 nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 04-04-1981, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Obrera Dirección: FUNDACOROPO, SECTOR HIJAS DEL TRUENO, CALLE LUZ DE MANUEL, CASA N° 57, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-435-91-38 , Admito los hechos por los cuales me acusan y solicito se me imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso “Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG. COLMENARES VALVUENA NANICE ZULAY Y ABG CARLOS MILANO, Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, O un cambio de sitio de reclusión, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, y en cuanto a la ciudadana DORIS RAFAELA PRATO, Esta defensa manifiesta a este Tribunal, que en conversación sostenida con mi defendida la misma me ha manifestado su voluntad de acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la suspensión condicional del proceso una vez admitida la acusación y a su vez solicito el cese de las presentaciones, Es todo

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados: RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA titular de la cedula de identidad V- 9.652.248, 2.-JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS titular de la cedula de identidad V- 12.341.110, 3-DORIS RAFAELA PRATO titular de la cedula de identidad V-15.079.933, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Es todo” , En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE WILCER QUINTERO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE MARIA TORRES ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCIOM TECNICO POLICIA N° 0747.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE MARIA TORRES ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 11-11-2020.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 3560-508-2195 DE FECHA 24-11-2020.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL..
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 05-07-2021.
• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE OLINADRA SUAREZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00437 DE FECHA 05-07-2021.
• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE OLINADRA SUAREZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE FECHA 05-07-2021,
• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE OLINADRA SUAREZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION ESTADAL ARAGUA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TCNICO DE SERIALES.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 11-11-2020
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 11-11-2020
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0747 DE FECHA 11-11-2020.
• ACTA DE EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 0352 DE FECHA 11-11-2020
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 25-11-2020
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2195 DE FECHA 24-11-2020.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-01-2021
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30-01-2021
• ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 02-02-2021,
• ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 03-04-2021,
• ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 05-07-2021
• ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 05-07-2021
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00437 DE FECHA 05-07-2021
• ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 0086 DE FECHA 05-07-2021.
• ACTA DE EXPERTICIA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0099 DE FECHA 05-07-2021.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES

DE LAS VICTIMAS O TESTIGOS

• DECLARACION DEL CIUDADANO MANUEL EN SU CONDICION DE TESTIGO
• DECLARACION DEL CIUDADANO FRANCISCO EN SU CONDICION DE TESTIGO
• DECLARACION DEL CIUDADANO FRANKLIN EN SU CONDICION DE TESTIGO
• DECLARACION DEL CIUDADANO EDUARDO EN SU CONDICION DE TESTIGO
• DECLARACION DEL CIUDADANO P.A.Y EN SU CONDICION DE TESTIGO
• DECLARACION DEL CIUDADANO MARIA EN SU CONDICION DE TESTIGO
• DECLARACION DEL CIUDADANO DAYSI EN SU CONDICION DE TESTIGO
• DECLARACION DEL CIUDADANO VICTOR EN SU CONDICION DE TESTIGO
• DECLARACION DEL CIUDADANO YOVANA EN SU CONDICION DE TESTIGO

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: 1.-RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA Titular de la cedula de identidad V-9.652.248, 2.-JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS Titular de la cedula de identidad V- 12.341.110. por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO Previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a la ciudadana DORIS RAFAELA PRATO titular de la cedula de identidad V-15.079.933 el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados: 1.-RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA titular de la cedula de identidad V- 9.652.248, 2.-JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS titular de la cedula de identidad V- 12.341.110.,de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz los ciudadanos 1.-RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA titular de la cedula de identidad V- 9.652.248, 2.-JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS titular de la cedula de identidad V- 12.341.110. Manifestaron: NO Admito los hechos. Por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Es todo”. CUARTO: En cuanto a la ciudadana DORIS RAFAELA PRATO titular de la cedula de identidad V-15.079.933 Se impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los imputados de autos, y la misma manifestó de manera individual, su voluntad de SI acogerse a las mismas, por tal motivo “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,” por los cuales se me acusa, Se acuerda a favor de los imputados la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES.QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa privada en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa, Y Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los ciudadanos 1.-RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA titular de la cedula de identidad V- 9.652.248, 2.-JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS titular de la cedula de identidad V- 12.341.110. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.442-21 en cuanto a los ciudadanos 1.-RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA titular de la cedula de identidad V- 9.652.248, 2.-JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS titular de la cedula de identidad V- 12.341.110. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado, y en cuanto a la ciudadana DORIS RAFAELA PRATO titular de la cedula de identidad V-15.079.933 SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTO EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 9° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Otorgada en su oportunidad, SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 02:30 horas de la TARDE. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO


CAUSA N° 5C-20.442-21
YJDM/ WA*