REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 19 de OCTUBRE de 2021
211° y 162°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 31° DEL MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): JULIO LEONARDO MEZONES, WALTER JOHAN MENESES ARAQUE
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCOS ALBERTO COLMENARES, ABG DIXON MONTIEL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 405, en relación con el artículo 406, numeral 1 DEL CODIGO PENAL,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados 1-.JULIO LEONARDO MEZONES MESA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.677.044, de 29 años de edad, nacido en fecha: 11-04--92 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en SITUACION DE CALLE. Teléfono: SIN NÚMERO. 2-.WALTER JOHAN MENESES ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.587.808, de 29 años de edad, nacido en fecha: 15-04-92 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en: calle negro primero con Pérez almarcha numero 123. Teléfono: 0416-5434703 esposa edimar Katherine ríos.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1-. JULIO LEONARDO MEZONES MESA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.677.044, de 29 años de edad, nacido en fecha: 11-04--92 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en SITUACION DE CALLE. Teléfono: SIN NÚMERO. Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. 2-. WALTER JOHAN MENESES ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.587.808, de 29 años de edad, nacido en fecha: 15-04-92 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en: calle negro primero con Pérez almarcha numero 123. Teléfono: 0416-5434703 esposa edimar Katherine ríos. Quien expuso: “NO DEESEO DECLARAR. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG MARCOS ALBERTO COLMENARES N° 290.279 quien expone: Se solicita el pase a juicio para demostrar la inocencia de mis defendidos. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG DIXON ALVARO MONTIEL N° 186.380 quien expone: solicito el pase a juicio para demostrar su inocencia, solicito como testigo al ciudadano MAURO GABRIEL COLMENARES BRIZUELA titular de la cedula de identidad V-29.934.882 dirección: AVENIDA MIRANDA CON CALLE VARGAS EDIFICO DON FRANCISCO PISO 1, APARTAMENTO 2 MARACAY ESTADO ARAGAUA. Teléfono 0426-1406038. Y hago solicitud de una medida menos gravosa contemplada en el articulo 242 en cualquieras de su numerales Es todo”,
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra de los imputados: 1-.JULIO LEONARDO MEZONES MESA, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.677.044, 2-. WALTER JOHAN MENESES ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.587.808, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 405, en relación con el artículo 406, numeral 1 DEL CODIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO VICTOR QUEVEDO Y DETECTIVE AGREGADO JONAS SILVA, ADSCRITO AL CICPC ARAGUA QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-08-2021, ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 053, Y MONTAJE FOTOGRAFICO DE FECHA 05-08-2021.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JONAS SILVA, ADSCRITO AL CICPC ARAGUA QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 004-21 DE FECHA 05-08-2021.
• DECLARACION DEL DR ELKE REYES MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0571-21 DE FECHA 06-08-2021.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO REYNOLD CABRERO ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO BASE MARACAY QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-08-2021.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO REYNOLD CABRERO ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO BASE MARACAY QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-08-2021.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE GONZALEZ ELI PBA, SUPERVISORA PBA OVIEDO CHRISTY ADSCRITO AL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAY QUIEN SUSCRIBE ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 05-08-2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-08-2021, ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 053, Y MONTAJE FOTOGRAFICO DE FECHA 05-08-2021.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 004-21 DE FECHA 05-08-2021.
• ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0571-21 DE FECHA 06-08-2021.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-08-2021.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 05-08-2021.
• ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 05-08-2021.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA IDENTIFICADA COMO M.A.R.R. EN SU CONDICION DE TESTIGO REFERENCIAL
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO MAURO EN SU CONDICION DE TESTIGO REFERENCIAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: 1-. JULIO LEONARDO MEZONES, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.677.044, 2-. WALTER JOHAN MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.587.808, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 405, en relación con el artículo 406, numeral 1 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados 1-. JULIO LEONARDO MEZONES, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.677.044, 2-. WALTER JOHAN MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.587.808, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al acusados 1-. JULIO LEONARDO MEZONES, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.677.044, 2-. WALTER JOHAN MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.587.808, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se admite como testigo promovido el ciudadano MAURO GABRIEL COLMENARES BRIZUELA titular de la cedula de identidad V-29.934.882 dirección: AVENIDA MIRANDA CON CALLE VARGAS EDIFICO DON FRANCISCO PISO 1, APARTAMENTO 2 MARACAY ESTADO ARAGAUA. Teléfono0426-1406038. QUINTO: Se niega la solicitud del escrito de Excesiones. SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa y, en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.449-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. OCTAVO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 12:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.449-21
YJDM/ KG*