REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 02 de SEPTIEMBRE de 2021
211° y 162°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° MP : ABG. ADOLFO LA CRUZ
IMPUTADO (S): FREITES RUBEN., REQUENA ALEXANDER, HERNANDEZ ANDI, MIJARES JACKSON SALGADO JHONNY, FLORES ANDRES
DELITO: HURTO CALIFICADO CONTINUADO Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 1° Y 3° EN RELACION CON EL ARTICULO 99 Y ARTICULO 286 TODOS DEL CODIGO

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados FREITES RUBEN Titular de la cedula de identidad N° V-15.892.938, REQUENA ALEXANDER Titular de la cedula de identidad N° V-18.177.642, HERNANDEZ ANDI Titular de la cedula de identidad N° V-17.364.824, MIJARES JACKSON titular de la cedula de identidad N° V-19.553.784, SALGADO JHONNY titular de la cedula de identidad N° V-8.740.440 Y FLORES ANDRES titular de la cedula de identidad N° V-7.251.400,


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: Los imputados: -FREITES HERNANDEZ RUBEN DARIO Titular de la cedula de identidad N° V-15.892.938, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 02-09-1983, de 37 años de edad, Domiciliado en: BARRIO RIO BLANCO 2, CALLE MADRE VIEJA CASA N° 84, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-045-84-98 Quien expuso: Me declaro inocente, Es todo, 2-REQUENA HERNANDEZ ALEXANDER DE LOS REYES Titular de la cedula de identidad N° V-18.177.442, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 06-01-1983, de 38 años de edad, Domiciliado en: BARRIO RIO BLANCO 2, CALLEJON EL SAMAN, CASA N° 06, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-8307675 Quien expuso: Me declaro inocente, Es todo,3.-HERNANDEZ AGÜERO, ANDI RAMON Titular de la cedula de identidad N° V-17.364.824, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 24-05-1985, de 37 años de edad, Domiciliado en: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE URDANETA, CASA N° 45, BARRIO RIO BLANCO 2, CALLEJON EL SAMAN, CASA N° 06, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0414-4459027 Quien expuso: Me declaro inocente, Es todo,4.-MIJARES HERRERA JACKSON JOSE titular de la cedula de identidad N° V-19.553.784 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 01-04-1987, de 34 años de edad, Domiciliado en: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE YARACUY, CASA N° 30, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-506-45-41 Quien expuso: Me declaro inocente, Es todo, 5.-SALGADO APONTE JHONNY RAMON titular de la cedula de identidad N° V-8.740.440 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 23-11-1966, de 54 años de edad, Domiciliado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR SECTOR 6 BLOQUE 17 APTO 0200, PLANTA BAJA MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-379-85-76. Quien expuso: Me declaro inocente, Es todo, 6.-FLORES SANCHEZ ANDRES ENRIQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.251.400, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 13-08-1967, de 54 años de edad, Domiciliado en: AVENIDA LOS LLANOS, CASA N° 30, PIÑONAL SUR MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0414-4463150. Quien expuso: Me declaro inocente, Es todo,


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG. PRIVADA ABG. YORGENIS PAREDES En el cual expone: En este acto consigno y promuevo como testimoniales de los siguientes ciudadanos CARLOS CASTRO CI: 15.640.704, DAVID BLASCO CI: 18.053.236, YOSMAR CAPERA CI: 19.475.057, ANTONIO LUIS DURAN CI: 22.318.303, YONVEIKER ALEJO 20.759.138, KENNY RODRIGUEZ CI: 15.736.815, ALFONSO GARCIA CI:14.169.051, CONSIGNO MEMORIA FORTOGRAFICA SIGNADAS CON EL NUMERO, 01,02 03, Y COMO DOCUMENTALES SIGNADAS CON EL NUMERO DESDE LA A HASTA LA G, Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la: DEFENSA PRIVADA ABG COLMENARES MARCOS EN EL CUAL EXPONE: Solicito su pase a Juicio de mis representados


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra de los imputados: FREITES RUBEN Titular de la cedula de identidad N° V-15.892.938, REQUENA ALEXANDER Titular de la cedula de identidad N° V-18.177.642, HERNANDEZ ANDI Titular de la cedula de identidad N° V-17.364.824, MIJARES JACKSON titular de la cedula de identidad N° V-19.553.784, SALGADO JHONNY titular de la cedula de identidad N° V-8.740.440 Y FLORES ANDRES titular de la cedula de identidad N° V-7.251.400, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: HURTO CALIFICADO CONTINUADO Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 1° Y 3° EN RELACION CON EL ARTICULO 99 Y ARTICULO 286 TODOS DEL CODIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DELGADO WUILLIANS Y DETECTIVE HITER SERRANO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAÑA DE ZUCAR QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y LA INSPECCION TECNIC A POLICIAL N° 876.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE SERRANO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAÑA DE ZUCAR QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 27-09-2018.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DELGADO WUILLIANS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAÑA DE ZUCAR QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL 04-10-2018 Y 19-10-2018,
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO T.S.U LUIS CORTEZ ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICASAREADE ANALISIS AUDIOVISUAL Y ESPECTOGRAFIA DE VOZ, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, FIJACION FOTOGRAFICA Y COHERENCIA TECNICA N° 9700-064-5800-18 DE FECHA 18-10-2018.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y LA INSPECCION TECNIC A POLICIAL N° 876.
• ACTA DE EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 27-09-2018.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL 04-10-2018 Y 19-10-2018,
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, FIJACION FOTOGRAFICA Y COHERENCIA TECNICA N° 9700-064-5800-18 DE FECHA 18-10-2018.

DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACION del ciudadano MERVINS MARTINEZ de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, En su condición de TESTIGO,
• DECLARACION de los ciudadanos PEDRO GONZALEZ, G.R.N.Y, M.C.M.A, F.M.J.A de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, En su condición de TESTIGO,


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra los imputados: 1-FREITES HERNANDEZ RUBEN DARIO Titular de la cedula de identidad N° V-15.892.938, 2-REQUENA HERNANDEZ ALEXANDER DE LOS REYES Titular de la cedula de identidad N° V-18.177.442, 3.-HERNANDEZ AGÜERO, ANDI RAMON Titular de la cedula de identidad N° V-17.364.824, 4.MIJARES HERRERA JACKSON JOSE titular de la cedula de identidad N° V-19.553.784 5.-SALGADO APONTE JHONNY RAMON titular de la cedula de identidad N° V-8.740.440, 6.-FLORES SANCHEZ ANDRES ENRIQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.251.400, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO CONTINUADO Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 1° Y 3° EN RELACION CON EL ARTICULO 99 Y ARTICULO 286 TODOS DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba TERCERO: Se admiten las siguientes pruebas testimoniales de los siguientes ciudadanos CARLOS CASTRO CI: 15.640.704, DAVID BLASCO CI: 18.053.236, YOSMAR CAPERA CI: 19.475.057, ANTONIO LUIS DURAN CI: 22.318.303, YONVEIKER ALEJO 20.759.138, KENNY RODRIGUEZ CI: 15.736.815, ALFONSO GARCIA CI:14.169.051, consignadas por la defensa privada, y como prueba documental MEMORIA FORTOGRAFICA SIGNADAS CON EL NUMERO, 01,02 03, Y como DOCUMENTALES SIGNADAS CON EL NUMERO DESDE LA A HASTA LA G, CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.

LA JUEZ

ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO




LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO




CAUSA N° 5C- 19.794-19
YJDM/WA