REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 29 de SEPTIEMBRE de 2021.
211º y 162º

CAUSA 5C-SOL-2107-21


JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
QUERELLANTE. LEOVALDO ISMAEL UGAS RODRIGUEZ
QUERELLADOS: BEATRIZ ZAMBRANO PINZON Y ALEX TERAN,


Quien suscribe, Abg. YACIANI J. DIAZ MARCANO, Jueza Quinto en función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua. Es por lo que la Jueza se aboca al conocimiento de la causa, distinguida con el Nro.5C-SOL-2107-21 Visto el contenido del escrito, presentado por el ciudadano: LEOVALDO ISMAEL UGAS RODRIGUEZ, debidamente asistido en su propio nombre contentivo de querella incoada en contra de los ciudadanos: BEATRIZ ZAMBRANO PINZON Y ALEX TERAN, Dicha querella fue presentada por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo la misma distribuida por sistema aleatorio a este Tribunal Quinto en función de Control.-

Visto que dicha querella no reúne los requisitos exigidos en los artículos 276 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 Eiusdem, ORDENA SUBSANAR LA PRESENTE QUERELLA, presentado por el ciudadano: LEOVALDO ISMAEL UGAS RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA EN GRADO DE COAUTORIA Previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y ASOCIACIÓN Previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO EN SITIOS PROHIBIDOS, Previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el desarme y el control de armas y municiones. en un Lapso de tres (03) días, para Subsanar dicha Querella, por cuanto en la presente solicitud presenta falta de requisitos, Se ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA, en un lapso de tres(03) días a partir de la Notificación, líbrese el correspondiente Boletas de Notificación.-
La Jueza Quinto en función de Control
Abg. YACIANI J DIAZ MARCANO

La Secretaria

Abg. WENDYS ALVARADO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libran Boletas de Notificación Nr.__________

La Secretaria,

Abg. WENDYS ALVARADO

CAUSA N° 5C-SOL-2107-21
YJDM/WA.-
(QUERELLA