REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 23 de SEPTIEMBRE de 2021
211° y 162°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° DEL MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): JUNIOR ENRIQUE ORTEGOSSA RISSO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISMART BETANCOURT
DELITO: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY DE PROTECCION PARA EL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado 1- JUNIOR ENRIQUE ORTEGOSSA RISSO, titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, nacido en fecha: 22-07-1999 natural de la: Turmero, Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrero residenciado en: CALLE LA BOMBA, CASA N° 13, SECTOR LA MARCELOTA, TURMERO ESTADO ARAGUA.


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1- JUNIOR ENRIQUE ORTEGOSSA RISSO, titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, nacido en fecha: 22-07-1999 natural de la: Turmero Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrero residenciado en: CALLE LA BOMBA, CASA N° 13, SECTOR LA MARCELOTA, TURMERO ESTADO ARAGUA. Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo,


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG ISMART BETANCOURT quien expone: Solicito se DESESTIME los delitos precalificados por el Ministerio Publico, visto que no existen los elementos suficientes para determinar que mi defendido tuvo alguna participación es esos hechos, no consta en actas ni en la ACUSACION partida de nacimiento del supuesto menor de edad, ni experticia de los objetos que supuestamente le robo a la presunta víctima. Es por lo que esta defensa solicita se le acuerda una Medida cautelar Sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 242 en los ordinales que el Tribunal crea conveniente o en caso de que el Tribunal declare con lugar dicha acusación solicito admita los testigos que esta defensa consigno en su oportunidad y se acuerde pase Juicio, en Dónde puedan ser evacuados y se pueda determinar a través de los medios de prueba la no participación de mi defendió en esos hechos, Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del imputado: 1- JUNIOR ENRIQUE ORTEGOSSA RISSO, titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referidos delitos de: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY DE PROTECCION PARA EL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE SOLEY RUMIAN ADSCRITOS AL CICPC SUBDELEGACION MARIÑ, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0131, DE FECHA 11 DE JULIO 2020.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO QUIEN SUSCRIBE, ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 13-08-2020.

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE TT CAMPOS WILLIAMS SM/3ERA RODRIGUEZ FIGUEREDO RONNY, S/1ERO CORREA REINOSO GABRIEL, S/2 MAGALLANES SANCHEZ JAVIER ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIEN REALIZA LA APREHENSION DE LOS HOY ACUSADOS.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL N° CZP01142-D-5TA-CIA-SIP-EXP-014-20, DE FECHA 11-07-2020.
• ACTA DE APREHENSION DE FECHA 11-07-2020
• ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 11-07-2020.
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 014-20DE FECHA 11-07-2020.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0131 DE FECHA 11-07-2020.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 13-08-2020 N° 05-F9-220-2020


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GLENDYS EN SU CONDICION DE VICTIMA.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. : PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JUNIOR ENRIQUE ORTEGOSSA RISSO, titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY DE PROTECCION PARA EL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JUNIOR ENRIQUE ORTEGOSSA RISSO, titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano JUNIOR ENRIQUE ORTEGOSSA RISSO, titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se admite como testigo promovido por la DEFENSA PÚBLICA a los ciudadanos 1.-BANEISIS DE LOS ANGELES GRANADO MOROCOIMA Titular de la cedula de identidad N° V-21311851, Dirección: CALLE LA LAGUNITA, LA MARCELOTA, GUAYABITA, CASA N° 15-1, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-353-35-21, 2.-ZULEIMA GRANADILLO DE YEPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-8.730.354, Dirección: CALLE LA LAGUNITA, LA MARCELOTA, GUAYABITA, CASA N° 15-1, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-353-35-21,3.- IRENE DEL CARMEN RAMIREZ Titular de la cedula de identidad N° V-6.422-765, CALLE LA LAGUNITA, LA MARCELOTA, GUAYABITA, CASA N° 15-1, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-353-35-21. QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la DEFENSA PUBLICA en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa y en consecuencia de ello, Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.193-20. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 03:15 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO









CAUSA N° 5C-20.193-20

YJDM/ WA*