REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 28 de SEPTIEMBRE de 2021
211º y 162º
CAUSA N° 5C-20.483-21
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL (19 MP): ABG. MONICA RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARMANDO FLORES
IMPUTADA: GENESIS NAZARETH MARINEZ FERNANDEZ
DELITO (S): TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 (SEGUNDO APARTE) CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 NUMERAL 11 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a la ciudadana GENESIS NAZARETH MARTINEZ HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad V-24.975.427, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 18-09-92, de 29 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, Dirección: AVENIDA FERMIN CALLEJON EL MAMON CASA SIN NUMERO SAN JUAN DE LOS MORROS. TEFN: 0424-357-37-44 MADRE SONIA HERNANDEZ, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) con el Agravante del articulo 163 NUMERAL 11 AMBOS de la Ley Orgánica de Drogas., Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”
Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: GENESIS NAZARETH MARTINEZ HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad V-24.975.427, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 18-09-92, de 29 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, Dirección: AVENIDA FERMIN CALLEJON EL MAMON CASA SIN NUMERO SAN JUAN DE LOS MORROS. TEFN: 0424-357-37-44 MADRE SONIA HERNANDEZ, quien expuso: casi al medio día me monte en el autobús y si eso lo cargaba yo debido a la necesidad por ser madre soltera y debido a la situación país me llamaron para ver si me quería ganar y dije que sí y allí fue cuando me entregaron el bolso y bueno eso estaba allí. Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALBRA A LA DEFENSA ABG PUBLICA ABG ARMANDO FLORES. Quien manifiesta: “solicito una medida menos gravosa y que se demuestre su inocencia en los tribunales de juicio. Es todo…”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión de los imputados de marras, se realizo de manera Legitima con relación a la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) con el Agravante del articulo 163 NUMERAL 11 AMBOS de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fueron aprehendidos los mismos, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) con el Agravante del articulo 163 NUMERAL 11 AMBOS de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya acción no aparece prescrita, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple con los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de la imputada GENESIS NAZARETH MARTINEZ HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad V-24.975.427, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) con el Agravante del articulo 163 NUMERAL 11 AMBOS de la Ley Orgánica de Drogas
, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) con el Agravante del articulo 163 NUMERAL 11 AMBOS de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se Acuerda la INCINERACION DE LA MISMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 193 de la ley de drogas. QUINTO: Se acuerda la copia de la presente acta. SEXTO: Se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237,238, del Código Orgánico Procesal Penal. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 04:17 horas de la t arde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.483-21
YJDM/WA