(HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE LA AUDIENCIA).

En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Septiembre de 2021, siendo las (06:00) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua,, presidido por la ciudadana Juez ABG. YODELY DE LOS ANGELES HERNANDEZ. El Secretario ABG. JESUS CALDERON y el alguacil de sala, el Fiscal 06° del Ministerio Publico ABG. JORGE ROSALES, el ciudadano imputado: JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000. Asistido por la defensa pública ABG. CARMEN RANDICH, de la defensoría pública N° 01, Acto seguido. La Juez DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº 7C-22.839-17 y se le otorgó a las partes el derecho de palabra, el cual ejercieron en el siguiente orden EL FISCAL 06° DEL MINISTERIO PUBLICO, explanó oralmente los motivos que dieron origen a la acusación presentada en fecha 19/03/2021 por la Fiscalía 19°, en consecuencia solicito se admita la acusación en todas y cada una de sus partes por los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Solicito se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se apertura la presente causa al Juicio Oral y Público, es todo. EN ESTE MISMO ACTO SE IMPUSO AL IMPUTADO DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 133 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ COMO DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, -Seguidamente Se Le Cede La palabra al imputado: JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000, venezolano, natural MARACAY estado ARAGUA, nacida en fecha 27/08/1983, de 37 años, de edad, de estado civil: soltero, de profesión y oficio INDEFINIDO, residenciada en la siguiente dirección: CIUDADA SOCIALISTA, MANAZANA 5, TORRE 55, APARTAMENTO 303 PISO 03, LAVICTORIA ESTADO ARAGUA. Quien expuso: “Deseo admitir los hechos por los que se me culpa. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. CARMEN RANDICH, quien expone: “Ciudadana Juez, Esta defensa una vez conversado con mi defendido me ha manifestado el mismo que desea admitir los hechos y que se le rebaje la pena correspondiente envista de admitir los hechos. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 12/05/2021 por la Fiscalía 06° por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado: JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: “si admito los hechos, es todo”. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba, CUARTO: Este Tribunal oídas la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hechos procede de conformidad con el articulo 313 ordinal 6 a emitir sentencia en los siguiente términos, en relación al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, establece una de pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se procede a tomar el término medio de la pena por lo que no tiene antecedentes penales, quedando la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se procede a rebajar de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal un medio de la pena. Quedando la pena definitiva a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en consecuencia este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA AL CIUDADANO, JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000, a cumplir con la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, QUINTO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones por la oficina de alguacilazgo casa TREINTA (30) DIAS y estar atento a la proceso. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se remita al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal. Los presentes notificados de la siguiente decisión y se motivara por auto separado. Es todo.-

Se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del acusado: JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000, venezolano, natural MARACAY estado ARAGUA, nacida en fecha 27/08/1983, de 37 años, de edad, de estado civil: soltero, de profesión y oficio INDEFINIDO, residenciada en la siguiente dirección: CIUDADA SOCIALISTA, MANAZANA 5, TORRE 55, APARTAMENTO 303 PISO 03, LAVICTORIA ESTADO ARAGUA ;en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 06° del Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALIA

El Fiscal 06° del Ministerio Publico expuso: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, presentado en fecha 19/03/2021, por la fiscalía 06° del Ministerio Publico, en contra del acusado: JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000; en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 06° del Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en este estado el Representante del Ministerio Publico mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratificó los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evaluados en el juicio oral y público; solicito la admisión de la Acusación y el enjuiciamiento del imputado.

DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO

Seguidamente Se Le Cede La palabra al imputado: JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000, venezolano, natural MARACAY estado ARAGUA, nacida en fecha 27/08/1983, de 37 años, de edad, de estado civil: soltero, de profesión y oficio INDEFINIDO, residenciada en la siguiente dirección: CIUDADA SOCIALISTA, MANAZANA 5, TORRE 55, APARTAMENTO 303 PISO 03, LAVICTORIA ESTADO ARAGUA. Quien expuso: “Deseo admitir los hechos por los que se me culpa, es todo.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

SEGUIDAMENTE se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. CARMEN RANDICH, quien expone: “Ciudadana Juez, Esta defensa una vez conversado con mi defendido me ha manifestado el mismo que desea admitir los hechos y que se le rebaje la pena correspondiente envista de admitir los hechos, es todo”.-

De conformidad con el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las manifestaciones de las partes, Admitió totalmente la Acusación, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal 06° del Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

Estima el Tribunal que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en las pruebas ofrecidas, las cuales el Tribunal admite en su totalidad toda vez que las mismas son útiles y pertinentes, ya que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, en relación a los Delitos admitidos.

Una vez admitida la Acusación los acusados fueron debidamente informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, Informándolos el Tribunal que de admitir los hechos obtendría una rebaja de la pena a imponer. Los Acusados solicitaron el derecho de palabra y manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS solicitando la imposición de la pena establecida y la rebaja conforme a la ley. La Defensa solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 375 en relación con el Artículo 313 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

DE LOS HECHOS

El representante de la Vindicta Pública Fiscal 06° del Ministerio Publico, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

“En fecha 29/03/2017, siendo las 03: 00 horas de la madrugada funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban realizando labores de recorrido por la carretera Panamericana de la Victoria – El Consejo logran avistar a 4 sujetos con actitud sospechosa, que se encontraban caminando por la zona con un saco de nylon, por lo que procedieron a darle la voz de alto y le solicitan su documentación personal , logrando la identificación de dos adolescentes y dos adultos, así mismo los funcionarios procedieron a realizar la inspección corporal no logrando incautarle algún tipo de objeto de interés criminalistico, pero al realizar la inspección al saco se logran percatar de que en el interior del saco llevaban un trozo de cable de CANTV y na herramienta tipo segueta…”.-

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:

La Fiscalía 06º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

SE ADMITEN EN SU TOTATLIDAD TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con el artículo 322, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341, las siguientes pruebas documentales y Experticias, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y público, quienes depondrán sobre su contenido:

SE ADMITEN EN SU TOTATLIDAD TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

LA PENALIDAD

Corresponde entonces a este Tribunal de Control determinar la pena que ha de imponerse; en los siguientes términos: en relación al ciudadano: JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, establece una de pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se procede a tomar el término medio de la pena por lo que no tiene antecedentes penales, quedando la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se procede a rebajar de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal un medio de la pena. Quedando la pena definitiva a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente-