REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º

ASUNTO: AP21-L-2015-002018

PARTE DEMANDANTE: JHONSON ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-12.376.987.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Xiomary Castillo y Otros, abogada, INPREABOGADO Nº102.750.

PARTE DEMANDADA: MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N°V-5.533.940.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Edsel Ernesto Arroyo, abogado, INPREABOGADO N°279.575.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Revisadas como han sido las actas procesales, se observa de fecha siete (07) de diciembre de 2021, diligencia presentada por la representación judicial de la parte Demandada MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N°V-5.533.940, abogado Edsel Ernesto Arroyo, abogado, INPREABOGADO N°279.575, acreditación que consta en autos; mediante la cual da cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-


En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N°V-5.533.940, abogado Edsel Ernesto Arroyo, abogado, INPREABOGADO N°279.575, acreditación que consta en autos, dio cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos acreditó el cumplimiento del trámite de apertura de cuenta de ahorros N°0175-0140-2100-6320-5686 (Banco Bicentenario del Pueblo), a favor de la parte Demandante ciudadano JHONSON ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-12.376.987, por la cantidad condenada BOLÍVARES TREINTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.31,37). En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-

En este orden de ideas, este Tribunal Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a dar por terminado el presente asunto, una vez que la parte Demandante retire las cantidades que constan en cuenta bancaria a su favor. Finalmente, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Así se decide.-


La Juez

Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario