REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 21 de Septiembre del 2021
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.806-21
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 33º DEL M.P: ABG. VICTOR PADRON
SECRETARIA: ABG. ANDREA MATUTE
IMPUTADO: ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.806-21, seguida al ciudadano

1.- ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° V-4.226.882, natural de Maracay, nacido en fecha 04-05-1953, de 68 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: LCDO. EN ENFERMERIA, residenciado en: LA PEDRERA, SECTOR PIEDRA ESCRITA, CALLEJON PIEDRA DE PIEDRA, CASA Nº 26, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. VICTOR PADRON, quien expone: “Buenas tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 06-06-2021 por la fiscalía 34º, presentado, en contra de los ciudadanos ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° V-4.226.882 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado”. Es todo

1.- ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° V-4.226.882, natural de Maracay, nacido en fecha 04-05-1953, de 68 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: LCDO. EN ENFERMERIA, residenciado en: LA PEDRERA, SECTOR PIEDRA ESCRITA, CALLEJON PIEDRA DE PIEDRA, CASA Nº 26, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA expone:” No deseo declarar, es todo”.-

Defensa Pública Abg. BLANCA CAMACHO, quien expone:” “En conversaciones sostenidas con mi defendido, el mismo ha manifestado su intención admitir los hechos es por lo que solicito de conformidad con el articulo 358 la Suspensión Condicional del Proceso así como la libertad sin restricción. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 29-07-2021, son los siguientes: “En fecha 14-06-2021, siendo las 10:00am funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Institutos de la Policía del Estado Boilivariano de Venezuela, encontrándose en la sede policial, reciben llamada telefónica de parte de una ciudadana quien dijo llamarse CARMEN informándoles que en la avenida Las Delicias Vía al Castaño, específicamente frente al SENIAT Municipio Girardot, se encontraba un sujeto que trabajaba como parquero de vehículos en actitud sospechosa de tez moreno quien vestía un chaleco de seguridad color verde fluorescente, chemise de color verde, pantalón jean azul, zapatos casuales color negro, el cual cargaba guindando en su cuerpo un bolso escolar tricolor y se observaba varias personas que se le acercaban e intercambiaban dinero al parecer estaba vendiendo drogas. Por tal motivo conforman comisión policial integrados por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP), se trasladan en un vehículo oficial a la dirección aportada por la ciudadana, logrando avistar al ciudadano con las mismas características aportadas por la ciudadana INFORMANTE, en una actitud sospechosa proceden a darle voz de alto, el imputado toma una actitud grosera y agresiva en contra de la comisión el oficial le pregunta que si se encontraba vendiendo drogas? A lo que el imputado responde: si sacando dentro de su ropa interior cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de restos de vegetales de color verdoso y olor penetrante de presunta droga…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.806-21, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 29-07-2021 por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a las ciudadanas ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. Las partes quedan notificadas. Es todo, se terminó siendo las 11.15 am, se leyó y conformes firman.
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE.

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 21-09-2021, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE.
8C-24.806-21
AMBS/Amc




















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 05 DE OCTUBRE DE 2021
211° Y 162°

CAUSA Nº: 8C-24.806-21
IMPUTADO: ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

De la exhaustiva revisión de la presente causa, este Tribunal Octavo en función de Control pasa a emitir un pronunciamiento:
DE LOS HECHOS

En fecha 02-08-2021 se realizo audiencia preliminar en la presente causa N° 8C-24.806-21, seguida a los ciudadanos: 1.- ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° V-4.226.882, natural de Maracay, nacido en fecha 04-05-1953, de 68 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: LCDO. EN ENFERMERIA, residenciado en: LA PEDRERA, SECTOR PIEDRA ESCRITA, CALLEJON PIEDRA DE PIEDRA, CASA Nº 26, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Quien expone:” Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, así mismo estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el tribunal disponga. Es todo”. En la cual se admitió la acusación por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del mencionado imputado.-

Riela en las actuaciones que el ciudadano: ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA, han cumplido con la suspensión condicional acordada en fecha 09-08-2021, consistente en realizar servicio comunitario en las INSTALACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA cuya constancia está plasmada en el folio ( ) y por ende la suspensión condición del proceso. Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado invoca el contenido de la norma constitucional del artículo 351, prescinde de la audiencia especial.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que considerar los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 y artículo 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Los artículos 49 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal consagran
Artículo 49
Causas. Son causas de extinción de la acción penal:…
… 7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza…”…”
Articulo 300
Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, que efectivamente en la presente causa se cumplió con el Régimen de Pruebas, supervisado a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; por consiguiente, lo ajustado en Derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-





DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del Régimen de Pruebas, en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida del ciudadano: ALFREDO NICANOR CALANCHE GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° V-4.226.882 por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se ordena oficiar lo conducente a los fines de la exclusión del acusado de autos como persona solicitada en relación al presente asunto. De la oportunidad de publicación de la presente decisión serán notificadas las partes. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta sede Penal

LA JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL,

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE



8C-24.806-21
AMBS/Amc