REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
211° y 162°

CAUSA: N° 8C-24.361-20
IMPUTADOS: TITO MOYA
DECISIÓN: PLAZO PRUDENCIAL ACORDADO

Realizada en esta misma fecha, audiencia especial de plazo prudencial en la presente causa distinguida con el N° 8C-24.361-20, seguida al imputado, TITO MOYA, plenamente identificado en autos; este Tribunal Octavo en función de Control fijo plazo prudencial, de treinta (30) días, a fin de que la Fiscalía concluya la investigación seguida a los mencionado ciudadano y presente acto conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones, en las cuales dejaron asentados sus alegatos, a saber:

La representación de la defensa ABG. MARIA ANGÉLICA HURTADO, quien expone. “ratifico solicitud presentada en fecha 01-09-2021 donde solicito se fije un plazo prudencial con forme a las disposiciones establecidas en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que la fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Es todo”.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 295 del Código Orgánico Procesal establece lo siguiente:
Artículo 295: Duración

“EI Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación. Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de la investigación. En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, este lapso podrá ser hasta de seis meses….”

El presente acto versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en desmedro de los derechos de los imputados sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, y siendo que éstos se encuentran debidamente representado en este acto por su defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 20-01-2020, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de detenidos, se le otorgó al mencionado imputado medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, siendo que para la presente, ha transcurrido el lapso de (08) meses desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, es por lo que se considera procedente la solicitud de la defensa, en consecuencia, se fija plazo prudencial por el lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Oídas las exposiciones de las partes, visto el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado a los cuales se contrae la presente causa N° 8C-24.361-20, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dictar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 295 del código orgánico procesal penal se concede un lapso de TREINTA (30) días a la fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, para que presente el acto conclusivo. SEGUNDO: Se remite a la fiscalia superior dl Ministerio Público del estado Aragua las presente actuaciones, toda vez que se le solicito información sobre la fiscalia del proceso o investigación, no acusando recibo alguno. Déjese copia. Cúmplase.-
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL,




LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MATUTE
Causa N° 8C-24.361-20
AMBS/