REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2021
211º y 162º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia enviada por correo electrónico, y presentada en físico en fecha 1° de septiembre de 2021, por el Abogado Sergio Arango Cespedes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.159, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES ONOFRE ARMANDO DE ARMAS SILVA, parte actora en el juicio principal, mediante la cual ratificó la diligencia que presentara por ante el Tribunal de la causa en fecha 18 de agosto de 2021, en la que anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2021, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad previamente observa:
Mediante decisión de fecha 21 de julio de 2021, este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por los Abogados María Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lugo Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GIOCONDA GARCIA MOGNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.658.517, contra el auto dictado el 11 de junio de 2021, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedimiento el cual se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, se observa que una vez decidido el recurso de hecho dentro del lapso establecido, este Juzgado Superior dictó auto en fecha 26 de julio de 2021, por medio del cual se ordenó la remisión del expediente a su Tribunal de origen, siendo recibido el mismo en fecha 04 de agosto de 2021, y evidenciándose que no fue sino por medio de diligencia de fecha 18 de agosto de 2021, que la representación judicial de la parte actora en el juicio principal, anunció el recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 21 de julio de 2021.
Por consiguiente, se evidencia de las actas procesales, así como del cómputo que antecede en el auto anterior, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 21 de julio de 2021, exclusive, fecha en la cual se dictó la decisión dentro del lapso, y fenecieron el 04 de agosto de 2021, inclusive, por lo que debe considerarse como extemporáneo el recurso de casación anunciado. Así se decide.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por el Abogado Sergio Arango Cespedes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.159, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES ONOFRE ARMANDO DE ARMAS SILVA, parte actora en el juicio principal, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2021. Así finalmente se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PEDAUGA
RAC/vp*
Exp. No. AP71-R-2021-000106.
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