REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


Maracay, 15 de septiembre de 2021
211° y 162°

CAUSA Nº 5U-1409-11
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ISCALÍA 33° MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADOS: OMAR ALEXANDER NIÑO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. AMARILIS BRITO y ABG. CLAUDIA BERRIOS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia especial en esta misma fecha, en la sede de éste Tribunal Quinto de Juicio Circunscripcional, presente el Fiscal 33º del Ministerio Publico de estado Aragua, ABG. VICTOR PADRON, el acusado OMAR ALEXANDER NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.576.224, y su defensa privada ABG. AMARILIS BRITO y ABG. CLAUDIA BERRIOS. Este Tribunal Quinto en funciones de Juicio, acordó la suspensión condicional del proceso, previa admisión de los hechos hecho que les atribuyó el Ministerio Público a favor de acusado de autos, y dada la conformidad entre las partes, éste se pronunció en los siguientes términos, previa las peticiones y consideraciones que a continuación se explanan:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, Quien hace un resumen de los hechos por los cuales se da inicio a la presente causa, y subsume los hechos modificando la calificación jurídica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito que se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano OMAR ALEXANDER NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.576.224, previa información de sus derechos y garantías, e impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, del procedimiento especial por admisión de hechos, expuso: “ADMITO LOS HECHOS PARA UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa privada, ABG. AMARILIS BRITO, expuso: “Previa conversación con mi representado se va acoger al procedimiento especial por admisión de hecho a los fines de que se le imponga el trabajo comunitario a cumplir o la obligación impuesta por el tribunal para así poder optar a la Suspensión Condicional del proceso, Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al acusado OMAR ALEXANDER NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.576.224, la Obligación establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 6°, en concordancia con el primer aparte, a saber: consistente en realizar un donativo a una Institución. Igualmente se le advierte al acusado OMAR ALEXANDER NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.576.224, que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos realizada en esta audiencia, así como en caso de cumplimiento total de las mismas se convocara una audiencia especial y decretar el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 eiusdem. SEGUNDO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este juzgado y la unidad técnica de apoyo se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones impuestas traerá la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano OMAR ALEXANDER NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.576.224. Diarícese. Asiéntese en los libros de causa correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY PINEDA
Causa Nº 5U-1409-11
ZMG