REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
Maracay, 29 de SEPTIEMBRE del 2.021
211° y 162°
CAUSA: N° 5J-3379-21
JUEZ: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ACUSADO: JUAN CARLOS BARBOZA ESCOBAR
FISCAL 33° DEL M. P ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY PAUL CABALLERO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado como ha sido el debate Oral y Público, el cual se inició en fecha 18-08-2021, 08-09-2021, 22-09-2021 y concluyó en fecha 29 de Septiembre de 2021, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal Treinta (33°) del Estado Aragua, Abg. VICTOR PADRON, la declaración de los funcionarios actuantes, así como los alegatos realizados por la defensa del acusado, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia en su parte dispositiva, publicándose dentro del lapso de ley su texto íntegro, el cual es del tenor siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención ratifico escrito acusatorio, por hechos ocurridos en fecha 05-05-2021, siendo aproximadamente las 12:00 horas, los funcionarios adscritos a la DIRECCION NACIONAL ANTIDROGAS del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforma comisión policial por los funcionarios JEFE (CPNB) DARWIN ZABALA, OFICIA (CPNB) SALAZAR ELVIS y OFICIAL (PNB) OVIOL YIRVER, a bordo de la unidad marca Chery Orinoco, sin placas, con dirección al municipio Santiago Mariño, sector Sorocaima, ciudad socialista La Caridad del Cobre, vía pública, del estado Aragua, realizando recorrido, un ciudadano colaborador quien no quiso suministrar sus datos por miedo a represalias, se nos acerca y nos indica que en la entrada del edificio nro. 3 del urbanismo La Caridad del Cobre, y que el mismo se dedicaba a la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y que tenía puesta una camisa gris y estaba en short, posteriormente el oficial jefe (CPNB) Zabala Darwin, realiza la búsqueda de Algunos ciudadanos que les sirvieran como testigos ante dicho procedimiento en vía pública, consiguiente a dos ciudadanos , vecinos del sector TESTIGO 1 y TESTIGO 2, de forma inmediata se desplegaron y avistaron a un ciudadano con las siguientes características: tex blanca, complexión gruesa, con un peso aproximado de 100 kilos, estatura 1,75 cms., y vestía para el momento una franela de color gris, una bermuda de color negro, zapatos tipo cholas de color negro, quien se encontraba ingresando en uno de los edificios del urbanismo, el mismo al percatarse de la presencia policial, emprende veloz huida, ingresando a la vivienda, logrando detenerlo y solicitarle su cedula de identidad, tomando el ciudadano una conducta evasiva y nerviosa, indicando que no poseía y quien decía llamarse JUAN CARLOS BARBOZA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad V-26.620.500, se procede a realizar inspección corporal de acuerdo a lo establecido en los articulo 191 y 192 de la norma adjetiva penal vigente, sin encontrarse ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo, el mismo respondiendo ¨NO¨, de igual forma la vivienda minuciosamente en presencia de los testigos, al revisar, encuentran en una de las columnas del techo UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 22, MARCA JENNYNGS BY BRYCO CON LOS SERIALES VISIBLES 1010275 Y EN SU CARGADOR .22 BALAS SIN PERCUTIR, UNA(1) BALANZA ANALITICA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS CON CINCO BOTONES CON FUNCIONES DEFINIDAS, SIN INSCRIPCIONES, NI MARCA APARENTE, CINCO (59 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR ROSADO, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VERGETALES COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, quedando este sujeto aprehendido por la comisión policial, por uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, fue presentado ante el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, precalificando los hechos por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Acordándose medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad de conformidad con los artículos 236 ordinales 1°, 2°,y 3° del Código Orgánico Procesal Penal., razón por la que el Ministerio Público encontró méritos suficientes para formalizar la acusación y se comprometió a demostrar la responsabilidad de los acusados, a través de los órganos de pruebas promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, por lo que en su momento, solicitará la correspondiente sentencia condenatoria o en su defecto una absolutoria y que se mantenga la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el acusado. Es todo.
En fecha 15 de Julio de 2021, se llevó a cabo por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Audiencia Preliminar y en su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del estado Aragua, en donde se imputa al ciudadano supra identificado, por comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.
Seguidamente se le cede la palabra al acusado quien sin coerción ni apremio alguna expone: JUAN CARLOS BARBOZA ESCOBAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.620.500, quien previa advertencia preliminar para su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que no está obligado a declarar, ni a reconocer responsabilidad alguna en causa propia, que si declara será sin juramento por su carácter de acusado y se tomara de igual forma como un medio para su defensa, impuesto de las generales de ley y del contenido en el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sin embargo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico procesal penal, que establece la posibilidad de Admisión de Hechos, en la etapa de juicio antes de la recepción de pruebas, eso implicaría admitir los hechos señalados por el ministerio público o un posible cambio de calificación que podría realizar este tribunal, siempre y cuando lo amerite, este Tribunal de igual manera admitiendo los hechos tendría como consecuencia una sentencia condenatoria en este acto, más la rebaja que establece la misma norma, de igual manera se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos o declarar, respondiendo JUAN CARLOS BARBOZA ESCOBAR, Titular de la cedula de Identidad Nº V-25.620.500, quien expone libre de apremio y coacción, lo siguiente: “No deseo declarar, soy inocente”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada ABG. HENRY PAUL CABALLERO, quien expuso: “Una vez escuchado lo manifestado por el fiscal, esta defensa durante el juicio demostrara la inocencia plena de mi defendido, toda vez que él es comerciante y solo tenía una bodega en el sector y los funcionarios lo sembraron por no tener para pagar lo que le solicitaban y por lo tanto así obtener una sentencia absolutoria. Es todo.”
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACION
En audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas en el Debate Oral con los siguientes elementos:
PRIMERO: Con la declaración del funcionario EVIS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-23.524.325, funcionario actuante, adscrito a la Dirección Nacional Antidrogas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua, debidamente juramentado en sala, se le pone de manifiesto unas actuaciones para el reconocimiento de la misma y expone: “este procedimiento se hizo el día 05 de mayo del 2021, en una comunidad llamada Sorocaima, específicamente la ciudad socialista La Caridad del Cobre, llegamos al lugar, unas personas nos indican que hay una persona que vende sustancias, nos describen al ciudadano quien vestía una franela gris en bermudas y con unas cholas, inmediatamente el oficial sale a la búsqueda de testigos para efectuar el procedimiento, llegamos al sitio que la persona nos había indicado, avistamos al ciudadano que está entrando al edificio, le hacemos el seguimiento, llegamos al apartamento, entramos atrás van los testigos, inmediatamente el oficial le pregunta si tiene algún armamento o drogas o algo, él le responde que no, el oficial pasa a los testigos para hacer la inspección de la vivienda, donde se logra incautar evidencia, descrito un arma de fuego, cinco envoltorios tipo cebollas, todo se hizo en presencia de los testigos y fue donde nos trajimos al ciudadano al comando, en si eso es todo el procedimiento, es todo¨ LA FISCALIA INTERROGA: ¿buenos días, usted recuerda la fecha de ese procedimiento? 05 de mayo de 2021 a las 12:30 pm. ¿Lugar donde ocurrió? sector Sorocaima, específicamente la ciudad socialista La Caridad del Cobre. ¿Cuántos funcionarios lo acompañaban en esa comisión? 3 el oficial jefe Zabala, el oficial Yilbert Ovior y mi persona, ¿quién comandaba el procedimiento? el oficial jefe Zabala. ¿Qué hace que ustedes detengan al ciudadano? Una persona de la comunidad nos indica que había una persona vendiendo drogas, por eso nos dirigimos y vimos la actitud evasiva. ¿ la persona que los aborda le describió al ciudadano y la condición física, posterior coincidía con esa persona? positivo, si indico que cargaba una franela gris, en bermuda y cholas, el ciudadano tomo una actitud sospechosa y se mete al edificio nosotros lo seguimos. ¿Ubicaron ustedes testigos? si, dos testigos de la zona y vieron todo el procedimiento. ¿Al momento de la detención realizaron inspección corporal? Si, le preguntamos si tenía algo de interés criminalístico e indico que no ¿en ese momento le lograron conseguir alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Posterior a esa inspección corporal que es lo que sucede? Al ver su actitud nerviosa procedimos a la inspección de su apartamento y en una de las vigas se encontró el arma de fuego, la balanza y los cinco envoltorios tipo cebolla. ¿Podría graficarnos el sitio para poder saber en qué sitio se incauto? El oficial Yilbert fue quien realizo la inspección del apartamento, yo me quede ahí con él, no le podría decir. ¿Usted ingreso al inmueble? Sí, pero con él, pero me quede en la puerta con el ciudadano. ¿Me podría describir que fue lo que se le incauto? 05 envoltorios tipo cebolla, el arma de fuego y la balanza, creo plateada, es todo. LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA: ¿Podría indicarme donde ocurrió? Exactamente en el sector Sorocaima, específicamente ciudad socialista La Caridad del Cobre. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano tiene un comercio dentro de esa urbanización? No sé. ¿Los testigos los ubican posterior a que recibieron la información recibida? Al momento de recibir la información y así no violentar sus derechos y así garantizar que lo que se estaba haciendo en el procedimiento sea lo que es, en presencia de ellos. ¿Cómo le describen al ciudadano, solo la franela gris? Con la franela gris, short y cholas. ¿Cuando usted dice que el ciudadano en cuestión toma actitud nerviosa a que se refiere, le dio a entender que pudiera estar incurso en algún delito? El va caminando hacia adentro del edificio y al observar la comisión policial corre hacia el apartamento es una actitud sospechosa. ¿funcionario que tiempo tiene usted de servicio? 4 años ¿funcionario usted podría decirnos aquí si usted ve una persona que una que ve una comisión policial y corres usted me perseguiría? Debería yo presumiría ya que nosotros trabajamos bajo presunción, y presumiría que usted, tiene algo de interés criminalístico, un objeto robado, alguna sustancia psicotrópica ¿en qué parte del inmueble se incauta esa balanza, el arma y los 05 envoltorios? No sé yo no incaute nada de ese material eso lo realizo el oficial Ovior yirver ¿esos elementos de interés criminalístico tiene una fijación fotográfica? Quien la realiza el que incauta es quien es quien la realiza para que no exista ninguna alteración, ¿esa fijación fotográfica se practico en el mueble o en otro lugar? dentro del inmueble, Dra. Me da permiso la causa para que el funcionario me diga en que parte del inmueble, si lo es, ¿cuando el ciudadano toma la actitud sospechosa ingresa al inmueble bajo que condición entra usted a un inmueble o domicilio? El toma una actitud evasiva de manera veloz y se adentra al departamento y nosotros vamos tras el bajo condición de hacerle una inspección a él y al inmueble ¿en sus 4 años de experiencia usted sabe lo que es una actuación policial? Claro, ¿bajo qué condición entra al inmueble? La pregunta esta fuera de lugar yo dolo le estoy relatando como fue el procedimiento no tengo más nada que decir se deja constancia de la pregunta y la respuesta ¿funcionario donde realizan la revisión corporal del ciudadano presente aquí en sala? Dentro de la vivienda ¿quién la realizo? El oficial ¿la fijación fotográficas es con una cámara o un teléfono? ¿el teléfono de quién? Con el teléfono el del funcionario que incauta es quien realiza, ¿funcionario en el proceso de investigación de las 48 horas para armar el expediente usted participo? Claro, ¿usted. ¿Tiene conocimiento si hay una experticia de la balanza? No lo sé cómo ya le dije quien incauta es quien la realiza es todo” TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZA ABG. ZOEMONTAÑEZ GAMEZ, quien expone: “que no realizara preguntas, es todo.
VALORACION: De la declaración del FUNCIONARIO actuante solo se deja constancia de un procedimiento efectuado en la Urbanización La Caridad de Cobre, por unos vecinos de la misma, quienes les manifiestan que hay un ciudadano que expende drogas, a lo que ellos, hacen el seguimiento e ingresan a la vivienda encontrándose con 5 envoltorios de color negro, tipo cebolla, una arma de fuego y una balanza, en la parte estructural de la vivienda, (parte alta de una columna) )que se sube hasta el sitio, le toma fotos, las cuales consigna posteriormente y todo en presencia de dos testigos, ello según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDA: Con la declaración del funcionario YIRVER YHOANDRI OVIOR, titular de la cedula de identidad N° V-27.605.693, funcionario actuante, adscrito a la Dirección Nacional Antidrogas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua, debidamente juramentado en sala, se le pone de manifiesto unas actuaciones para el reconocimiento de la misma y expone estábamos realizando labores inherentes al servicios por la zona cuando un vecino se nos acerca y nos indica que en el edificio 3 hay una persona que distribuye el no quiso identificarse por miedo, el oficial zabala busca los testigos para realizar la investigación nos dirigimos hasta la zona el ciudadano al ver la comisión entra al edificio los seguimos el oficial le da voz de alto el hace caso omiso pero él sigue entra al apartamento dejando la puerta abierta se le realiza la inspección corporal no se le incauta nada criminalístico se realiza la inspección al apartamento en donde en la parte del techo se visualiza el arma de fuego, la balanza y los 05 envoltorios de color negro tipo cebolla, todo fue en presencia de los testigos es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del ministerio público, Fiscal 31° ABG.VICTOR PADRON, quien realiza las siguientes preguntas ¿en qué fecha fue ese procedimiento? 5 de mayo, ¿Dónde específicamente? ¿La caridad de cobre? ¿Luego en que ustedes reciben esa información llegan al lugar consiguen a esa persona o a una persona que se pareciera según la descripción del vecino? Si, ¿iba entrando al edificio? Cuando los avistamos él iba entrando al edificio como. ¿Sale corriendo? Claro cuando el oficial le da voz de alto el entra rápido, en ese momento ya ustedes están acompañados de algún testigo? S, ¿Quién se encargo de ubicar a los testigos? En la sala, fue presenciada por los testigos? Positivo ¿lograron incautarle algo? No luego que paso? Se realiza la revisión de la vivienda? Donde ubicaron esas evidencias ¿arma de fuego calibre 22 color plata, 05 envoltorios de color negro ¿ y una balanza gris que contenían los envoltorios los revisaron? Restos de semillas quien esa la colección de eso? Mi persona. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. HENRRY PAUL CABALLERO, quien expuso lo siguiente: ¿qué tiempo tiene usted en la institución?2 años y 4meses ¿esa información que tiene usted recibe que una persona está vendiendo sustancias la recibe de parte de quien de un hombre de una mujer? De un hombre se deja constancia de la pregunta y la respuesta ¿Por qué vía la recibió? Personal ¿usted se entrevisto con esa persona? Yo no el oficial zabala fue el que hablo con él, ¿cuando le dan las características específicamente de las personas? Si y damos con el ciudadano, ¿cuando esos sucede que actitud adopta el ciudadano? Huida actitud evasiva ¿ese edificio está compuesto de cuantos piso? De tres 03 o cuatro 04 pisos, ¿el ciudadano se dirige al cual ¿al tercero, ¿ ya para ese momento los testigos están allí presentes? Si, ¿quién ubico los testigos? El oficial zabala ¿funcionario usted sabe lo que es una actuación policial? Si ¿bajo qué premisa usted ingresa a una vivienda privada? No tengo respuesta, por favor dejar constancia de la pregunta y la respuesta, ¿quien realiza la inspección corporal? Mi persona ¿donde la realizo? En la vivienda ¿usted. Ingreso a la vivienda sin ninguna orden emitida por un tribunal de control? Cierto,¿ funcionario una vez que ingresa donde encuentra las evidencias de interés criminalístico? En la parte alta del techo, ¿usted. Realizo la fijación fotográfica con una cámara o con un teléfono? Teléfono, ¡de quien? Del oficial zabala, ¿la misma la hizo en el lugar donde se encontraba o la movió? En el sitio, ¿en un mesón o en la parte alta del techo? En la parte alta, ¿usted. Participo en el desarrollo de las 48 horas para armar el expediente? Si, ¿ la balanza tiene experticia? Si, se deja constancia de la pregunta y la respuesta, ¿usted tiene conocimiento si el ciudadano tiene un establecimiento o local comercial? Desconocido. Es todo. TOMA LA PLABRA LA CIUDADANA JUEZA ABG. ZOE MNTAÑEZ GAMEZ, quien expone: que no realizara preguntas, es todo.
VALORACION: De la declaración de FUNCIONARIO actuante, manifiesta que estaban realizando labores de patrullaje, cuando un vecino del sector se les acerca, manifestando que hay un ciudadano que distribuye, que no se identifica por temor a represalias, ellos hacen el procedimiento con dos testigos que fueron ubicados por el Inspector ZABALA, para el posterior ingreso a la vivienda, donde se consiguen en la parte estructural del techo evidencias de interés criminalístico, se hace las reseñas fotográficas y lo trasladan al comando policial, ello según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Con la declaración del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-7.241.827, TESTIGO promovido por la FISCALIA, debidamente juramentado en sala, se le pone de manifiesto unas actuaciones para el reconocimiento de la misma y expone: yo venía llegando a la urbanismo caridad de cobre unos policías me pararon me pidieron la cedula, me llevaron con el otro compañero, ya tenían unas bolsas nos llevaron detenidos me hicieron firmar y luego en la tarde me soltaron es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. VICTOR PADRON, quien realiza las siguientes preguntas ¿me dice su nombre por favor? José López, ¿recuerda que día fue? Martes al mediodía ¿quién lo abordo? Los policías me dijeron para que fuera testigo, ¿a qué hora? La verdad al mediodía, ¿estos funcionarios a donde lo llevan? Ellos ya venían con las bolsas y nos llevan a la comandancia ¿ustedes entraron al apartamento al momento de la inspección ¿ No ¿ usted conoce a este ciudadano? Solo de vista ya que lo he visto en su bodega ¿tiene una bodega? Si, ¿usted vive allí en la caridad del cobre? Viví ahora vivo en la morita, ¿usted conoce de vista y de nombre al este señor? Solo de vista, ¿usted presencio cuando detuvieron a este señor? No es todo. Seguidamente se le sede la palabra al defensor privado ABG. HENRY PAUL CABALLERO, quién expuso lo siguiente: 1. ¿ ese día que usted narra estuvo dentro de un apartamento? No, se deja constancia de la pregunta y respuesta. 2. ¿usted. Menciona que ya no vive allí pero tiene conocimiento si él tiene negocio? Si una bodega, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. 3.¿usted menciona que ellos tenían unas bolsas usted logro ver lo que traían? No. 4. ¿sabe que tamaño eran las bolsas? Más o menos. 5. ¿eran sacos? Ni tan grandes algo como mediano. 6. ¿los funcionarios le mostraron algo de interés criminalístico? No. 7. ¿usted logro ver un arma? No. 8. ¿logro ver lo que tenían las bolsas? No, 9. ¿usted no leyó lo que firmo? No depende porque yo lo que quería era irme y ya. 10. ¿a donde los trasladan? A la policía de palo negro a la DIEP. 11. ¿dígame algo usted en ese momento observo personas corriendo al momento del procedimiento? No para nada. 12. ¿usted menciona que había una femenina que hizo ella? El acta, de resto no sé. 13. ¿usted tiene conocimiento que el señor tiene un local? 14. Si una bodega donde vende lo más común que se compra. 15. ¿cuántos funcionarios eran? Un grupo más o menos de seis 06 eran 03 tres carros 16. ¿lo mismos se encontraban identificados con algún logo? Solo en la gorra y los fusiles que tenían o sea armamento, se deja constancia de la pregunta y respuesta es todo.” TOMA LA PLABRA LA CIUDADANA JUEZA ABG. ZOE MNTAÑEZ GAMEZ, quien expone: que no realizara preguntas, es todo
VALORACION: De la declaración del TESTIGO, manifiesta que no ingreso a la vivienda, que el ciudadano ACUSADO presente en sala, tenía una bodega en esa vivienda y es del conocimiento de la comunidad, que ya o vive ahí, que no logró ver ningún arma y solo bolsas de tamaño mediano, pero no le mostraron el contenido de las mismas, que se los llevaron a la comisaria del Diep, y los hicieron firmar la declaración, mas no le permitieron leer el contenido de la misma, ello según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Con la declaración del ciudadano GENARO ANTONIO RIOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.740.068, TESTIGO promovido por la FISCALIA, debidamente juramentado en sala, se le pone de manifiesto unas actuaciones para el reconocimiento de la misma y expone: Yo vengo como testigo del señor Juan, yo iba llegando a mi casa a eso de las 11 de la mañana, cuando veo a los funcionarios, me encañonaron, me dijeron usted será testigo de un procedimiento, ya ellos venían con unas bolsas, me llevaron a Palo Negro a la DIEP, firme la declaración y yo quedé sorprendido, yo vivo en la torre 3, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICTOR PADRON, quien pregunta a lo que responde: 1. Cuando fue? El martes. 2.- Donde? En el urbanismo La Caridad de Cobre. 3.- que le dijeron los funcionarios? Que si tenía cédula 4.- y luego que más le dijeron? Que sería testigo de un procedimiento, ellos ya venían bajando con un bolso. 5.- Usted entro a la vivienda y presenció la inspección? No. 6.- Cuantos funcionarios eran? Varios, incluso una femenina. 7. Usted firmo, que firmo? La funcionaria me dijo que era la declaración, yo firme y ya. 8. Usted leyó? No leí. 9. Usted siempre firma sin leer ningún documento? No, pero nunca me he visto en nada de esto. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. HENRY PAUL CABALLERO, quien pregunta a lo que responde: 1. Que día fue eso? Martes. 2.- usted es vecino del señor, del mismo edificio? Del edificio contrario, yo vivo en el 4 y el es mi vecino del piso 3.- usted estuvo en el apartamento, presencio el procedimiento? No. 4.- vio algo de interés criminalístico? No. 5. Usted vio envoltorios tipo cebollas? No. 6. Vio un arma de fuego? no. 7. Logro ver lo que tenían las bolsas? No. 8. Usted no leyó lo que firmó? No, depende porque yo lo que quería era irme y ya 9. A donde los trasladan? A la policía de Palo Negro, el DIEP. 10. Dígame algo, usted en ese momento observó personas corriendo al momento del procedimiento? No, para nada 11.- usted menciona que había una femenina, que hizo ella? El acta, del resto no sé. 12.- Usted tiene conocimiento que el señor tiene un local? Si, una bodega donde vende lo más común que se compra. 13. Cuantos funcionarios eran? Un grupo como mas de 6, eran 3 carros. 14.- los mismos se encontraban identificados con algún logo? Solo en la gorra y los fusiones que tenían, o sea, armamento Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. TOMA LA PLABRA LA CIUDADANA JUEZA ABG. ZOE MNTAÑEZ GAMEZ, quien expone: que no realizara preguntas, es todo”
VALORACIÓN: Del testimonio del TESTIGO, se deja ver que no ingresó a la vivienda al momento de la inspección realizada por los funcionarios actuantes, solo lo llevaron a la sede de la DIEP, a los fines de que firmara su declaración, que no vio arma ni el contenido de las bolsas, que sacaron del apartamento, ello según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Con la declaración del funcionario DENNY JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.137.037, funcionario actuante, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, quien es experto en balísticas, debidamente juramentado en sala, se le pone de manifiesto unas actuaciones para el reconocimiento de la misma y expone: buenas tardes, soy el inspector DENNY JARAMILLO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, actualmente soy jefe de informática, pero hace poco me encontraba en el área de balísticas, mi cedula es v-12.137.037, es una experticia asignada de fecha 16 de junio del 2021, es suscrito por mi persona y reconozco la firma, el cual el delito es porte ilícito, el material suministrado es un arma de fuego tipo pistola marca JENNING, modelo BRYCO, calibre 22 LR, fabricada en estados unidos de cavado superficial satinado, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con una longitud de 64 milímetros, con seis campos y seis estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, conjunto de miras con alza graduable y guion fijo, con mecanismo de secuencia de disparo semiautomática, con mecanismo de accionamiento simple acción, con serial de disparo 1010275 ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismo; las características de las tres balas suministradas como incriminadas son fuego circular o anular correspondiente al calibre 22 LR, fabricada en Estados Unidos, de acabado superficial satinado, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, posee un cañón con una longitud de 64 milímetros, con seis campos y seis estrías de giro helicoidal dextrógiro, o sea, hacia la derecha, conjunto de miras con asas graduables y guion fijo, con mecanismo de secuencia de disparo semiautomática, con mecanismo de accionamiento simple acción, con serial de disparo 1010275, ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos; las características de las tres balas suministradas como incriminadas son fuego circular o anular correspondiente al calibre 22 lr, marca C donde el cuerpo de la misma se compone de manto del cilindro, reborde y culote; en la peritación examinado el mecanismo del arma de fuego, antes descrita, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en regular estado de funcionamiento; concluyo que el arma de fuego descrita se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas correspondientes las cuales quedan depositadas en este despacho, para realizar futuras comparaciones y las balas descritas almacenadas en este departamento para realizar prueba de disparo, al arma de fuego fue devuelta al funcionario Yirver Yhoandri Oviol Aquino, titular de la cedula de identidad N° V-27.605.693, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICTOR PADRON, quien pregunta a lo que responde: 1. Tengo 19m años en la institución. 2. En el departamento de balística duré como 15 a 16 años. 3. Si reconozco el contenido y la firma. 4. Si la experticia la elabore yo. 5. Fue realizada a un arma de fuego tipo pistola marca JENNING, modelo BRYCO, calibre 22 LR, fabricada en Estados Unidos con serial significativo. 6. Se observo que no tenía irregularidad. 7. Bueno que se encuentra en regular estado, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. HENRY PAUL CABALLERO, QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1. El funcionamiento del arma era en buen estado. 2. Este es un arma de fuego que el sistema de percusión es por aguja, presenta un resorte y el tipo de desarme no es común, me limito porque mi experiencia me dice que un arma de uso común el sistema es de aguja, en cambio el arma tipo Glock, la aguja percutora siempre se encuentra montada y la pieza son de plástico y el uso es delicado. 3. Si su sistema es de aguja, si estaba en buen estado de funcionamiento. 4. Fue un funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana el que recolecto el arma. 5. Si se recibe con una cadena de custodia, con el protocolo de embalado y rotulado, con su respectivo oficio y así mismo es devuelto, ya que hace unos años se hace que apenas se recibe un arma de fuego, se le hacia la prueba y se entregaba. 6. Es de vuelta al organismo de la PNB, el arma de fuego, es todo: SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ QUIEN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS QUE HACER AL EXPERTO.
VALORACION: De la declaración del EXPERTO sencillamente demostró el ministerio público, la existencia de arma de fuego, la cual está en regular estado de funcionamiento, refiriendo el experto que dicha prueba es de certeza. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas documentales en todas y cada una de sus partes, en este caso especifico con la experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño N° 9700-064-DCF-1089-21, DE FECHA 16-06-2021, que fuera incorporada por su lectura; ello según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal
SEXTO: Declaración del EXPERTO, en Sala promovido por la Fiscalía, ciudadana MARIA GABRIELA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.703.018, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:“…a quien se le pone de vista experticia BOTANICA N° 0205-2021 de fecha 06-05-2021, insertas en el folio 46 de las actuaciones, quien expuso lo siguiente: BUENAS TARDES, EXPERTICIA NRO, 0205-2021 CON FECHA DE RECEPCION DEL 06 DE MAYO DEL 2021, SOBRE EVIDENCIA DE UN SOBRE ELABORADO EN PAPEL COLOR BLANCO CON INSCRIPCION DONDE SE LEE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION NACIONAL ANTIDROGAS, REGION CENTRAO, PALO NEGRO, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN: 1- 5 ENVOLTORIOS ELABORADOS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADOS A SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR ROSADO Y 2- UNA BALANZA ANALITICA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS CON CINCO BOTONES CON FUNCIONES DEFINIDAS SIN INSCRIPCION NI MARCA APARENTE CON PESO REMANENTE DE A) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO DE CIENTO SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS CUYO RESULTADO FUE POSITIVO PARA MARIHUANA, TIPO CANNABIS SATUVA Y B) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN EL CUAL SE CONSUMIO EN SU TOTALIDAD DANDO COMO RESULTADO POSITIVO PARA MARIHUANA, TIPIO CANNABIS SATIVA, ES TODO¨ Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Fiscal 33º del Ministerio Público ABG. VICTOR PADRON a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “si reconozco el contenido y firma de la experticia. 2. Se utilizó el método de certeza. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Defensa se le cede primero el derecho a palabra al ABG. HENRY PAUL CABALLERO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= fue incautada por la policía nacional bolivariana antidroga. 2. Si estaba contaminada de sustancias prohibidas. 3. Solamente de marihuana. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= el número de experticia es la 0205-21. 2. Si la realizo yo misma. 3. Peso 179 gramos con 800 miligramos. 4. Si solo para la marihuana, es todo”
VALORACIÓN:
De la declaración del EXPERTO sencillamente demostró el ministerio publico la existencia de una sustancia ilícita incautada en el presente caso, así mismo la experta en el debate, refirió las conclusiones de la experticia realizada en el desarrollo de la investigación, indicando que según los métodos científicos empleados en el caso, el resultado fue positivo para el tipo de droga MARIHUANA, CANNABIS SATIVA, refiriendo la experto que dicha prueba es de certeza. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas documentales en todas y cada una de sus partes, en este caso específico con la experticia química N° 9700-064-DCF-0205-21, DE FECHA 06-05-2021, que fuera incorporada por su lectura; ello según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Efectivamente quienes declararon únicamente en este juicio fueron los funcionarios EVIS SALAZAR y YILBER YOANDRI OVIOR, quienes manifestaron que ellos estaban realizando laboras de patrullaje, es cuando una persona les indica que en el edifico 3, se encuentra un ciudadano que vende sustancias estupefacientes y psicotrópicas, luego entran a la vivienda que fue donde consiguieron drogas, armas y fue aprehendido el ciudadano acusado JUAN CARLOS BARBOZA ESCOBAR. En virtud de lo anterior, quien aquí decide comparte el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por mencionar una Sentencia de fecha 21/05/2012 Exp. Nº 11-0330 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en la cual indica entre otras cosas “… EL SOLO DICHO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES NO ES SUFICIENTE PARA INCULPAR AL PROCESADO, PUES ELLO, SOLO CONSTITUYE UN INDICIO DE CULPABILIDAD”, criterio sustentado en otras sentencias como Nº 225 de fecha 23/06/2004 y Nº 345 del 28/09/2004. Declaran en esta misma sala, los ciudadanos JOSE ALBERTO LOPEZ FIGUEROA y GENARO ANTONIO RIOS GONZALEZ, quienes se citan a declarar sobre el procedimiento, y manifestaron a viva voz que ninguno participó en ese procedimiento, no visualizaron droga ni arma, que los llevaron a la policía de Palo Negro, el DIEP, y los hicieron firmar las declaraciones que no pudieron leer. Y así se declara de manera expresa. Todos estos elementos adminiculados entre sí y que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba, pues no cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la Magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES), según sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada DRA. NINOSKA QUEIPO en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”.De igual manera se dejó constancia y así lo verificaron las partes, no compareció el funcionario DARWIN ZABALA, por cuanto el mismo fue transferido a la Base Antidrogas Falcón. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DEMOSTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE al acusado: : JUAN CARLOS BARBOZA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V-25.620.500, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha: 24-06-1992, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil: soltero y residenciado en URBANIZACION LA CARIDAD DEL COBRE, EDIFICIO 3, PISO 3, APARTAMENTO 11, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA; y consecuentemente fue encontrada INOCENTE y por ende ABSUELTA, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos y las recaudos aportados, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones de QUINTO de Juicio , Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: ABSUELVE al acusado: JUAN CARLOS BARBOZA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V-25.620.500, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha: 24-06-1992, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil: soltero y residenciado en URBANIZACION LA CARIDAD DEL COBRE, EDIFICIO 3, PISO 3, APARTAMENTO 11, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por los hechos ocurridos en fecha 05-05-2021, por cuanto el acervo probatorio evacuado no permitió determinar en la persona del acusado responsabilidad alguna en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por ser insuficientes los elementos del acervo probatorio, no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de este hecho al acusado, vez que de las deposiciones realizadas no coinciden con lo afirmado con las actuaciones que rielan en la presente causa, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver al encausado JUAN CARLOS BARBOZA ESCOBAR, plenamente identificado por no haber encontrado elementos que comprometa su responsabilidad criminal en el hecho calificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del encausado, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra del encausado, por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad, y así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se ordena librar el oficio de exclusión de pantalla, y así se decide. Se publica la presente decisión en esta misma fecha. Diarícese., y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL GAVIDIA
Causa 5J-3379-21
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia Preliminar 10C-22.150-21
Causa fiscal: MP-90319-2021
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