REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracay, 06 de Septiembre de 2021
210° y 162°
CAUSA Nº: 5J-3066-18
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA AB. JOSE ÁNGEL GAVIDIA
ACUSADOS: CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, WILMER ELADIO ASCANIO y GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO
FISCALIA 33° M.P: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA PRIVADA: ABG. DIXO MONTIEL
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado como ha sido el debate Oral y Público, el cual se inició en fecha 02 de mayo de 2019 y concluyó en fecha 03 de marzo del 2021, oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Quinto de Juicio, concluyó que los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, WILMER ELADIO ASCANIO y GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO, fueron encontrados INOCENTES y por ende ABSUELTOS, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos en fecha 14-05-2018, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, WILMER ELADIO ASCANIO y GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. DIXO MONTIEL, quien expuso lo siguiente: “Una vez escuchado lo manifestado por la fiscal, esta defensa rechaza y contradice dicha acusación, asimismo esta defensa técnica durante el juicio demostrará la inocencia plena de mis defendidos y por lo tanto obtener una sentencia absolutoria a su favor, ya que mis defendidos no tiene nada que ver en lo que se le ha implicado”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los acusados: CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.785.075, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 24-01-1989 de 32 años de edad, profesión u oficio: albañil, residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA NRO. 40, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA; WILMER ELADIO ASCANIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.629.479, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 07-04-1991, de 30 años de edad, de profesión u oficio: albañil y residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA NRO. 40, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA y a GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.866.055, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 28-07-1983, de 37 años de edad, de profesión u oficio: comerciante y residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLEJON EL CARMEN, CASA NRO. 15, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, quien previa advertencia preliminar para su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que no está obligado a declarar, ni a reconocer responsabilidad alguna en causa propia, que si declara será sin juramento por su carácter de acusado y se tomara de igual forma como un medio para su defensa, impuesto de las generales de ley y del contenido en el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de lo contenido en el artículo 375 ejusdem, que establece la posibilidad de Admisión de Hechos, en la etapa de juicio antes de la recepción de pruebas, y que implica una sentencia condenatoria con la rebaja correspondiente , de igual manera se le pregunta a los acusados si tienen algo que decir, respondiendo, de manera individual: “ No deseo declarar, Es todo”
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
DEL MINISTERIO
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente: “Una vez culminado la recepción de pruebas esta representación fiscal que ha llevado este juicio el mismo fue apertura en fecha 06-05-2019, visto que se ha demostrado a través de la evacuación de los funcionarios y expertos que acudieron al llamado del tribunal, así como de las documentales acordadas en audiencia preliminar, asimismo haciendo todo lo pertinente el ministerio público para el desarrollo del debate es por lo que solicita esta representación fiscal que se le otorgue a los acusados CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, WILMER ELADIO ASCANIO y GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO por considerarlo incurso en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, se decrete Sentencia Condenatoria y se le otorgue la pena correspondiente. Es todo”.
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa privada ABG. DIXO MONTIEL, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente: “Oída la solicitud realizada por el Ministerio Publico no queda otra que rechazar y a su vez solicitar se declare a favor de mi defendido la sentencia absolutoria ya que aún evacuadas las pruebas acordadas en audiencia preliminar, no hay nada que señale directamente la participación de mis defendidos como autores de dichos delitos, por lo que en casi un año del referido juicio fue imposible la presencia de los testigos de dicho procedimiento, es por lo que solicito para mi defendido una sentencia absolutoria a su favor. Es todo”
DE LOS ACUSADOS EN LAS CONCLUSIONES:
En este estado se les concede el derecho de palabra a los acusados: CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, WILMER ELADIO ASCANIO y GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO, luego de imponerlo nuevamente del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna exponen, de manera individual: “Soy inocente, no tuve nada que ver en lo que se me acusa. Es todo °.
En cuanto al derecho de las partes de ejercer su derecho a réplica y contrarréplica, estas no lo ejercen.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO
TESTIMONIALES:
EXPERTO:
- MARIA GABRIELA VARGAS
- DANIEL ARDILA
FUNCIONARIO:
GRACIO FREITES
- FERNANDEZ RAYME
-WUILLIAMS BERROTERAN
-LUIS MERLO
DOCUMENTALES:
- EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0247-17 de fecha 20-05-2018.
- INSPECCION TENICO POLICIAL N° 00770 de fecha 22-05-2018.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACION DE SERIALES con improntas N° 0553, de fecha 21-06-2018.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL:
-MAYURIS MARTINEZ SAEZ
-ALEXANDRA DEL VALLE OCHOA D ARTHENAY
- MILAGROS DEL VALLE ARTHENAY OBISPO

CAPITULO III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, WILMER ELADIO ASCANIO y GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Se procedió a la recepción de las pruebas, por lo cual en juicio oral y público se evacuaron las pruebas siguientes:
1.Con la declaración de la ciudadana MARIA GABRIELA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.703.018, Experto del Área Toxicológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de prestar su juramento, expone: “Se recibe con fecha de recepción de 15/05/2018, Experticia 0247/18, un sobre elaborado en material blanco, en cuyo interior se encuentra un bolso elaborado en material sintético, de color amarillo con negro, con cuatro compartimientos con cierre tipo cremallera, con inscripción donde se lee “RS21”, con 21 envoltorios, tipo panela, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético traslucido, cubiertas parcialmente con cinta adhesivas, una (01) maleta elaborada en material sintético de color marrón, con dos compartimientos tipo cremallera, nueve envoltorios tipo panela elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético traslucido, dichos fragmentos dieron como conclusión positivo para marihuana con un peso de siete (07) kilogramos con 799 miligramos; un segundo fragmento positivo para marihuana con un peso de cuatro (04 kilogramos con 449 miligramos y por ultimo un fragmento con un peso de un (01) kilogramo con 399 miligramos, siendo positivo para Cannabis Sativa (marihuana), es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A FISCAL 33º ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YELITZA GARCIA QUIEN INTERROGA A LA EXPERTO, A CUYAS PREGUNTAS.RESPONDE: 1. Se realizó experticia botánica en todas las evidencias positivas para marihuana. 2. Se realizó experticia de certeza. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. DIXO MONTIEL, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. Si realice dicha experticia. 2. Por la parte de las huellas, desconozco si fue solicitada, ya que yo me encargo de la parte de toxicología. 3. No fue solicitado. 4. Para el momento no nos presentaron factura, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
VALORACION: De la declaración del EXPERTO, se pudo evidenciar que la misma la experticia en cuestión, señalando únicamente según su experiencia el método empleado para la realización de la misma, haciendo mención del pesaje de la droga y el tipo, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano experto se deja constancia de la experticia de reconocimiento realizada por el deponente, sin embargo, con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencias que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.”
2. Con la declaración de la ciudadana MAYURIS MARTINEZ SAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.262.080, testigo de la defensa, quien luego de prestar su juramento, expone: “Buenas tardes, vengo por el caso de los hermanos Ascanio, ese día llegaron muchos a la casa, varios carros, camionetas del gobierno, entonces empezaron a disparar, se escuchaban muchos disparos, se los llevaron, entonces la gente salía, son muchachos trabajadores, decían métanse para adentro y se escuchaban muchos disparos y luego se los llevan a la esquina y allí los tenían arrodillados y no supe más de ellos, es todo¨. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. DIXO MONTIEL, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. Calle Los Molinos, sector 8, los hornos. 2. Los sacan de su casa. 3. Es la misma calle de mi casa pero no me sé el número de mi casa a dos casas. 4. De esa casa no sacan nada. 5. Si hubo una persona herida, pero fue al lado de la casa de ellos, no sé el nombre del fallecido. 6. si, al detenerlos se los llevan a la esquina de la calle. 7. Se los lleva inteligencia, tenían una chaqueta negra y un pantalón negro. 8. Eran muchos funcionarios como 30. 9. No observe nada más. 10. Uno en short y otros con sus blues jeans normal. 11. Tenemos como 8 o 9 años conociéndolos, nunca habían estado detenidos, es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. VICTOR PADRON, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Eso fue el 14 de mayo del 2018, a las 5 pm., en la calle Manuelita Saez, en Los Hornos. 2. Llegaron echando disparos los de inteligencia y luego los policías. 3. Las camionetas blancas, eran como 6, eran muchos funcionarios. 4. Yo jamás salí de mi casa. 5. Estaba a dos casas de mi casa. 6. Tengo toda la vida allí. 7. Si conozco a la persona muerta, pero no me quiero involucrar. 8. No, al rato se escuchó los disparos y no tenía contacto. 9. No tiene vehículos. 10. No había vehículos detenido frente a la casa. 11. No entre al inmueble a revisar, los funcionarios. 12. No sé qué es una evidencia de interés criminalística. 13. No vi si sacaron nada, porque yo estaba en mi casa, Es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
VALORACION: Con la presente declaración se deja constancia que el testigo tiene conocimiento que los hoy acusados, estaban en su casa y que fueron sacados por los funcionarios, que no los sacaron con nada, que los mismos no poseen vehículos, que los conoce como personas trabajadoras, y que hubo un fallecido, pero al lado de la casa de los hoy encausados. Con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencias que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.”
3. Con la declaración de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE OCHOA D ARTHENAY, titular de la cedula de identidad N° V-25.698.745, testigo promovido por la defensa, quien luego de prestar su juramento, expone: “Yo vivía alquilada en esa casa, llegaron los de inteligencia y revisaron mi cuarto, me destrozaron mi cuarto, nos sacan y de esa casa no sacaron nada, se llevan a los muchachos a una esquina y los tenían arrodillados, pero yo estaba allí y de esa casa no sacaron nada, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. DIXO MONTIEL, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. Alquilada por 4 meses. 2. El procedimiento 14/05/2018, como a las 5 pm. 3. Entraron 3 funcionarios a revisar la casa y los otros se quedaron afuera. 4. Si los vi, cuando los detienen y la mama se fue detrás de ellos, porque de la casa no sacaron nada. 5. Están solo 3 funcionarios vestidos con camisa blanca y otros en civil, no tenían distintivo. 6. No sacaron nada. 7. No, ellos ninguno tiene vehículos. 8. Uno estaba en franelilla y short, el otro con mono y el otro en franelilla y pantalón. 9. No hicieron disparos dentro de la casa. 10. Al irse los funcionarios, hubo un fallecido al lado de la casa. 11. Calle Manuelita Sáez, sector 8, Los Hornos. 12. Si observe que se los llevan detenidos y la mama se fue atrás, que porque se los iban a llevar, si no sacaron nada y ellos eran trabajadores. 13. Al ir para la esquina nos mandaron a observar y al soltar un poco de plomo llego otra camioneta que deja una maleta y mete dentro del carro una maleta blanca con verde y una beige. 14. Eran unas maletas como de 50 cms. 15. La camioneta era blanca, los sacan unos funcionarios de inteligencia. 16. Era alto, blanco, ojos marrones. 17. Ellos no me vieron. 18. Ellos estaban distraídos a ver si había gente en la calle, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. VICTOR PADRON, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. 14/05/2018, como a las 5 pm. 2. Estaba en mi cuarto cuando llegaron 3. Como 4 meses viviendo allí. 4. La Sra. María España, es la dueña. 5. Ellos no tienen vehículo, uno albañilería, uno galletas y el otro militar. 6. Entraron 3 funcionarios, ahí había una camioneta y al bajarse de la camioneta tenían pistola en la mano. 7. Como 30 o 40 minutos estaba en mi cuarto porque no me dejaban salir. 8. El primero que revisan era el mío, luego me encerraron y no me dejaron salir. 9. Al entrar a mano derecha estaba mi cuarto, tenía puerta y estaba abierta. 10. Me revisaron el cuarto, el escaparate del niño me lo destrozaron todo y revisaron los otros 2 cuartos y no sacaron nada y la señora estaba detrás de ellos. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1. Yo estaba alquilada ahí con mi niño. 2. Se que son muchachos sanos, trabajadores. 3. Le aseguro que no sacaron nada de esa casa. 4. Si, es que ellos no me dejaron mover de la puerta de mi cuarto. 5. Vi cuando los traían y su mama les preguntaban porque se los iban a llevar. 6. Estábamos la mama de ellos, ellos atrás en el patio, yo estaba en mi cuarto con mi niño. 7. Todo normal, una familia normal. 8. Le digo, que los traían a ellos y su mama atrás, y los funcionarios no traían nada en la mano. 9. Esa camioneta llego después, con esas maletas.
VALORACION: Con la presente declaración se deja constancia que el testigo tiene conocimiento que los hoy acusados, estaban dentro de su vivienda cuando llegan los funcionarios y salen con los hoy acusados, quienes se encontraban dentro de la vivienda, sin ninguna evidencia de interés criminalística, ya que vivía alquilada en la casa, estuvo presente en todo momento dentro de la misma, que los mismos no poseen vehículo automotor, que las maletas no estaban dentro de ls vivienda. Con la presente deposición, quien juzga aquí considera que aporten elementos, que permite acreditar la no participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.”
4.- Con la declaración del ciudadano LORENZO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.273.252 (FUNCIONARIO ACTUANTE) quien luego de prestar su juramento, expone: “ese día me encontraba de guardia en el sector y un grupo de investigaciones conformado por los jefes, nos solicitaron que nos trasladáramos al sitio donde se encontraban, nosotros estábamos en una patrulla detrás, estábamos Zerpa, Azuz y yo, luego les prestamos, las inspecciones las practicaron quienes investigan y nosotros fuimos quien trasladamos el herido al hospital, yo mismo no entiendo que paso, nosotros solo estábamos de apoyo, nosotros ni entramos a la casa, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A FISCAL 33º ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. VICTOR PADRON QUIEN INTERROGA AL DEPONENTE, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. mi nombre es Lorenzo hurtado, y soy inspector. 2. yo solo fui de apoyo a un hecho aislado y como estábamos de guardia nos llamaron de apoyo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. DIXO MONTIEL, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. nos piden de apoyo porque en paya hubo un enfrentamiento. 2. no participe en ningún allanamiento. Es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
VALORACION: Con la presente declaración se deja constancia que el funcionario solo participo en el traslado de un herido, un hecho aislado, que no presencio el allanamiento. Con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.”
5. Con la declaración de la ciudadana quien dijo ser y llamarse D ARTHENAY OBISPO MILAGROS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° 14.664.611, en su condición de testigo, promovido por la defensa privada, quien luego de prestar su juramento, expone: eso fue el catorce de mayo del 2018 como las dos de la tarde, llego una patrulla tipo camiones sin placa de la Diep en el sector ocho de los hornos barrio Manuelita Sáez, ese día hicieron allanamiento, yo vivo al lado de los hermanos Ascanio, los policías llegaron y se metieron a los bravos en otra casa, no había nadie en la casa tumbaron la puerta, sacaron la mercancía luego se metieron en la casa de ellos, el muchacho que mataron ellos dijeron que fue una balacera, eso es mentira ellos llegaron lanzaron unos plomos al aire y luego se metieron en la casa de esos muchachos, ellos no son de ninguna banda de los cabezones, todos lo conocen porque él trabaja vendiendo plátano en la encrucijada y acaba de llegar de su trabajo, se metieron para allá y él se encontraba solo, su mama es evangélica, al muchacho lo mataron incluso, el no salió corriendo ni nada, se le metieron para la casa, a él lo mataron dentro de su casa, lo sacaron de la casa de su mama , a ellos no le sacaron nada lo sacara a los tres y lo colocaron de rodilla, bastante gente vio cuando los policías sacaban la mercancía de la casa, y son muchachos trabajadores y son humilde, tienen tres años preso perdidos, los funcionarios sacaron la maleta marrón y me imagino que ahi tenían la droga y así como hay culpables también hay inocentes, su mama recogió firma, fuimos al siglo a denunciar ese caso y entonces no me parece justos y donde esta los policías que consiguieron la droga supuestamente en la casa de él, hasta firma recogimos, usted cree que si ellos fueran narcotraficantes la gente va dar la firma para sacarlo pues no, tienen tres años presos inocentemente, la banda de los cabezones ya ni existe porque se mataron entre ellos mismos, esos muchachos son trabajadores en el cual uno es albañil, uno es militar y el otro es comerciante, todo el mundo lo conoce desde pequeño, eso fue los policías que metieron la droga al muchacho que mataron, a ellos tres lo sacaron solo yo vivo al lado de la casa y se ve clarito porque mi ventana no tiene vidrio, él lo sacaron sin nada, dos supuesto testigo es mentira porque no estaban ahí, estaban pasando dos chamos y lo metieron preso para que le sirva de testigos, andaba una fémina también pero que hubo enfrentamiento no lo es llegaron tirando plomo al aire, tantos los policías también son corruptos vamos a estar claro y eso no me parece justo que estén preso por tres años de algo, es fue lo que paso ese día, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG DIXON MONTIEL quien pregunta a lo que responde: 1- cuando hubo el allanamiento era como la dos y media de la tarde. 2-Si el día estaba claro. 3-El muchacho fallecido se llamaba Jonathan y todos lo conocían como el flaco, el vendía plátano en la encrucijada. 4- ¿Cómo dijo que se llamaba el muchacho que mataron? R- Jonathan (se deja en constancia la pregunta con la respuesta). 5- no tenía vehículo el ciudadano fallecido. 6- ningún tipo de vehículo. 7- ¿de quién era la camioneta blanca? R- la policía llego en tres carros de los cuales fue la camioneta blanca, un carro pequeño y la camioneta de la Diep (se deja en constancia la pregunta con la respuesta). 8 -Del carro gris sacaron una maleta. 9- de corlo marrón. 10-Me encontraba observando como a tres metros de distancia. 11-Si tenía los lentes y se observó todo clarito. 12-entre los funcionarios que sacaron las cosas del vehículo andaba una femenina flaca de pelo negro y andaba uno que comandaba porque era el que indicaba todo lo que tenía que hacer donde es un gordito de estatura alta de lente que usaba gorra pero no lo reconocí. 13-La funcionaria femenina saco la maleta. 14- la maleta era de color marrón. 15- sus defendidos fueron sacados de la casa de su mama. 16- si donde ellos viven. 17- Sin ningún tipo de evidencia, ellos lo sacaron de la casa y los arrodillaron a lo bravo. 18-No sacaron nada de su casa, es todo no tengo más pregunta”. Seguidamente toma el derecho de palabra el fiscal 33 del ministerio público ABG. VICTOR PADRON quien pregunta a lo que responde: 1- mi apellido es D ARTHENAY OBISPO. 2- la fecha fue un lunes 14 de mayo del 2018, fue como de dos y media a la tres de la tarde. 3-ese sitio fue en Los Hornos sector ocho, calle Manuelita Sáez. 4-Si me encontraba en mi casa cuando ocurrieron los hechos. 5- gráficamente yo vivo al lado de la casa de la mama de ellos. 6-Si el procedimiento ocurrió en la casa que está al lado mi casa. 7-Yo me encontraba ubicada en ese momento en la sala donde tiene una ventana de vidrio pero no tiene los mismo porque están todos partidos. 8- si esa ventana da al lado de mi casa que se ve para la otra casa ya que no tiene divisiones. 9- sobre todo se ve para la casa del muchacho que mataron. 10- supe que eran de la Diep porque el que comandaba, el gordito moreno cargaba el uniforme que decía Diep. 11- los funcionarios había como seis donde entre ellos había una femenina. 12- Si todos estaban identificados con el símbolo de la Diep. 13-Llegaron a ese sitio tres vehículos. 14- el vehículo era una camioneta que dice Diep, una camioneta blanca que tenía ellos y un carrito que andaban ellos donde llegaron a la casa de María, que es la mama de los muchachos. 15- la persona que trabajaba en la encrucijada era el muchacho que mataron, se llamaba Jonathan y todo lo conocía como el flaco. 16- supuestamente tiene que ver que Jonathan, los muchachos que se encuentran detenido eran de la banda de los cabezones. 17- no esa persona que mataron no vive en la casa junto a los acusados. 18- No eso fue al lado de la casa de ellos, para el otro lado. 19- no tiene nada que ver la persona que mataron con la incautación que están ellos detenidos. 19- con estos funcionarios no había nadie de civil. 20- No nunca hablaron conmigo, solo le gritaban a la gente. 21-Nunca me abordaron como testigo al pesar que vi detalladamente el procedimiento. 22- No observe que los funcionarios le hicieran inspección corporal, a ellos lo sacaron de su casa esposado y lo colocaron de rodillas por un rato. 23- duraron poco tiempo como media hora. 24- no los muchachos no tiene ningún vehículo automotor. 25-En la maleta supuestamente estaba la droga. 26- bueno porque al día siguiente fue que me entere lo que dijeron que tenía los muchachos. 27- bueno porque ellos llevaron un bolso a la casa del muchacho que mataron. 28- eso fue lo que salió en la prensa y yo supuse que en la maleta era donde llevaban la droga. 29-No nunca vi el contenido de la maleta, es todo
VALORACION: Con la presente declaración se deja constancia que el testigo tiene conocimiento que los hoy acusados, estaban dentro de su vivienda cuando llegan los funcionarios y salen con los hoy acusados, sin ninguna evidencia de interés criminalístico, que los mismos no tienen vehículo, son personas trabajadoras, que los vehículos fueron traídos por la misma comisión de la Diep, que pudo ver hacia la casa donde cae fallecido otra persona, hecho que no tiene nada que ver con la presente investigación. Con la presente deposición, quien juzga aquí considera que aporten elementos, que permite acreditar la no participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
6. Con la declaración del ciudadano MERLO RUSSA LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 16.407.690, en su condición de funcionarios actuante adscrito a la división de inteligencia y estratégica y preventivas del estado Aragua, promovido por el representante del ministerio público, quien luego de prestar su juramento, expone: soy Merlo Luis, soy policía de Aragua, adscrito a la División de Inteligencia, recibimos una llamada telefónico anónima donde nos trasladamos al municipio Libertador, específicamente en el barrio Los Hornos, calle Manuelita Sáenz y llegamos al sitio donde observamos que se encontraba a un ciudadano con arma de fuego y el mismo acciono su arma repelando la acción, luego le hicimos las inspección a la casa donde observamos que se encontraba una camioneta estacionada y encendida y logro incautar un bolso de marca RS21 con marihuana y luego consigo otro con nueva panela, sigo con la inspección en compañía de los testigos hacia la casa y luego consigo la otra panela, es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra el fiscal 33 del ministerio público ABG. VICTOR PADRON quien pregunta a lo que responde: 1-la fecha fue el 14-03-2018. 2-El sitio fue aproximado cuatro de la tarde no recuerdo bien. 3- Me acompañaban siete funcionarios. 4- Si recuerdo los nombres. 3- En ese momento me encontraba con Jonathan Bonaldys, supervisor Freites Gracio, oficial agregado Berroteran Willian. 4- No se encontraba femenina. 5- No recuerdo los demás nombres. 6- Nos trasladamos en eso momento no había unidades identificadas, como no estábamos haciendo patrullaje y estamos pasando desapercibido ya que la zona es muy poco hostil. 7- La información era referente a una camioneta de color blanco marca Luv Dmax, donde presuntamente era robada y los sospechosos portaban armas de fuego en el barrio Los Hornos, calle Manuelita Saenz. 8-Al llegar a la calle observamos a los ciudadanos con aptitud sospechosa y sacaron un arma de fuego y accionaron a la comisión, luego entramos a la casa y observamos tres personas en la casa. 9- Yo estuve en la comisión donde unos saltaron por las paredes y otros entraron y yo me quedé afuera. 10-Eran tres ciudadanos. 11-Si se encuentran en sala los tres ciudadanos. 12- Al ingresar al centro asistencial pasa minuto y nos indican que había fallecido. 13-Si estaba en el sitio con esta persona. 14- Presumimos que eran familia porque estaba en la casa. 15- Nos acompañaron dos testigos en la inspección. 16-Uno de los funcionarios fue quien ubico los testigos. 17-Mi función era revisar la casa y el vehículo y cuando lo reviso observo que se encontraba un bolso con nueve panelas de marihuana y luego en la casa encontramos otra. 18-El primer hallazgo fue en la camioneta. 19- Si lo halle yo. 20- Me acompañaba otro funcionario y no recuerdo nombre. 21-Si eran nueve panelas de presunta droga. 22- Dentro de la casa en un bolso que se encontraba en el primer cuarto de la casa encontramos tres panelas. 23-En el primer cuarto se encontró el segundo hallazgo de la panela. 24- Le preguntamos de quien era el inmueble y nadie respondió de las personas que se encontraban ese día. 25-No había más personas de las que están detenidas. 26-Luego que conseguimos el hallazgo, notificamos al ministerio Publio y luego a los expertos. 27-Si culmina la inspección, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG DIXON MONTIEL quien pregunta a lo que responde: 1 Luis Eduardo Merlo, Luis es mi nombre. 2-En el estacionamiento se encontraba la camioneta dentro de la vivienda. 3-Era aproximadamente como cuatro a cinco ciudadanos se encontraba en el momento durante el enfrentamiento. 4-Si todos estaban armados. 5-El enfrentamiento se forma y le damos la voz de alto y queda abatido dentro de la vivienda en el porche. 6-No precisamente al lado de la camioneta. 7- Si son esa persona la que estaban armadas, son las de la sala. 8-Solo se decomisó un arma que fue la que tenía la persona occisa. 9-Si se encontró una sola porque los demás se fugaron. 10-Eran armas automáticas. 11-Gracias a dios no hubo funcionarios heridos. 12-Adentro de la casa fueron aprehendidos los ciudadanos. 13-Estaban parado todos los ciudadanos cuando ingresamos a la vivienda. 14-Los detiene la comisión como tal. 15-Los funcionarios que se encontraba en la comisión los que suscriben en el acta. 16-No recuerdo bien decirle que funcionario hizo la inspección porque me encontraba en otra área. 17-El ciudadano estaba herido. 18-Se trasladó al centro más cercano. 19- Eso se encarga la parte de laboratorio, nosotros no somos el organismo correspondiente para hacer el levantamiento de las evidencias. 20-no recuerdo bien que arma fue. 21-Si hubo casquillo. 22-Eso lo recopilo el cicpc. 23-Yo me encontraba en la parte de afuera y luego me encargo hacer la inspección con dos ciudadanos que eran testigos, ingreso hacer la inspección tanto del vehículo y como en la casa. 24-Los ciudadanos fueron de ahí mismo en la cuadra no recuerdo exactamente donde fue porque yo no lo busque. 25- Sé que fue en el primer cuarto pero no recuerdo bien donde fue. 26-Si estaba ahí pero no recuerdo bien. 27-Entre yo con dos testigos a la habitación. 28-El color de la maleta no la recuerdo. 29-En referente a la camioneta se encontraba encendida y estacionada, me imagino que acaban de llegar o iba de salida, solo fuimos por la llamada y avistamos a los ciudadanos con aptitud sospechosa. 30-No logramos ya que la parte de la entrevista de los familiares se encarga el eje de homicidio del cicpc. 31-No recuerdo los impactos de bala. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE:1- para la vivienda entraron aproximadamente siete funcionarios. 2-Dentro de la vivienda había tres, aparte del herido. 3-Haciendo la inspección las tres personas estaba ahí la que fallece estaba en la parte de afuera. 4-Estaba los tres ciudadanos, el occiso y los siete funcionarios. 5-No sé quién busco los testigos y donde estaba. 6-El arma la colecta el cicpc . 7-yo colecte la droga. 8-Si la camioneta la colecte en el procedimiento. 9-Solo estaba las tres personas y los siete funcionarios. 10- Si, es cierto le dije que no estaba, es todo.
VALORACION: Con la presente declaración se deja constancia que el mismo fue partícipe del allanamiento, pero es contradictorio al mencionar que no sabe dónde consiguió la droga, que la camioneta estaba estacionada en la parte de afuera de la casa, encendida y con las puertas abiertas y que los ciudadanos se encontraban con actitud sospechosa, pero dentro de la vivienda, que hizo el hallazgo de la droga dentro del vehículo, pero que no sabe quién busco los testigos, que dentro de la vivienda estaban siete funcionarios y las tres personas que fueron, posteriormente detenidas, así como el occiso en el porche de la misma, que se colecta un arma y drogas. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
7. Con la declaración del ciudadano BERROTERAN TORRES WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 17.577.477, en su condición de funcionarios actuante adscrito a la división de inteligencia y estratégica y preventivas del estado Aragua, promovido por el representa del ministerio público quien luego de prestar su juramento, expone:, mi nombre es oficial jefe William Berroterán, mi participación fue un 14-05-19, se recibe llamada al despacho en el sector Los Hornos sobre una camioneta que se encontraba sospechosa, salimos al sitio y en dicha calle llegamos a la vivienda se le dio la voz de alto y dentro de la casa saco una arma y hubo un intercambio de disparo, luego lo llevamos al centro asistencial y me quede con él es mi participación, luego en el centro asistencial mientras estaba herido nos damos cuenta que portaba un objeto explosivo, es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra el fiscal 33 del ministerio público ABG. VICTOR PADRON quien pregunta a lo que responde: 1-seis funcionarios se conformaron la comisión. 2-Luego nos trasladamos do al centro asistencial. 3-Si hubo testigo. 4-Lo ubica el que estaba al mando de la comisiona los testigos y como se desarrolla los hechos no estuve porque me encontraba en el traslado del herido. 4- Me acompaño el oficial Rivas Jonathan en el traslado. 5- Cuando le damos la voz de alto el entra en la casa y luego del intercambio de disparo entra en la casa es que encontraba a los tres. 6- La persona herida si estaba junto a estas tres personas. 7- Nos ataca la persona que estaba en la puerta. 8-lo lleve en la camioneta hilux, al centro asistencial.9- Primero nos basamos por el reporte de un vehículo de color blanco que se encontraba dando vueltas por el sector, donde al llegar al sitio y cuando vimos al sujeto se ocasiono la acción. 9-Si se verifico si estaba solicitado el vehículo. 10- No recuerdo bien como era el vehículo. 11-Sé que incautaron una droga porque cuando llegue al despacho me encontré con las evidencias, pero no me encontraba en el sito, sé que se encontró unas panelas, una maleta dentro de la casa y a un material explosivo que portaba el herido.12- El arma de fuego porque presencie el intercambio de disparos y el artefacto porqué estaba en el centro asistencial cuando se le consiguió en sus partes intima. 13-no estaba en la inspección que se hizo en el inmueble. 14-Tenia el artefacto dentro de sus partes interiores. 15- el herido tenía una bomba lacrimógena. 16-Falleció la persona que se encontraba herida. 17-No sé si guardaba alguna relación con los ciudadanos acusados. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG DIXON MONTIEL quien pregunta a lo que responde: 1- llevo 14 años en la fuerza. 2-Yo no dije eso solo comente que me encontraba haciendo recorrido y al llegar no envistió un ciudadano. 3- Estaba solo el ciudadano que nos envistió. 4-Estaba en la puerta el ciudadano herido. 5- Hubo un enfrentamiento con el ciudadano. 6-No recuerdo que tipo de arma era. 7-No sé porque estuve con el herido en el centro asistencial. 8-Yo no le disparé al ciudadano que nos enfrentó. 9-Dispara el funcionario que entra primero. 10- El ciudadano cae abatido en el porche de la casa. 11- Cae herido, el mismo 12- La camioneta estaba en el estacionamiento. 13- la camioneta se encontraba encendida con las puertas abiertas. 14-No estuve presente en el momento de la aprehensión de los ciudadanos. 15-La bomba lacrimógena la recolecta el sebin. 16-Cuando estamos en el centro asistencial es que se incauta la bomba lacrimógena. 17-Eso lo hacen ello referente a la incautación de explosivo, solo hice lo referente a la llamada. 18-No puedo manipular el objeto explosivo. 19-La recibió Freites Gracio. 20-Cuando llegamos a la casa no recuerdo cuando disparo. 21-El nombre no recuerdo por el tiempo se que era alta y moreno hasta como estaba vestido. 22-No estaba en el procedimiento. SEGUIDAMENTE TOMA DERECHO LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE:1- no me encontraba en el procedimiento de la incautación porque la prioridad era el herido. 2-Si estoy en el acto por eso suscribo en las actas, porqué llegue con la comisión pero luego me lleve al ciudadano herido al centro asistencial .mi participación es que solo entre con la comisión y vi al ciudadano y repele la acción. 3-Si los vi a los ciudadanos presenten en sala, pero no pude hacer la inspección. 4-No estuve en la incautación, es todo
VALORACION: Con la presente declaración se deja constancia que el mismo fue uno de los que traslada al ciudadano que posteriormente fallece y a quien se le encontró dentro de sus partes un artefacto explosivo, y lo único que aporta es referencial ya que él no se encontraba en el procedimiento, pero pudo ver a las tres personas, que hoy se encuentran detenidas en la sala de la vivienda. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
8. Con la declaración del ciudadano FREITES ANDRADES GRACIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 16.407.690, en su condición de funcionarios actuante adscrito a la división de inteligencia y estratégica y preventivas del estado Aragua, promovido por el representa del ministerio público, quien luego de prestar su juramento, expone:, Buenos días soy el supervisor Freites Gracio, soy el jefe de operación, del departamento del despacho de inteligencias, tengo 19 años de servicio, el día 14-05-2018 recibimos llamado adonde nos indicaba de un hecho irregular donde se conformó una comisión y nos trasladamos al barrio Los Hornos, calle Manuelita Saez, al llegar al sitio nos encontramos a un ciudadano abriendo un portón, luego le damos la voz de alto y nos comienza a disparar, por lo que cae abatido, en el garaje de la casa se encontraba 3 ciudadanos, y cuando vemos en el vehículo encontramos 2 bolsos con dos testigos revisamos y en la casa se consiguió otro bolso contentivo de droga, y en el resto de las casa no se encontraba más nada, es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra el fiscal 33 del ministerio público ABG. VICTOR PADRON quien pregunta a lo que responde: 1-no buscamos a nadie en específico, solo se hacía trabajo de campo pero cuando llegamos al sitio no encontramos como cinco o seis persona y cuando entramos es que hacemos frente. 2-El solo estaba armado. 3-No sé si los demás estaban armado. 4- El que repele la acción es el funcionario Jonathan Bonaldys. 5-No recuerdo bien, pero creo que fue él. 6-El cae herido y luego lo mando hacer el traslado al centro asistencial y me indicia que luego el mismo muere. 7-Jonahtan y Alexander hacen el traslado del ciudadano al centro asistencial. 8- Merlo Luis fue quien hace la inspección. 9-Si lo acompaño dos testigos. 10- los testigos lo ubico el funcionario Rayner Fernández. 11-Yo era el inspector. 12- los testigos lo ubican en la parte externa de Los Hornos, se fueron en el carro y lo traen. 13- estaba buscando persona que andaba en una camioneta blanca. 14-Si hubo evidencia, se incautó un vehículo, se encontraba dos maletas y donde se encontró 21 envoltorios en una y en la otra nueve. 15-No llegamos a ver quién se bajó de la camioneta, las tres personas ya estaba escondida dentro de la casa. 16-No observe que las tres personas eran la que estaba en la camioneta. 17- los funcionarios Rayner Fernández, Merlo Luis y Bonaldys se quedaron resguardando a los ciudadanos en la casa. 18-Los que estaban en la parte externa de la casa, no sé si son estas tres personas. 19-Se encontró en otro bolso en uno del cuarto, se encontraron tres panelas. 19 Era marihuana. 20-Todo quedó plasmado en las actas policiales. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG DIXON MONTIEL quien pregunta a lo que responde: 1 si era el jefe de la comisión. 2-Estab dentro de la residencia. 3-Esa casa tenía una casa de acceso por el porche y había otra puerta para ingresar a la residencia. 3-Si había seis personas al llegar a la residencia. 4-Son presuntamente armadas porque no los pude revisar. 5-no recuerdo que tipo de arma llevaba el occiso. 7-La recopila el funcionario Bonaldi Jonathan. 8- la persona Cae herido y luego es trasladada a un centro asistencial. 9-En la puerta de entrada de porche. 10-Era moreno el flaco. 11-si estaba vestido. 12- No recuerdo los impactos de bala.13- En el procedimiento no estuve solo me quedo resguardando la zona y doy las instrucciones. 14-Rayner Fernández fue que recolecta la evidencia. 15- Dentro de la casa me encontraba. 16-Entramos cuatro funcionarios y dos testigos. 17- Fuimos seis, pero dos se fueron al traslado y quedamos cuatro y dos testigo. 18-En el vehículo se encontraron dos maletas y el cuarto se consiguió otra por el funcionario Merlo Luis. 19- si esta persona entro en compañía tres funcionarios. 20-El encargado de la inspección es el funcionario Merlo Luis quien recopilo. 21-Yo solo delego funciones y si sale algo es Merlo Luis y ya lo entrevistaron. 22-Estaba en compañía de los dos testigos. 22-No recuerdo las características. 23-Eran dos maletas grandes no recuerdo una cargaba 21 y otra 9. SEGUIDAMENTE TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-- ingresamos seis y dos se retirar a prestar la ayuda asistencial, mando a buscar a los testigos y quedamos seis personas, Merlo Luis es quien se encarga de verificar la inspección y los demás no quedamos en el sitio del suceso esperando que vengan los funcionarios del cicpc. 2-Estaba en la parte trasera de la casa. 3-Solo estaban estas personas. 4-No recuerdo cuantas personas había. 5- fue en el cuarto que se encontraba en la mano derecha, es todo.
VALRORACION: Con la presente declaración se deja constancia que el mismo fue partícipe del allanamiento, menciona que a la vivienda solo entraron 4 funcionarios y dos testigos, que es quien colecta la droga dentro de la camioneta que se encontraba estaba estacionada en la parte de afuera de la casa, y que los 3 ciudadanos se encontraban con actitud sospechosa, en el garaje de la casa, que hizo el hallazgo de la droga dentro del vehículo, pero que no sabe quién busco los testigos, que dentro de la vivienda estaban seis funcionarios y las tres personas que fueron, posteriormente detenidas, así como el occiso en el porche de la misma. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
9. Con la declaración del ciudadano OFICIAL AGREGADO RAYME FERNANDEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.954.075, quien luego de prestar su juramento, expone: “eso fue el 14 de mayo de 2018 como a las 3:15 horas de la tarde recibimos llamada telefónica y no quiso dar su nombre por el sector, en la calle Manuelita Sáenz, es peligroso, conformamos la comisión y nos trasladamos al sitio, se encontraba un portón abierto al ver la comisión comenzó a disparar y en eso se bajando de la unidad y le acciona al ciudadano hiriéndolo y dos funcionarios lo trasladan al centro asistencial más cercano, al llegar a la comisión, se entra en presencia de dos testigos y en la camioneta se encuentra un bolso y una maleta, y en presencia de los testigos se entra a la casa y se consigue una maleta y se consigue 3 ciudadanos se le notifica a los fiscales del procedimiento y se hacen las actuaciones correspondiente, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YELITZA GARCIA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. ubique testigo y lo lleve para la revisión de la camioneta y de la vivienda. 2. participamos 6 funcionarios. 3. se encontraron 2 maletas y un bolso, una de las maletas había marihuana, y en el cuarto se encontró una maleta. 4. resultaron aprehendido 3 ciudadanos, no recuerdo exactamente donde, pero si está aquí en sala. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA EL DEFENSOR PRIVADO ABG. DIXON MONTIEL, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. Mi cargo actual es de oficial jefe. 2. si un bolso y una maleta dentro de la camioneta no recuerdo los colores. 3. si estuve en el procedimiento, con los testigos verificando la camioneta.4. al entrar a la habitación estaba acompañado con 4 funcionarios. 5. actuaron en total con 6 funcionarios, los otros dos se encontraban llevando a un herido. 6. lo detienen Jonathan y José Luis. 7. en el procedimiento entramos 4 pero mi participación fue ubicar los testigos y revisar el vehículo y el cuarto. 8. habíamos 2 funcionarios con 2 testigos, los otros dos estaban los detenidos, en ningún momento mencione que éramos 4 funcionarios. 9. los testigos se ubicaron en la principal de los hornos. 10. claro se le toma los datos, pero eso es privado solo se le hace llegar al fiscal en sobre cerrado. 11. nos enfrentamos con una sola persona, llegando al portón. 12. el vehículo estaba en sentido a la salida, encendido. 13. el cuerpo desconozco donde cayó. 14. no yo no dispare. 15. no observe cuando detuvieron a los detenidos, ya que estaba con 2 funcionarios revisando la camioneta, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALBRA LA CIUDADANA JUEZA ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. si ingrese con 2 testigo. 2. si estaba en presencia de dos testigos, es todo”
VALORACION: Con la presente declaración se deja constancia que el mismo fue partícipe del allanamiento, que dentro de la camioneta se encuentra un bolso y una maleta y posteriormente dentro de la vivienda, se encuentran la otra maleta, que los ciudadanos detenidos se encontraban dentro de la vivienda, que estaban dos funcionarios y dos testigos, que fue quien ubicó a los testigos. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem
10.- Con la declaración del ciudadano INSPECTOR JEFE DANIEL ARDILA, titular de la cedula de identidad V-14.355.634, en su condición de EXPERTO, luego de prestar su juramento, expone: Buenas tardes, ciudadana juez, ciudadano fiscal, alguacil y secretarios, a todos, mi nombre es Daniel Alejando Ardila Aguilar, cedula de identidad V-14.355.634, soy Inspector Jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tengo 17 años de servicio, voy a exponer la experticia de reconocimiento de originalidad y falsedad de los seriales de un vehículo automotor, el cual guarda relación con la presente causa, el vehículo en estudio presenta las siguientes características: clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo LUV DMAX, color BLANCO, no porta placas y sobre cabina, serial de carrocería: 8ZCPSCZ03431, procedente del estado Guárico, con un serial de motor de 6 cilindro, este vehículo una vez se me facilita el oficio para hacerle la experticia, logre observar donde se encuentra su sistema de seguridad y lubricación, donde una vez que analice la superficie y tipo de rotulación y marcaje de estos tipos de seriales, se logró determinar que están en su estado original, donde se utilizó una maquina marcado para este tipo de vehículo, no obstante para verificar el sistema integrado de seguridad Siipol. Para constatar si este tipo de vehículo presentaba algún tipo de solicitud policial constando que el mismo no tiene ningún tipo de solicitud alguna, después se obtuvo la conclusión luego de altos estudios que el vehículo se encuentra en su estado original, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el fiscal 33° del ministerio público, ABG. VICTOR PADRON, quien manifiesta: No tengo preguntas que hacer al experto, es todo¨ Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. DIXO MONTIEL, quien hace las siguientes preguntas: 1. Si realice la experticia. 2. Si es mi firma. 3. Cuando le realice la experticia al vehículo, este se encontraba completo. 4. El tiempo establecido para realizar la experticia es ahí mismo que llega el vehículo a la institución. 5.Que tiempo dura para realizar la experticia¬, se hace al momento que se lleva el vehículo para el despacho de inmediato, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. 6. Se certifica que la experticia se hizo en fecha 21-06-2018. 7. No tenía conocimiento que tiempo tenía el vehículo retenido, cuando me llevan las actuaciones, me llega la comisión y se lleva el oficio y en el momento que llevan el vehículo para allá, se le hace la experticia, quizás sino coincide la fecha de transcripción es porque al momento no se transcribe y se le hace una experticia con el método de aceleración determinando que esta todo en original y posteriormente se procede a transcribir. 8. No, para hacer la transcripción del vehículo es inmediatamente. 9. Desconozco. 10. Si hubo impacto de bala no me compete este tipo de peritaje, nuestra función es verificar si el vehículo presenta seriales alterados. 11. Si únicamente es todo, no tengo más preguntas. Toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Zoe Montañez, quien manifiesta: no tengo pregunta que realizar al experto, muchas gracias por acudir, es todo*
VALORACION: De la declaración del EXPERTO, se pudo evidenciar que la misma la experticia en cuestión, señalando según su experiencia el método empleado para la realización de la misma, haciendo mención que el vehículo no presentaba seriales alterados y menos solicitud por Siipol, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; Observa esta juzgadora que a través de la declaración del ciudadano experto se deja constancia de la experticia de reconocimiento realizada por el deponente, sin embargo, con la presente deposición, quien juzga aquí considera que no se evidencias que aporten elementos, ni relación de causalidad alguna que permita acreditar ni probar la participación y compromiso de responsabilidad y /o culpabilidad, de los ciudadanos hoy encausados. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.”
DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS:
En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que comparecieran los órganos de prueba y hasta la presente fecha no han comparecieron, es por lo que en este acto se prescinde de los funcionarios adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Aragua, ciudadanos YONATHAN RIVAS, BONALDYS YONATHAN, JOSE AMAIZ, JONATHAN VELASQUEZ, el cual riela al folio 213 de la pieza VI de la presente causa; se prescinde del testigo, ciudadano , quien fue citado por mandato de conducción y da como resultado, según oficio nro. De fecha, suscrito por el funcionario que él mismo no reside en dicha dirección, información aportada por el ciudadana, dejándose constancia en el folio 231 y 232 de la pieza VI de la presente causa respectivamente; La defensa solicita se prescinda de los testimoniales, admitidas en la Audiencia Preliminar, ciudadana: JENNY CHARLYN D ARTHENAY OBISPO.

Se cierra la recepción de pruebas.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
En las actas que integran la investigación llevada a cabo bajo la Dirección de la fiscalía del ministerio público, se desprende que en fecha 14-05-2018, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas de la Policía Nacional Bolivariana de Aragua, recibieron información vía telefónica por parte de una persona que se identifico como José Torres (quien no quiso aportar más datos personales por temor a represalias en su contra), informando que en el sector Los Hornos, calle Manuelita Sáez, se encuentra una camioneta sospechosa de color blanco sin placas, razón por la cual obtenida esta información, se constituyeron, previo conocimiento del jefe del despacho COMISIONADO JEFE (PBA) MSC. SAUL RAMOS, por lo que una vez constituida la comisión procedieron a trasladarse a la siguiente dirección: sector Los Hornos, calle manuelita Sáenz, municipio libertador, estado Aragua, una vez allí procedieron a realizar un recorrido, logrando observar una vivienda con características similares a las aportadas por el informante, la cual consta de fachada de color blanco signada con el N° 21-B y al observarla desde el interior de los vehículos se percataron que se encontraban un ciudadano abriendo el portón del garaje, lo que causo suspicacia en los funcionarios, es por ello que procedieron a darle voz de alto plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo policial, observando en ese momento que el ciudadano salió en veloz carrera hacia el porche de la vivienda, por lo que el acercarse a la referida vivienda , observaron que el ciudadano tenía entre sus mano (01) arma de fuego, la cual acciona de inmediato contra la comisión policial, lo que origino un intercambio de disparos, quedando entre gravemente herido. Seguidamente y plenamente identificado como funcionarios policiales adscritos al cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua. Procedieron a ingresar a la vivienda signada con el N° 21-B, amparado en la excepción contemplada en el artículo 196 del código orgánico procesal penal, por lo que una vez en el interior de la vivienda procedieron a prestarle al ciudadano herido los primeros auxilios, siendo trasladado por los funcionarios OFICIAL (PNB) RIBAS JHONATHAN, credencial 6338 y OFICIAL AGREGADO (PBA) BERROTERAN WUILLIANS, credencial 6687, al centro asistencial de palo negro, simultáneamente el resto de los funcionarios que quedan en el sitio del suceso, procedieron a ubicar previa instrucción del OFICIAL JEFE (PA) GRACIO FREITES, a dos personas del sector con la finalidad de que figuraran como testigos en el procedimiento a realizar, logrando sostener comunicación con los ciudadanos S.M. y J.R( datos a reservar del ministerio publico conforme a la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) a quienes se les informo de la situación y se les pidió la colaboración a los fines de servir como testigos, a lo cual los mismos accedieron sin ningún tipo de problema, momento en el cual los funcionarios proceden a ingresar conjuntamente con los testigos, percatándose que en el área del garaje se encontraban tres (03) ciudadanos a quienes se les dio una voz de alto y quedaron identificados como ASCANIO WILMER ELADIO, GOMEZ ASCANIO CARLOS EDUARDO Y BENAVIDES ASCANIOGILBERTO RAFAEL, de igual manera cercano a los ciudadanos, específicamente el área que funge como garaje, se encontraba un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET , MODELO LUV DMAX 4X4 LS, DE COLOR BLANCO, SIN PLACA SERIAL 8ZCP55CZ36G403431, el cual además se encontraba encendido con la puerta del piloto totalmente abierta y el resto de las puertas entre abierta s, seguidamente y plenamente amparados en la previsiones de los artículos 191 y 193 del código orgánico procesal penal, procedieron a practicarse la inspección corporal correspondiente, no logrando incautar en la parte trasera, UN (01)BOLSO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO, CON CUATRO (04) COMPARTIMIENTOS CON CIERRE TIPO CREMALLERA, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE RS21 EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN VEINTIUN (21) ENVOLTORIOS TIPO PANELA ELABORADOS CON VISTA DE ADENTRO HACIA AFUERA EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO, CUBIERTAS PARCIALMENTE CON CITA ADHESIVA TRANSPARENTE CON UNA LONGITUD DE DIECIOCHO (18) CENTIMETROS DE LARGO POR CATORCE (14) CENTIMETROS DE ANCHO Y TRES (03) CENTIMETROS DE ESPESOR, DE LAS CUALES DIECISEIS (16) CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE “ CUARTERPILA”, TODAS CONTENTIVAS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, ARROJANDO UN PESO NETO DE SIENTE (07) KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS, así como también lograron incautar una (01) MALETA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON CON DOS (02) COMPARTIMIENTOSCON CIERRE TIPO CREMALLERA, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE “GOTCHA” EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN NUEVE (09) ENVOLTORIOS TIPO PANELA ELABORADOS CON VISTA DE ADENTRO HACIA AFUERA EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO, CUBIERTAS PARCIALMENTE CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, CON UNA LONGITUD DE DIECINUEVE (19) CENTIMETROS DE LARGO, POR DIECINUEVE (19) CENTIMETROS DE ANCHO Y CUATRO (04) CENTIMETROS DE ESPESOR TODAS CONTENTIVAS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL ARROJAMIENTO UN PESO NETO DE CUATRO (04) KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) GRAMOS. Asimismo amparados en el articulo 196del código orgánico procesal penal, procedieron a revisar todos y cada uno de los espacios que conforman la vivienda, estando siempre acompañados de los testigos correspondientes, logrando incautar en la primera habitación que se encuentra a mano derecha, una (01) maleta elaborada en material sintético de color negro, con cuatro (04) compartimientos de cierre tipo cremallera con inscripciones donde se lee “SIZE 1893” en cuyo interior se encuentran TRES (03) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, ELABORADOS CON VISTA DE ADENTRO HACIA AFUERA EN MATERIAL SINTETICO TRASUCIDO, CUBIERTAS PARCIALMENTE CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE CON UNA LONGITUD DE VENTIUN (21) CENTIMETROS DE LARGO POR QUINCE (15) CENTIMETROS DE ESPESOR, TODOS CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, ARROJANDO UN PESO NETO DE UN (01) KILOGRAMO CON CUATROCIENTOS (400) GRAMOS DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, tal como se la desprende de la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0247-18, de fecha 20-05-2018 suscrita por la funcionaria, MARIA GABRIELA VARGAS, en su condición de experta adscrita al laboratorio toxicológico del cuerpo de investigación científica, penales y criminalísticas, delegación estadal Aragua. Seguidamente los funcionarios procedieron a sostener comunicación vía telefónica con los funcionarios, OFICIAL (PBA) RIVAS JHONATHAN Y OFICIAL AGREGADO (PBA) BERROTERAN WUILLIANS, quienes informaron que el ciudadano herido falleció y quedo identificado como JHONATHAN ALBERTO CORSO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N°22.285.691. DE 22 años de edad, quien falleció a las 04:40 horas de la tarde, siendo atendiendo por el galeno de guardia de nombre DRA. ELISA VILLAMIZAR, quien diagnostico su deceso a consecuencia de un proyectil en la región precordial con orificio de salida en el hemitorax posterior izquierdo, informando de igual manera que al momento de prestarle los primeros auxilios, observaron que el mismo tenia oculto entre sus genitales, UN (01) ARTEFACTO FUMIGENO CONVENCIONAL, TIPO GRANADA DE MANO (LACRIMOGENA) MODELO APG-112, evidencia esta que fue colectada y embalada por parte de funcionarios adscritos al servicio bolivariano de inteligencia nacional (SEBIN).
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Efectivamente quienes declararon en este juicio, fueron los funcionarios EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS, quien expone sobre Experticia 0247/18 de fecha 15-05-2018 que dichos fragmentos dieron como conclusión positivo para marihuana con un peso de siete (07) kilogramos con 799 miligramos; un segundo fragmento positivo para marihuana con un peso de cuatro (04) kilogramos con 449 miligramos y por ultimo un fragmento con un peso de un (01) kilogramo con 399 miligramos, siendo positivo para Cannabis Sativa (marihuana), y el EXPERTO DANIEL ARDILA, quien expone sobre experticia de reconocimiento de originalidad y falsedad de los seriales de un vehículo automotor de fecha 21-06-2018, el cual se encuentra original y no posee solicitud por Siipol; comparecieron 3 testigos de la defensa, ciudadanas D¨ARTHENAY OBISPO MILAGROS DEL VALLE y MARYURI MARTINEZ SAEZ, quienes con sus dichos se desvirtúa sobre los hechos que narro el representante del ministerio público, siendo contestes todas que a los hoy acusados, los sacaron de su casa sin ninguna evidencia de interés criminalística y que no tienen vehículo automotor; la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE OCHOA D¨ARTHENAY, estuvo dentro de la vivienda, pues ella, estaba ahí en calidad de inquilina en el primer cuarto, que se encuentra a mano de derecha, una vez entran a la misma, que de su cuarto no sacaron nada, solo lo desordenaron, que estuvo presente cuando se llevan a los hoy acusados detenidos, y no vio ningunas maletas; comparecieron los funcionarios actuantes RAYME FERNANDEZ RAMOS, FREITES ANDRADE GRACIO RAFAEL, BERROTERAN TORRES WILLIAMS ALEXANDER, MERLO RUSSA LUIS EDUARDO y LORENZO HURTADO, quienes no fueron exactos al responder la cantidad de funcionarios actuantes, donde se encontraban los hoy acusados exactamente, quien colecta las evidencias (las maletas), dice que fue dentro del vehículo, resultaron aprehendido 3 ciudadanos, no recuerda exactamente donde se encontraban, los hoy acusados, que la investigación se realiza por una llamada anónima y que hubo un enfrentamiento, pero no hubo colecta de conchas y menos aún de algún arma de fuego, fueron contradictorias sus respuestas, de sus dichos solo emergen dudas a esta juzgadora, estos elementos que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas con las documentales incorporadas en el transcurrir del presente juicio, no hacen plena prueba, pues no cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la Magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES), según sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada DRA. NINOSKA QUEIPO en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”.De igual manera se dejó constancia y así lo verificaron las partes, no comparecieron otros medios de prueba aun cuando el Tribunal agoto las vías para hacerlos comparecer lo cual fue imposible, entre ellos los testigos que supuestamente fueron los que presenciaron el procedimiento. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DEMOSTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE a los acusados: CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.785.075, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 24-01-1989 de 32 años de edad, profesión u oficio: albañil, residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA NRO. 40, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA; WILMER ELADIO ASCANIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.629.479, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 07-04-1991, de 30 años de edad, de profesión u oficio: albañil y residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA NRO. 40, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA y a GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.866.055, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 28-07-1983, de 37 años de edad, de profesión u oficio: comerciante y residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLEJON EL CARMEN, CASA NRO. 15, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA; y consecuentemente fueron encontrados INOCENTE y por ende ABSUELTOS, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ABSUELVE a los acusados CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.785.075, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 24-01-1989 de 32 años de edad, profesión u oficio: albañil, residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA NRO. 40, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA; WILMER ELADIO ASCANIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.629.479, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 07-04-1991, de 30 años de edad, de profesión u oficio: albañil y residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA NRO. 40, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA y a GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.866.055, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 28-07-1983, de 37 años de edad, de profesión u oficio: comerciante y residenciado en: SECTOR LOS HORNOS, CALLEJON EL CARMEN, CASA NRO. 15, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objetos del presente juicio. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por los cuales acuso los referidos ciudadanos no pudo ser demostrada su participación se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional. TERCERO: Se ordena el cese de toda de medida de coerción que pese sobre los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ ASCANIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.785.075, WILMER ELADIO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° V-23.629.470 y a GILBERTO RAFAEL BENAVIDES ASCANIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.866.055, así como la Libertad plena inmediata desde la sala de este juzgado. CUARTO: Se publica la sentencia en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 13, 22, 182, 183, y artículos 344, 345, 346, 347, 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la dispositiva fue leída en audiencia, se ordena su publicación y así se hace en el día de hoy siendo el mismo día de Despacho a la lectura de la dispositiva, por lo que las partes han quedado notificadas de su contenido íntegro, y así se decide. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Funciones de Quinto de Juicio, en Maracay a los seis (06) días del mes de septiembre del dos mil veintiuno (2.021).
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, una vez firme, remítase en su oportunidad al Archivo Central, para su archivo definitivo.
LA JUEZA,
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ÁNGEL GAVIDIA

Causa 5J-3066-18
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia preliminar: 3C-24.080-18