REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 24 de febrero de 2021
CAUSA: 2E-6119-20
PENADO: ALEXIS JOSE CHUELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.454.289
DELITOS: ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASIVOS DECISION: PENA CON PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ALEXIS JOSE CHUELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.454.289, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha *06/03/2020, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: ALEXIS JOSE CHUELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.454.289, Soltero, residenciada en URB PALMA REAL MANZANA J CASA N°13-B MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 CON AGRAVANTE DEL 217 de la ley organica de proteccion del niño niña y adolescente.
SEGUNDO: En fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2020, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 24/06/2018 hasta el día de hoy *15/12/2020, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS CINCO MESES (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que los terminará de cumplir el día *24/02/2021.
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TERCERO: Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado ALEXIS JOSE CHUELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.454.289, fue detenido por primera y única vez en fecha 24/06/2018 hasta el día de hoy *24/02/2021, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado: ALEXIS JOSE CHUELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.454.289, Soltero, residenciada en URB PALMA REAL MANZANA J CASA N°13-B MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 CON AGRAVANTE DEL 217 de la ley organica de proteccion del niño niña y adolescente. 2 SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el Nº 2E-6119-20. 3. ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Centro de Coordinación Policial Maracay (CUARTELITO SAN CARLOS). Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.