REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de septiembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE: 42.984.
Sentencia Interlocutoria
Se inició el presente juicio, por demanda de PARTICION DE LA COMUINIDAD CONYUGAL, que fue incoada por la ciudadana YICELID HERMINIA LUGO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-9.659.978; contra el ciudadano TOMAS HERIBERTO DE LA ROSA AQUINO, ambos identificados en el encabezado del presente fallo; presentada por ante el Juzgado Distribuidor, luego, previa distribución, donde resultó conocedor este Órgano Jurisdiccional, ordenado dar entrada en fecha21 de enero de 2.021 (folios 01 al 06)
En fecha 01 de febrero de 2.021, se admitió la presente demanda y se libra boleta de citación (folios 33 y 34).
Mediante Sentencia Interlocutoria el día 04 de agosto de 2.021 este tribunal declarando nulos todos los actos procesales posteriores a la admisión de la presente causa y repone la misma al estado de que se produzca nueva admisión de la demanda y compulsa de citación, y notificadas las partes en fecha 17.08.2021 (folios 77 al 83).-
A los folios 86 y 87 corre nuevo auto de admisión de la demanda y compulsa de citación del demandado de autos.
De seguida, en fecha 23 de agosto de 2.021 la parte Actora Apeló de la decisión dictada en fecha 04 de agosto del mismo año. folio 88
Mediante auto de fecha 06.09.2021, este tribunal se pronuncia respecto al recurso de apelación ejercida contra la decisión de fecha 04.08.2021. Folios 94 y 95.
Al folio 98, cursa Diligencia de fecha 15.09.2021, recibida el 28.09.2021; mediante el actor recurrente Desiste de la Apelación; la cual realizó en los términos siguientes:
“… Desisto de la apelación que ejercí contra el auto de fecha 4-8-21 y la cual fue oida en ambos efectos por el tribunal…” RESPECTO AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
PARTE ACTORA: ciudadana YICELID HERMINIA LUGO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-9.659.978.
APODERADO JUDICIAL: abogado JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64.351.
PARTE DEMANDADA: ciudadano TOMAS HERIBERTO DE LA ROSA AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.115.826.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó.- MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION)
Visto el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por el abogado JOSE PAIVA, en representación de la ciudadana YICELID HERMINIA LUGO MARIN, en el Juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra de ciudadano TOMAS HERIBERTO DE LA ROSA AQUINO, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Esta renuncia o desistimiento del recurso de apelación, es una figura procesal que esta implícitamente prevista en nuestra Ley adjetiva civil cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, y significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado al no tener interés de oponerse a ella. Solo corresponde al Juez examinar tal desistimiento del Recurso que hizo la parte actora para proceder a impartirle su correspondiente homologación. Al respecto el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 282, disponen lo siguiente: Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…” Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil: “…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” De la interpretación que se hace, sobre el mencionado artículo 263, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y el articulo 282 ejusdem, hace referencia a quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiese interpuesto, pagara las costas si no hubiere pacto en contrario. En este sentido, por cuanto se evidencia que el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN en la presente causa, se realizó conforme a lo previsto en el precitado artículo, tales actuaciones se realizaron conforme a derecho. Igualmente se evidencia de autos, que en el asunto que nos ocupa, la parte demandante apelante quien desiste del recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria proferida por esta instancia en fecha 04 de agosto de 2.021 que declara nulos todos los actos procesales posteriores a la admisión de la presente causa y repone la misma al estado de que se produzca nueva admisión de la demanda y compulsa de citación, la cual cursa a los folios 77 al 83, se realizó conforme a lo previsto en el precitado artículo, tales actuaciones se realizaron conforme a derecho. Igualmente se evidencia de autos, que en el asunto que nos ocupa, la parte demandante apelante es quien desiste del mismo, tal y como lo establece los artículos 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil se encuentra facultada y con capacidad procesal para Desistir del Recurso de Apelación en el presente juicio, en base a las normas antes mencionadas considera esta juzgadora procedente el Desistimiento del Recurso de Apelación. Así se decide. Ahora bien por cuanto se observa de las actas que conforman el presente asunto efectivamente que la parte recurrente desiste del recurso de apelación formulado en el presente Expediente signado
con el Nro. 42.984, y constatadas todas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la parte que formula el desistimiento del recurso de apelación tiene legitimación procesal para hacerlo, no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, considera este Tribunal que ello es suficiente para impartirle su homologación. Así se declara.- Asimismo al evidenciarse que sobre esta materia no esta prohibida los DESISTIMIENTOS tal y como ha quedado establecido, quien Desista de cualquier recurso acepta de manera tácita la decisión plasmada en la sentencia apelada, al no tener interés alguno de oponerse a ella, ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del Recurso de Apelación en relación al juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL por la parte demandante, y por consiguiente procede este Tribunal a dictar su respectiva Homologación, tal y como se dejara sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.- -III- DECISIÓN Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercida por la abogado JOSE ANTONIO PAIVA, contra la Sentencia Interlocutoria proferida por esta instancia en fecha 04 de agosto de 2.021. SEGUNDO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se acuerda informarle a la parte Actora de la presente decisión por los medios telemáticos, a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Notifiquese.- Asimismo, se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2.021, siendo las 1:00 p.m. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,
YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO,
PEDRO MIGUEL VALERA En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, y se agregó al expediente Nº 42.984.-
EL SECRETARIO,
PEDRO MIGUEL VALERA
Exp. N° 42.984.-
YJMR/PV/JA
|