REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211° y 162°
EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000146
PARTE ACTORA: RICHARD MORTON ESTABA, titular de la cedula N° V- 12.962.294.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NINAYLIN TORRES RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 298.269.
PARTE DEMANDADA: GE INTERNATIONAL DE VENEZUELA, S.A antes denominada Terrenos y Maquinarias TERMAQ, S.A (originalmente FRIDEN, S.A).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.571.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 20 de agosto de 2021, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 142.165,19), lo que equivale a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO MILONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 455.508.572.130,72), cantidad esta que fue calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs. 3.204.079,52 por US$ del 30 de junio de 2021, por ser esta la indicada en el libelo de la demanda. El monto anterior comprende el pago de los conceptos que se encuentran en la Liquidación de Prestaciones Sociales que se consigna como anexo “B”, más una Bonificación Especial Transaccional Compensable y un pago correspondiente Al Acuerdo de Prohibición de Concurrencia Desleal. El monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 142.165,19), lo que equivale a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO MILONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 455.508.572.130,72), es pagado de la siguiente manera: A) La cantidad de: Cuatrocientos Veintidós Millones Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Veinte Bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. S 422.488.320,32), correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante transferencia bancaria realizada a la Cuenta N° 01080002100100003962, identificada con la orden de pago N° 00000001, del Banco BBVA Provincial y cuyo comprobante se anexa marcado con la letra “D”; B) La cantidad de Ciento Veintidós Mil treinta y Tres Dólares con Treinta y Tres Centavos (US $ 122.033,33, por Concepto de Bonificación Única Especial Transaccional Compensable, mediante transferencia electrónica N° 89790623, realizada contra la Cuenta N° 9147196702 del JP MORGAN CHASE y cuyo comprobante se anexa marcado con la letra “E”; y C) La cantidad de Veinte Mil Dólares sin Centavos (US $ 20.000,00) en virtud del Acuerdo de Prohibición de Concurrencia Desleal, realizado mediante transferencia electrónica N° 89637910, contra la Cuenta N° 9147196702, del JP MORGAN CHASE y cuyo comprobante riela marcado “1” en el anexo “C” del presente documento. Asimismo, las partes manifiestan estar conformes con la transacción presentada y declaran no tener nada mas que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral, de la mima manera, las partes al celebrar la presente transacción buscan que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 de la RLOT. Las partes solicitan se imparte la respectiva homologación a la transacción presentada y se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo preceptuado en la parte in fine del articulo 133 de la LOPTRA.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el trabajador se encuentra debidamente asistido por una profesional del derecho, abogada NINAYLIN TORRES RUIZ, cedula de identidad N° V- 23.714.373, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.269, quien lo asistió durante todo el proceso, es decir, desde la introducción del Libelo de la Demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de agosto de 2021, hasta el Escrito Transaccional presentado por la Unidad ya mencionada, de fecha 20 de agosto de 2021, cumpliéndose así el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, el cierre informático y archivo del expediente. Todo en la demanda incoada por el ciudadano RICHARD MORTON ESTABA, titular de la cedula N° V- 12.962.294 contra la entidad de trabajo GE INTERNATIONAL DE VENEZUELA, S.A antes denominada Terrenos y Maquinarias TERMAQ, S.A (originalmente FRIDEN, S.A), por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1°) día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). 211° y 162°
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
EL SECRETARIO
Abg. JHOANDER SALAZAR
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
EL SECRETARIO
Abg. JHOANDER SALAZAR
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